SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104903 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104903 del 15-11-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16344-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104903
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16344-2023

Radicado n.° 104903

Acta 42


Medellín (Antioquía), quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que WILMAR OMAR, ADRIANA PATRICIA, XENIA SMITH PEÑA GARCÍA, CLAUDIA LEONOR PRINCIPATO VAVO y LUZ NELLY PEÑA DE MENDOZA interpusieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 29 de septiembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que los recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, actuación a la que se vinculó al JUEZ SÉPTIMO DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes promovieron la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su petición, narraron que Sofía Carolina Peña García instauró demanda de sucesión intestada de su progenitora A.G. de Peña.


Indicaron que el asunto se asignó al Juez Séptimo de Familia de Cartagena, autoridad que mediante autos de 11 de abril y 31 de mayo de 2019, declaró la sucesión abierta y les reconoció la calidad de herederos, respectivamente.


Señalaron que la demandante allegó un documento privado denominado «renuncia y cesión de derechos herenciales» y solicitó que se le reconociera como heredera de mejor derecho; sin embargo, a través de providencia de 6 de octubre de 2020, el juez de conocimiento negó su requerimiento.


Refirieron que la convocante a juicio presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la decisión anterior. En consecuencia, mediante auto de 19 de febrero de 2021, el a quo no la repuso, pero a través de providencia de 29 de julio de 2021, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena la revocó y, en su lugar, declaró que en el documento aportado habían repudiado la herencia y, por tanto, no podían ser tenidos en cuenta como herederos.


Manifestaron que promovieron acción de tutela para que se dejara sin efecto la última determinación, en la que cuestionaron sus argumentos de fondo y alegaron que el recurso de apelación debía declararse desierto porque no se sustentó ante el Tribunal, ni se corrió el traslado correspondiente.


Informaron que el asunto lo conoció en primera instancia la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad que mediante sentencia CSJ STC11682-2021 de 8 de septiembre de 2021, negó el amparo constitucional invocado porque la decisión cuestionada era razonable.


Señalaron que impugnaron esta última determinación y, a través de fallo CSJ STL14870-2021 de 27 de octubre de 2021, esta Sala de Casación la revocó y, en su lugar, declaró improcedente el amparo constitucional invocado porque se desconoció el requisito de subsidiariedad, en la medida que debían solicitar la nulidad del proceso para alegar las irregularidades presentadas en el trámite de apelación.


Refirieron que solicitaron la nulidad del proceso sucesoral, no obstante, por medio de auto de 22 de agosto de 2022, el magistrado ponente la negó.


Manifestaron que presentaron recurso de súplica contra la anterior providencia; sin embargo, por medio de auto de 20 de septiembre de 2022 notificado a través de estados de 22 de septiembre de 2022, el magistrado en turno lo declaró infundado.


Manifestaron que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que no podían desconocer su calidad de herederos, ni reconocerle a la demandante la calidad de heredera con mejor derecho, únicamente con la afirmación consignada en un documento privado, pues este tipo de declaraciones deben presentarse ante la autoridad judicial correspondiente. Además, cuestionan que en el trámite del recurso de apelación se incurrieron en una serie de irregularidades que afectan sus garantías procesales.


Conforme lo anterior, solicitan la protección de los derechos fundamentales que invocan y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto la providencia de 29 de julio de 2021. En su lugar, requieren que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 13 de abril de 2023 y luego de resolverse los impedimentos que presentaron...

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