SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01650-01 del 23-11-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC13061-2023 |
Fecha | 23 Noviembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002023-01650-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC13061-2023
(Aprobado en Sala de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 24 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que N.W.G.M. instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 05837-60-00-499-2002-00220.
ANTECEDENTES
1.- El libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la Corporación querellada resolver el «recurso de apelación» que interpuso desde el 11 de agosto de 2017 en el asunto de la referencia.
En compendio adujó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de T. lo condenó a 12 años de prisión como responsable del delito de acceso carnal violento (11 ag. 2017), por lo que se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Apartadó (Antioquia).
Interpuso recurso de apelación y el expediente se envió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, quien lo recibió desde el 21 de septiembre de ese año, sin que a la fecha lo haya resuelto.
En razón a ello, promovió una primera «acción de tutela», negada por la Sala de Casación Penal (STP1181-2023, 14 feb), pero, al persistir la misma situación radicó esta (10 ag.), toda vez que «han transcurrido 5 años, 10 meses y 15 días físicos» sin solución, a pesar de haber elevado varias solicitudes a la Magistratura reprochada, donde le siguen dando la misma respuesta, que «existe mucha carga laboral».
2.- El Tribunal Superior de Antioquia destacó la improcedencia del ruego, toda vez que se ha dado «prioridad a los procesos penales que están próximos a prescribir y aquellos otros, en los cuales, mediante fallos de tutela se había ordenado al Despacho proferir la sentencia en los meses de julio y agosto (…) en razón al alto volumen de expedientes (…) para el último trimestre del año 2022 - 280 aproximadamente-, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022 ordenó la redistribución de 150 procesos, (…). Dichas medidas de descongestión comenzaron a implementarse para autos interlocutorios a partir del 01 de febrero de 2023 y, a partir del 01 de abril de 2023 para sentencias penales; sin embargo, (…) la carga laboral actual sigue siendo alta».
Indicó, adicionalmente, que «(…) el análisis de los procesos penales se realiza con estricto cumplimiento de los turnos asignados, teniendo en cuenta su fecha de ingreso al despacho y término de prescripción. Al revisar el proceso en comento se puede constatar que el fenómeno de la prescripción ocurriría el día 06 de febrero de 2024, se tiene como como fecha tentativa de análisis de fondo de la providencia objeto de impugnación, aproximadamente cinco (5) meses».
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Turbo, A. señaló que «el expediente que se relaciona a continuación, fue remitido al Honorable Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, para que se surta el recurso de APELACIÓN, interpuesto por el defensor contractual del sentenciado NEYS WILDER GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra la sentencia penal condenatoria No. 042 proferida por esta judicatura en audiencia de lectura de fallo, el 11 de AGOSTO DEL 2017, dentro de la causa que se sigue en contra del acusado por el delito de acceso carnal violento y que correspondió por reparto al honorable magistrado del Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal doctor Plinio Mendieta Pacheco el día 21 de septiembre de 2017».
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