SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131838 del 18-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552610

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131838 del 18-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11779-2023
Fecha18 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131838

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP11779-2023

Radicación no.°131838

Acta No. 131

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por CARMEN AMALIA ROJAS BAZANY frente a Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Caldas y Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes que actuaron en el proceso 17001110200020180024601, así como a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con la información aportada al trámite, se extrae que el 21 de mayo de 2020 la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de C. declaró disciplinariamente responsable a la abogada CARMEN AMALIA ROJAS BAZANY por incurrir en las faltas consagradas en los artículos 32 y 30-3 de la Ley 1123 de 2007 y en el desconocimiento de los deberes previstos en los artículos 28-7 y 28-5 ibidem, en la modalidad de dolo. En consecuencia, le impuso sanción de suspensión de 5 meses para el ejercicio de la profesión.

Formulada apelación por la disciplinada, el 10 de mayo de 2023 se profirió sentencia de segunda instancia, en la que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la responsabilidad por la falta descrita en el artículo 30-3 de la Ley 1123 de 2007 y decretó la terminación por la falta del artículo 32 ibidem. Por lo tanto, modificó la sanción impuesta y, en su lugar, le impuso 3 meses de restricción al ejercicio de la profesión.

A juicio de la actora, la decisión de segunda instancia vulneró su derecho fundamental al debido proceso e incurrió en “vías de hecho”. Al respecto, aduce la vulneración al principio de favorabilidad, por cuanto no debió aplicarse el “Código General del Proceso” sino la “Ley 1794 de 2003 (sic)”. Así mismo, acusa la ausencia de respaldo probatorio que demostrara la comisión de la falta disciplinaria y estima que no se decretaron ni practicaron las pruebas suficientes para verificar el dolo en su actuación. Igualmente, señala el desconocimiento del principio de in dubio pro reo. Y, finalmente, alega la indebida dosificación de la sanción, al no tenerse en cuenta que carecía de antecedentes disciplinarios.

En consecuencia, solicita dejar sin efectos el fallo censurado.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 6 de julio de 2023, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados.

1. Una Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial defendió la legalidad del fallo cuestionado. Sostuvo que la determinación se edificó en la valoración conjunta y ponderada de los elementos de prueba legalmente recaudados y practicados. Con todo, refirió que la acción de tutela es improcedente, por carecer de relevancia constitucional.

2. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas solicitó negar el amparo. Argumentó que la accionante pretende reabrir un debate ya clausurado y, en su lugar, convertir la tutela en una tercera instancia.

3. La Procuradora 106 Judicial II Penal sostuvo que el proceso disciplinario surtido contra la demandante permitió concluir, bajo las garantías procesales debidas y más allá de toda duda, la incursión en la sanción disciplinaria que finalmente fue impuesta.

4. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá informó que, una vez consultadas sus bases de datos y sistemas de información, no encontró registro alguno relacionado con la gestora del amparo.

5. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, la Corte es competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que involucra a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

2. El problema jurídico consiste en establecer si la acción propuesta por CARMEN AMALIA ROJAS BAZANY cumple los requisitos generales de procedibilidad y si la sentencia sancionatoria dictada en su contra el 10 de mayo del año en curso por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estructura un defecto que haga viable la prosperidad del amparo.

El estudio en esta sede se limitará a la providencia dictada en segunda instancia, no solo porque definió el debate planteado sino también porque las censuras de la accionante se circunscriben a aquella.

3. En el presente asunto, CARMEN AMALIA ROJAS BAZANY acudió a la acción de tutela para cuestionar la sentencia emitida el 10 de mayo de 2023 por la Comisión Nacional de Disciplina judicial que, luego de absolverla de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, disminuyó la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión para cifrarla finalmente en 3 meses. Ello, al encontrarla responsable de la falta prevista en numeral 3º del artículo 30 ibidem, a título de dolo.

Al respecto, en sede constitucional, la demandante presenta cuatro cargos: (i) omisión en el decreto y práctica de pruebas, pues insiste en que no se probó la naturaleza dolosa de su conducta; (ii) vulneración al principio pro operario, dado que las dudas no se resolvieron a su favor; (iii) aplicación indebida de las normas procesales; y (iv) indebida dosificación de la sanción.

3. Primero, la Sala advierte que la primera controversia propuesta por la parte accionante no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a que esa específica arista de la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad como requisito general de procedibilidad de la acción de amparo.

Esta Corporación no puede más que concluir que dicho reparo, relacionado con el decreto y práctica de pruebas en el marco del proceso disciplinario, debió ser discutido en el estadio procesal pertinente, esto es, conforme lo prevé el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Así, pese a que la entonces disciplinada participó en la audiencia de pruebas y calificación provisional, no presentó desacuerdo alguno con lo allí decidido. En ese orden, dado que la acción de amparo no constituye una instancia alternativa al proceso que ya concluyó y, además, al descartarse la configuración de un perjuicio irremediable, la conclusión frente a este punto no puede ser otra que la declaratoria de improcedencia.

4. Ahora bien, en torno a las censuras restantes, la Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se examina no es una sentencia de tutela. El asunto es de relevancia constitucional, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la presunta vulneración del debido proceso. Asimismo, la parte demandante identificó de manera mínima los hechos en los que se sustenta la acción.

Igualmente, están satisfechos los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. El primero porque no existe otro mecanismo de defensa para controvertir la determinación judicial adversa a los intereses de CARMEN AMALIA ROJAS BAZANY y, el segundo, porque la decisión censurada se emitió el 10 de mayo de 2023 y su notificación se surtió el día 6 de junio siguiente.

Así las cosas, satisfechos los requisitos generales de procedencia, la Sala procede a analizar de fondo el asunto.

5. De la revisión del proveído atacado, se advierte que la génesis del proceso disciplinario seguido contra la demandante tuvo lugar en razón de la queja presentada por el abogado J.E.P.T., quien adujo que tanto en el año 2016 como en el 2018 tuvo varios altercados con la nombrada motivados por desavenencias profesionales.

En lo que interesa enfatizar, el quejoso adujo que en la última ocasión fue sorprendido por la hoy accionante en un supermercado de Manizales,...

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