SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72482 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498913

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72482 del 08-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16264-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72482
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente



STL16264-2023

Radicación n.° 72482

Acta 42


Bogotá, D.C, ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.



  1. ANTECEDENTES


La sociedad UNE EPM Telecomunicaciones S.A., a través de mandataria judicial, presentó acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y el que denominó «acceso a la administración de justicia por desconocimiento del precedente jurisprudencial», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.




Del análisis del escrito de tutela y de los medios de convicción obrantes en este trámite, se extrae que UNE EPM Telecomunicaciones S.A. presentó demanda especial de fuero sindical en contra de R.A.P.R., con el fin de obtener la autorización para proceder al levantamiento del fuero sindical con el que está investido, dada su calidad de directivo – secretario de Telecomunicaciones- de la organización Sindicato de Trabajadores de Tigo-Une y Afines SINTREUA, por haber incurrido en una justa causa para la terminación del contrato de trabajo vigente, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado 05001310501420230015400.



El 4 de julio de 2023, el juez de conocimiento negó el levantamiento del fuero sindical y el permiso para despedir solicitado por la empresa contra el señor Ramiro Alberto Parra Restrepo y condenó en costas a la parte vencida, determinación que fue apelada por la parte actora.


El 23 de agosto del año en curso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia del juez de primer grado y condenó en costas a la recurrente.


La parte accionante estima que el Tribunal vulneró sus derechos fundamentales al proferir la sentencia, pues, sin justificación alguna, se apartó del precedente CSJ SL 363- 2021, según el cual no le es dable al juez laboral desconocer «la calificación de falta grave que haya sido pactada por las partes, porque esa valoración de la gravedad de la infracción corresponde precisamente a los pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos de trabajo o reglamentos, en los que se estipulan esas faltas con dicho calificativo».


Añadió que, el ad quem excluyó que el trabajador había cometió una falta grave calificada como tal en el Reglamento Interno de Trabajo y, por el contrario, se limitó en evaluar si efectivamente se había causado un perjuicio a la compañía, situación completamente contraria a lo sostenido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.


Acotó que Tribunal no acató la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Laboral -SL4911-2020-y que, por el contrario, en su parte motiva dispuso argumentos contrarios a la misma, sin explicar o motivar las razones por las cuales se apartó de aquella, así como de lo expuesto por la Corte Constitucional en la providencia CC C-621-2015, a pesar de que los juzgadores de instancia reconocieron que «las faltas se encuentran demostradas y calificadas como graves en el Reglamento Interno de Trabajo, se aparta[ron] sin justificación alguna del precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia, y proced[ieron] a calificar la gravedad de la conducta y la proporcionalidad en la decisión […], siendo que se trata de una esfera que en principio y según lo indicado por la misma Corte no debe ser objeto de análisis por el juzgador de conocimiento, e infundadamente negaron el levantamiento del fuero sindical y el permiso para despedir al señor P. solicitado por UNE en cumplimiento de la normatividad laboral, pues reitero que se encuentra de plenamente probada la justa causa en que incurrió el señor P.R..



Conforme lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, pretendió que se «dej[ara] sin efectos la sentencia proferida el 23 de agosto de 2023 por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN» y, como consecuencia que se «ORDENAR[A] al TRIBUNAL […] a rehacer la providencia con ocasión del acervo fáctico y jurídico que da lugar y precedente de constitucionalidad de la sentencia SL 4911 de 2020 proferida por la Corte Suprema de Justicia» y que se abstuviera «de continuar vulnerado el derecho al debido proceso, a la igualdad y al acceso de la administración de justicia».


Mediante auto de 26 de octubre de 2023, esta Sala de la Corte admitió la demanda constitucional y ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término de traslado, los jueces de instancia remitieron el link del expediente cuestionado.



i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.



Al descender al caso en estudio, encuentra esta Colegiatura que la controversia jurídica estriba en determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín vulneró el derecho fundamental invocado por la promotora al proferir la providencia de 23 de agosto de 2023, que confirmó la sentencia emitida por el juez de primer grado, que negó el levantamiento del fuero sindical que goza el demandado y, por ende, el permiso para despedir solicitado por la aquí accionante.



Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.


Así, es importante indicar que:


(i) UNE EPM Telecomunicaciones S.A. se encuentra legitimada en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto funge como demandante en el proceso que origina el amparo invocado.


(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra la autoridad judicial que profirió la providencia cuestionada.


(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.


(iv) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(v) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de la convocada.

(vi) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.


(vii) Se cumple con el requisito de inmediatez, porque el término que ha transcurrido entre los hechos que la parte accionante estima lesivos de sus prerrogativas fundamentales es de menos de seis (6) meses, pues la providencia cuestionada data de 23 de agosto de 2023, mientras que la súplica se presentó el 25 de octubre del año en curso.


(viii) Se satisface el presupuesto de subsidiariedad como quiera que contra la providencia cuestionada no procedía recurso alguno.


Conforme a lo anterior, y toda vez que se advierte el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, se observa que el Tribunal no incurrió en ninguna de las causales específicas, descritas, entre otras sentencias, en fallo CC SU-116-2018, esto es:


Defecto orgánico, que ocurre cuando el funcionario judicial que profirió la sentencia impugnada carece, en forma absoluta, de competencia.

Defecto procedimental absoluto, que surge cuando el juez actuó totalmente al margen del procedimiento previsto por la ley.

Defecto fáctico, que se presenta cuando la decisión impugnada carece del apoyo probatorio que permita aplicar la norma en que se sustenta la decisión.

Defecto material o sustantivo, que tiene lugar cuando la decisión se toma con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales, o cuando existe una contradicción evidente y grosera entre los fundamentos y la decisión.

El error inducido, que acontece cuando la autoridad judicial fue objeto de engaños por parte de terceros, que la condujeron a adoptar una decisión que...

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