SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133493 del 26-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133493 del 26-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12919-2023
Fecha26 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133493


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 1 73001220400020230081501

Radicación n.° 133493

STP12919-2023

(Aprobado acta n°201)


Riohacha, (La Guajira), veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Jonatan Aponte Giraldo contra la decisión de primera instancia proferida el 12 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ibagué y el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1.


En síntesis, el actor solicitó que se ordene al Juzgado Segundo Penal Municipal de Ibagué que: (i) responda la petición que presentó el 15 de julio de 2023; (ii) de trámite al nombramiento en provisionalidad del cargo de oficial mayor al cual aspiró y (iii) notifique la designación correspondiente.


En la impugnación objeta la Resolución 010 del 1º de septiembre de esta anualidad, emitida por el juzgado accionado en el cual dispuso el nombramiento de E.D.R.C.D. como oficial mayor en provisionalidad.


II. HECHOS


1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:


Refiere el señor J.A.G. que el 14 de junio de 2023 solicitó al Juzgado Segundo Penal Municipal de Ibagué información sobre la vacante que de manera transitoria existía en su despacho. Sin recibir respuesta.


Por otra parte, indicó que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ibagué, el 27 de julio de 2023, publicó la vacante. El 28 de julio de 2023, indicó su intención de ocupar dicha vacante, razón por la cual envió correo con su hoja de vida, cumpliendo con los requisitos que se solicitan para el cargo de Oficial Mayor.


Afirma que como a la fecha de interponer la tutela, el juzgado accionado no ha dado respuesta a su petición, ni realizado nombramiento alguno, a pesar que los términos del artículo 167 de la Ley 270 de 1996, se debe realizar el nombramiento dentro del término legal de diez (10) días siguientes a la publicación de la citada vacante, vulnera los derechos fundamentales invocados.


Pide conceder el amparo y: (i) ordenar al Juzgado Segundo Penal Municipal de Ibagué dar contestación al derecho de petición del día 15 de julio de 2023; (ii) tutelar el debido proceso frente al trámite de nombramiento de la vacante provisional y si a la fecha se encuentra fuera de términos que ordenarle (sic) al accionado que tramite y notifique conforme a la ley dicho nombramiento; (iii) vincular al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para que rinda informe relacionado con estos hechos.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el actor, con fundamento en lo siguiente:


3.- En primer lugar, precisó que el 15 de julio de 2023 el demandante solicitó al Juzgado Segundo Penal Municipal de Ibagué que le informe: i) si existía vacante transitoria en el cargo de oficial mayor en la modalidad de provisionalidad; ii) si a la fecha, aquello no se ha producido, explique los motivos. Sin embargo, en el trámite de la acción, el despacho accionado aportó copia de la respuesta emitida el 9 de septiembre de 2023, la cual fue puesta en conocimiento del actor, con lo cual se superó la presunta actuación que lesionaba los derechos del accionante.


4.- En segundo lugar, sostuvo que el accionante pretendía que se le ordene al despacho citado que realice el trámite administrativo para el nombramiento de la vacante provisional al cargo de oficial mayor. Al respecto precisó, que en la respuesta, el demandado explicó el procedimiento que llevó a cabo para proveer ese cargo, el cual terminó con el nombramiento de Erika del Rocío Cuellar Duarte.


5.- Agregó que la tutela era improcedente para objetar el acto administrativo proferido por el despacho accionado, pues para ese propósito el interesado debía acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa y pedir medidas cautelares. Agregó, que en evento no se trataba de un concurso para proveer un cargo en carrera sino en provisionalidad.


6.- Jonatan Aponte Giraldo impugnó el fallo y objetó la designación que el hizo el juzgado accionado de E.d.R.C.D., como oficial mayor en provisionalidad. Estimó que su puntaje era superior al de la mencionada, por tanto, aquel debió ocupar ese cargo.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, del cual es superior funcional.


b. Problema jurídico



8.- Conforme al escrito de impugnación, corresponde a la Sala determinar si el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ibagué incurrió en algún defecto específico, con la emisión de la Resolución 010 del 1º de septiembre de esta anualidad, en el cual dispuso el nombramiento de ERIKA DEL ROCÍO CUELLAR DUARTE como...

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