SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133250 del 12-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133250 del 12-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12607-2023
Fecha12 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133250


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001023000020230077801

Radicación n.° 133250

STP12607-2023

(Aprobado acta n°193)



Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por el representante legal de la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA contra la decisión de primera instancia proferida el 26 de julio de 2023 por la Sala de Casación Laboral que negó su solicitud de tutela presentada contra la Corte Constitucional.

En síntesis, el accionante objeta el auto CC A355-2023 del 22 de marzo de 2023 en el cual la accionada resolvió el conflicto de jurisdicción que se suscitó en el proceso que impulsó Joaquín González y E.P. contra la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA.


II. HECHOS



1.- Fueron narrados así, por el a quo:


A través de su representante legal, la sociedad accionante promueve la acción de tutela, para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su petición, narra que J.G. y E.P. instauraron demanda en su contra, para obtener la reliquidación del contrato de servidumbre celebrado entre las partes el 22 de junio de 2005.


Indicó que el asunto se asignó al Juez Promiscuo Municipal de El Copey – Cesar, quien mediante auto de 9 de diciembre de 2019 lo remitió al Juez Sexto Administrativo Oral de Valledupar; sin embargo, dicha autoridad suscitó conflicto negativo de competencia por medio de providencia de 30 de septiembre de 2020.


Refirió que a través de auto 355 de 22 de marzo de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió el conflicto y asignó la competencia del proceso al Juez Promiscuo Municipal de El Copey.


Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que desconoció que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, este tipo de asuntos corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de las garantías constitucionales que invoca y que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto la providencia de 22 de marzo de 2023. En su lugar, requiere que se ordene la autoridad judicial accionada a que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


2.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por la parte accionante. Consideró que la accionada no incurrió en los errores que la sociedad accionante le endilgó en la acción de tutela, pues si bien la disputa gira en torno a un contrato de prestación de servicios públicos, en este no se incluyeron cláusulas exorbitantes que habiliten la competencia prevista en la Ley 1437 de 2011, como lo estimó la Corte Constitucional, argumento que no puede considerarse irracional, ni lesivo de las garantías superiores.


3.- El representante legal de la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA impugnó el fallo y reiteró los argumentos consignados en el escrito tutelar.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral y de las impugnaciones contra los fallos emitidos por esa Sala.


b. Problema jurídico



5.- ¿La Corte Constitucional incurrió en un defecto procedimental específico con la emisión del auto CC A355-2023 del 22 de marzo de 2023 en el cual resolvió el conflicto de jurisdicción que se suscitó en el proceso que impulsó Joaquín González y E.P. contra la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA?


6.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. En segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en este caso concreto y, en tercer lugar, solo si se cumplen los anteriores presupuestos, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

  

7.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

  

8.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

8.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

  

8.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental...

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