SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00490-01 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955499042

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00490-01 del 29-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13317-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002023-00490-01



ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC13317-2023 Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00490-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 9 de octubre de 2023, en la acción de tutela promovida por P., contra el Juzgado Segundo de Familia y la Comisaría Segunda de Familia, ambos de Soacha, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en la medida de protección No. xxx y en el incidente de incumplimiento propuesto a continuación.


ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y «prevalencia de los derechos de los menores», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Manifestó que M. con quien tuvo una relación afectiva y un hijo aún menor de edad, acudió ante la Comisaría Segunda de Familia de Soacha para solicitar medidas de protección y, luego de adelantadas las actuaciones correspondientes, en audiencia de 15 de noviembre de 2022, en la que aceptó haber incurrido en actos de maltrato psicológico y amenazas contra la denunciante, se le ordenó abstenerse de continuar haciéndolo, de ingresar al lugar en el que se encontrara la víctima y además, acudir a tratamiento terapéutico, determinación que no recurrió.


Sostuvo que posteriormente la señora M. acudió nuevamente ante la citada autoridad y alegó que él nuevamente había incurrido en actos de violencia contra ella, pues le remitía múltiples correos electrónicos «con contenido violento y amenazante, por lo que se tramitó (…) incidente de incumplimiento a la medida de protección», denuncia que amplió y afirmó que por las agresiones que recibía dejó el hogar común junto con su hijo y se trasladó al municipio de Tena, sin embargo, afirmó que carecía de recursos económicos y se encontraba en situación de «desplazada».


Explicó que como de nuevo la incidentante acudió a la Comisaría de Familia y refirió nuevos hechos de violencia, se ordenó la realización de un dictamen por el equipo técnico disciplinario de esa entidad, el que dictaminó el 30 de marzo de 2023, que la solicitante tenía un nivel de «riesgo grave».


Indicó que la autoridad administrativa tuvo como pruebas en el incidente, además de los elementos ya obrantes, el informe de medicina legal que adjuntó la interesada, las declaraciones de las partes y los 23 folios de los correos electrónicos que allegó la solicitante, luego de lo cual realizó audiencia el 17 de mayo de 2023, en la que declaró el incumplimiento de la medida de protección y le impuso una sanción de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que, en sede de consulta confirmó el Juzgado Segundo de Familia de Soacha el 16 de agosto de 2023.


Afirmó que propone este mecanismo porque considera que en las actuaciones descritas se vulneraron sus derechos, porque las pruebas fueron valoradas irregularmente, y se desconoció que él alegó y probó que las comunicaciones con su expareja se llevaron en malos términos por «la ira y el intenso dolor» que le generó que no le permitiera ver a su hijo de acuerdo con el régimen de visitas pactado y porque ella no estuviera pendiente de los cuidados del niño, circunstancia que constituye un «eximente de responsabilidad» que no fue analizado por las autoridades accionadas.

Indicó que igualmente pasaron por alto, que su molestia se debía a que no se le ha permitido ejercer la administración de los bienes comunes, le impidieron controvertir el dictamen allegado por la denunciante, relegaron las manifestaciones del P.M. quien indicó que no encontraba violencia en los correos electrónicos que le remitió a su excompañera y aplicaron equivocadamente las normas que regulan los trámites censurados.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó se «revoquen las providencias Adoptadas el diecisiete (17) de mayo del año 2023 proferida por la COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA DE SOACHA CUNDINAMARCA y la proferida el dieciséis (16) de agosto del 2023 proferida por el JUZGADO SEGUNDA DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOACHA CUNDINAMARCA».


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo de Familia de Soacha, se opuso a la prosperidad del amparo porque la decisión cuestionada la adoptó con apego a las normas aplicables y teniendo en cuenta las pruebas allegadas.


2. La Comisaría Segunda de Familia de Soacha, pidió declarar improcedente el amparo porque actuó conforme a derecho y no desconoció las...

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