SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130923 del 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130923 del 15-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6269-2023
Fecha15 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130923


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020230041701

Radicación n.° 130923

STP6269-2023

(Aprobado acta n°111)


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por E. De Jesús P.B. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 12 de abril de 2023 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que negó el amparo en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Laboral del Circuito, ambos de Montería.


En síntesis, el impugnante pretende que se deje sin efecto la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2022 por parte del tribunal accionado, que confirmó la negativa de acceder a su reintegro.


Fueron vinculados las partes e intervinientes en la causa objetada.


II HECHOS



1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma:


Del escrito genitor y de los documentos allegados al plenario, se tiene que el actor promovió un proceso especial de reintegro por fuero sindical en contra de la Universidad de Córdoba.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, después de surtido el trámite correspondiente, mediante fallo del 2 de noviembre de 2022, negó las pretensiones de la demanda, al estimar probada la excepción de «no obligatoriedad de autorización judicial para retiro del cargo del demandante» propuesta por la demandada, al considerar que no era necesario el permiso o autorización judicial para retirar del servicio a un empleado que ocupara el cargo en provisionalidad, cuando el motivo del mismo era la incorporación del empleado que lo ocupaba en propiedad.


Contra dicha determinación, la parte interesada presentó recurso de apelación y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través de sentencia del 16 de noviembre de 2022, confirmó la decisión de primer grado.


El actor adujo que en la valoración efectuada por los jueces de instancia, se incurrió en una pretermisión probatoria y un falso juicio de identidad por distorsión de los medios probatorios que eran conducentes para determinar que la decisión de la empresa demandada al desvincularlo de su cargo, no estuvo precedida de unas razones objetivas, sino eminentemente subjetivas, pues «no podía inferirse otra situación distinta del despido discriminatorio, cuando la titular del cargo DELCY SÁNCHEZ al día siguiente de su incorporación al cargo de su propiedad, cargo que ocupaba el demandante en provisionalidad, fue nuevamente designada en otro cargo superior».


Finalmente, el petente aseguró que, al momento de decidir el asunto objeto de estudio constitucional, se efectuó una interpretación que desconoció los alcances de la garantía del fuero sindical, ya que el estudio realizado no correspondía a la causa legal, objetiva y la subjetiva; asimismo, le dio la trascendencia que no incumbía a la discusión relacionada con la legalidad del acto administrativo, pues «nótese que el mismo no está enmarcado en un debate correspondiente a la jurisdicción administrativa, sino en las actuaciones que evidentemente se encuentran relacionadas con la garantía del fuero sindical».


C. de lo anterior, E. de J.L.B. solicitó que se tutelaran las prerrogativas constitucionales impetradas y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la sentencia dictada por el juzgado accionado el 2 de noviembre de 2022 y la del 16 de noviembre siguiente, emitida por el ad quem y que confirmó la anterior, en el proceso especial de reintegro por fuero sindical.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



2.- El 12 de abril de 2023 la Sala de Casación Laboral de esta Corte negó el amparo al considerar que las decisiones objetadas por el actor son razonables.


2.1.- En ese orden, sostuvo que los argumentos expresados por las autoridades judiciales accionadas no eran descabellados ni antojadizos. Destacó que la negativa a las pretensiones del accionante se produjo a partir de un ejercicio hermenéutico de las normas empleadas para resolver el caso y una adecuada valoración de las pruebas aportadas, con plena observancia de los principios de la libre formación del convencimiento y la sana crítica, razón por la cual no es era dable calificarlas de caprichosas.


3.- Contra la anterior decisión, E. De Jesús P.B. interpuso impugnación, con fundamento en los mismos argumentos consignados en el libelo.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


b. Problema jurídico



5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:


¿La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Laboral del Circuito, ambos de Montería, incurrieron en algún defecto específico con la emisión de los fallos del 2 de noviembre y 16 de noviembre de 2022, que en sede de primera y segunda instancia, negaron la solicitud de reintegro interpuesta por E. De Jesús P.B.?


6.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si los accionados incurrieron en un defecto específico.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


7.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales, administrativas o sancionatorias es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.


8.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la...

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