SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104783 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104783 del 01-11-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16251-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104783


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16251-2023

Radicado n.° 104783

Acta 41


Cartagena, (Bolívar), primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que CÉSAR ALBERTO ROSALES JIMÉNEZ interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 19 de septiembre de 2023, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el PROCURADOR DELEGADO DE INTERVENCIÓN SEGUNDO PARA LA CASACIÓN PENAL, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUEZ SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la acción de tutela, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.


Para respaldar su petición, narró que la Fiscalía General de la Nación le imputó la comisión del delito de prevaricato por acción en calidad de autor, con ocasión de sus actuaciones como director de la oficina de catastro del Instituto Geográfico A.C. – IGAC.


Manifestó que el asunto se tramitó ante al Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, quien mediante fallo de 2 de junio de 2021, lo declaró penalmente responsable de la comisión del delito de prevaricato por acción en calidad de autor y, en consecuencia, lo condenó a la pena de 60 meses de prisión.


Señaló que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y mediante providencia de 18 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó.


Indicó que interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado y a través de auto CSJ AP626-2023 de 8 de marzo de 2023, la homologa Sala de Casación Penal lo inadmitió.


Agregó que el 29 de marzo de 2023 solicitó al procurador delegado para la Casación Penal que presentara el mecanismo de insistencia en su nombre y representación; no obstante, mediante concepto de 2 de mayo de 2023, el funcionario en comento le manifestó que dicha solicitud no cuestionaba el auto de 8 de marzo de 2023, si no que, por el contrario, pretendía reabrir el debate que se había surtido en las instancias.


Afirma que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, pues no se ha dado respuesta a la solicitud de insistencia que interpuso contra el auto inadmisorio de 8 de marzo de 2023 y además que desconoció que los defectos advertidos en dicha providencia fueron adjudicables a la omisión de su apoderado judicial.


De igual forma, cuestiona que profirió una sentencia condenatoria, sin tener en cuenta que había operado la prescripción de la acción penal.


Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus garantías superiores y que, como medida para restablecerlas, se dejen sin efecto el auto CSJ AP626-2023. En su lugar, requirió que se ordenara a la Sala de Casación Penal que profiriera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones y se pronunciara respecto a la solicitud de insistencia que presentó.


Igualmente requirió que se declarara la prescripción de la acción penal.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela mediante auto de 12 de septiembre de 2023, a través del cual corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso judicial que originó la presente queja constitucional.


Durante del término concedido, el procurador delegado de intervención segundo para la casación penal hizo un recuento de lo que aconteció en el trámite del recurso extraordinario de casación y solicitó que se declarara improcedente la acción constitucional, pues el actor pretendía reabrir etapas procesales ya surtidas.


Por su parte, el juez segundo penal del circuito con función de conocimiento solicitó que se declarara improcedente la acción constitucional, toda vez que no cumple con los requisitos de procedibilidad. Asimismo, remitió el vínculo del expediente digital.


El juez coordinador del centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio de Cúcuta y el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad realizaron un recuentro de las actuaciones judiciales y remitieron el vínculo del expediente digital.


Por último, el magistrado ponente de la Sala de Casación Penal solicitó que se negara la acción de tutela, toda vez que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 19 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo constitucional invocado, pues consideró que el actor desconoció el requisito de subsidiariedad, toda vez no planteó el reparo relativo a la ocurrencia del fenómeno de la prescripción de la acción penal mediante recurso extraordinario de revisión.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.


El instrumento en referencia procede excepcionalmente cuando la lesión de derechos de raigambre superior tiene su origen en una decisión judicial, siempre que se advierta que su contenido es opuesto a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los derechos fundamentales de una persona.


Ahora, de acuerdo con la sentencia CC C-590-05, en tales eventos debe atenderse el requisito de subsidiaridad que rige el instrumento de resguardo constitucional. Por consiguiente, el interesado debe acreditar que ha agotado todos los recursos pertinentes ante el juez natural, para obtener el restablecimiento de la garantía que se ha vulnerado presuntamente.


Así lo dispone el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite del mecanismo...

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