SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133938 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133938 del 01-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12560-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133938






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente






STP12560-2023


R.ación nº 133938


Aprobado según acta n°. 206







Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).




I. ASUNTO




1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ JULIÁN GRAJALES NARANJO, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, dentro de la actuación penal seguida en su contra por los delitos de fraude procesal y estafa, radicada con número

631906000084201200026.




2. Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto penal en referencia.




II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN






3. Contra JOSÉ JULIÁN GRAJALES NARANJO se adelanta proceso penal por los delitos de fraude procesal y estafa, radicado con número 631906000084201200026.




4. Dicho asunto fue asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, despacho que adelantó la audiencia de acusación y preparatoria.



Instalado el juicio oral en diligencia del 4 de octubre de


2023, la apoderada judicial de GRAJALES NARANJO solicitó al citado despacho la nulidad de lo actuado, por falta de defensa técnica, dado que, al no contar con un plazo razonable para nombrar un abogado, no se elevaron solicitudes probatorias.



5. La petición de nulidad fue rechazada de plano por el juez; decisión apelada por la defensa. No obstante, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia refirió que contra tal asunto no procedía apelación, por tanto, la interesada interpuso recurso de queja.




6. La Sala Penal del Tribunal de Armenia, con proveído del 13 de octubre de 2023, declaró bien denegada la apelación, dado que contra el rechazo de plano de la solicitud de nulidad no procedía recurso alguno.


7. JOSÉ JULIÁN GRAJALES NARANJO acudió a la presente tutela tras considerar que sus derechos han sido vulnerados, dado que, a su juicio, (i) la petición de nulidad no tenía como objetivo la dilación del proceso, como lo entendiera el juzgador y (iii) contra la negativa proferida por el juez procedía la apelación, por lo tanto, se encuentra inconforme con el recurso de queja resuelto el 13 de octubre de 2023.




III. TRÁMITE Y RESPUESTA


DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS




8. Mediante auto de 23 de octubre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.



9. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Armenia informó que, mediante auto del 13 de octubre de 2023 resolvió el recurso de queja interpuesto por la defensa de JOSÉ JULIÁN GRAJALES NARANJO, contra la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, a través del cual no concedió la apelación frente a la decisión de rechazar una solicitud de nulidad, formulada dentro del proceso penal radicado con número 2012-00026.




Resaltó que la determinación suscrita por esa Colegiatura, se ajusta a las directrices jurisprudenciales, legales y constitucionales que orientan el tema, sin que se evidencie de manera alguna el quebrantamiento de derechos.




10. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, explicó que el 4 de octubre de

2023, en desarrollo de la audiencia de juicio oral adelantada en contra del actor por los presuntos delitos de fraude procesal y estafa, la defensa solicitó la nulidad de la actuación a efectos de que se le permitiera a su prohijado pedir las pruebas a fin de controvertir la teoría del caso de la fiscalía y adicionalmente pronunciarse sobre los elementos materiales probatorios requeridos con el objeto de precisar si hay lugar a inadmisión, rechazo o exclusión.




Ese despacho rechazó la solicitud, al estimar que no hay vulneración de derechos, máxime cuando, reseñada la actuación, se advirtieron múltiples aplazamientos y suspensiones por causas atribuibles a la defensa, lo que evidencia una dilación de la actuación, por lo que aplicó el numeral 1º del artículo 139 de la Ley 906 de 2004, decisión impugnada por la defensa y al no ser concedida la alzada, promovió recurso de queja, el cual fue resuelto por el superior.




Finalmente, recalcó que el proceso está en curso, por lo que la nulidad, además, podrá ser planteada en los alegatos que presente la parte.




11. El Fiscal 22 Seccional de Armenia manifestó que se ha velado por los intereses de cada uno de los sujetos procesales. En relación con la defensa, indicó que GRAJALES NARANJO siempre ha contado con un profesional del derecho;

por lo que no acoge la pretensión de la abogada quien, bajo el pretexto de un quebrantamiento de derechos, solicitó la nulidad del caso, máxime cuando se aprecian maniobras dilatorias de la parte.




Por lo anterior, solicitó negar el amparo invocado al no evidenciar lesión de prerrogativa alguna.




IV. CONSIDERACIONES




12. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ JULIÁN GRAJALES NARANJO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, de quien es su superior funcional.



13. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un

perjuicio de carácter irremediable.




1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».




14. En el asunto bajo examen JOSÉ JULIÁN GRAJALES NARANJO cuestiona, a través de la acción de amparo la decisión de la Sala Penal del Tribunal de Armenia, emitida el

13 de octubre del año en curso, a través del cual se resolvió contra el rechazo de una solicitud de nulidad, no procede el recurso de apelación”.



En su criterio, la petición de nulidad es procedente, dado que la defensa no elevó solicitudes probatorias, lo que produjo una transgresión al principio de igualdad de armas, además de insistir que no procuró la dilación de la actuación como lo entendiera el fallador.



15. En aras de resolver el problema jurídico planteado contra las decisiones emitidas por los jueces de instancia, es necesario resaltar lo considerado por la Corte Constitucional, respecto a la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales como mecanismo excepcional.



15.1. Sobre ese asunto, en Sentencia CC C–590 de 2005 se dijo que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.



15.2. En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes:

(i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.



15.3. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.



15.4. A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que

ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado.




16. En el caso concreto, las partes están legitimadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR