SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104827 del 08-11-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL16333-2023 |
Fecha | 08 Noviembre 2023 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 104827 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL16333-2023
Radicado n.° 104827
Acta 42
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación que JUAN CAMILO BADILLO SANDOVAL interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 27 de septiembre de 2023, en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA.
-
ANTECEDENTES
El accionante instauró la acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Para respaldar su petición, narró que interpuso demanda contra E.M.B. de B., M.E.B. de Luna, L.S., E.A. y E.B.B., para que se declarara rescindido por lesión enorme el trabajo de partición de los bienes que pertenecieron a la sucesión de I.B.C..
Manifestó que el asunto se asignó al Juez Sexto de Familia de B., quien mediante sentencia de 27 de noviembre de 2017, absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, por cuanto no se dieron los presupuestos del artículo 1408 del Código Civil relativo a que el accionante previamente hubiera enajenado los bienes para privarlo de la acción de recisión por lesión enorme.
Adujo que ambas partes presentaron recurso de apelación contra la decisión anterior y, mediante providencia de 7 de marzo de 2023, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de B. la confirmó.
Afirmó que el Tribunal accionado vulneró sus garantías superiores, pues consideró que no valoró las pruebas que daban cuenta que la partición de la herencia de Ismael B. Calderón debía rescindirse por lesión enorme, entre ellas, la prueba pericial que, en su criterio, era determinante para establecer el justo precio.
En el anterior contexto, pretendió la protección de sus derechos fundamentales y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto la providencia que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de B. profirió el 7 de marzo de 2023 y, en su lugar, se ordene emitir una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela mediante auto de 7 de septiembre de 2023, a través del cual corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso judicial que originó la presente queja constitucional.
Durante el término concedido, el Juez Sexto de Familia de B. realizó un recuento de los hechos del proceso y solicitó que se lo desvinculara, toda vez que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.
Un funcionario de la Secretaría de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de B. remitió el vínculo del expediente digital.
La partidora designada por el despacho para realizar la partición manifestó que desde el momento en el que finalizó su labor, no tiene conocimiento de lo que sucedió en el proceso.
El perito que actuó en el proceso manifestó que cumplió a cabalidad con sus funciones y que el avalúo que realizó no fue objetado por las partes, razón por la cual no vulneró los derechos fundamentales del accionante.
Los demás guardaron silencio.
Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 27 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional invocado, pues consideró que la decisión que la decisión cuestionada era razonable y no contenía defectos lesivos de las garantías superiores del actor.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual plantea los mismos planteamientos iniciales.
-
CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba