SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133956 del 21-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971759863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133956 del 21-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13375-2023
Fecha21 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133956



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

STP13375-2023 R.icación n°. 133956 (Aprobación Acta No. 221)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por ARMANDO V.M. contra el fallo proferido el 9 de octubre de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo solicitado contra la FISCALÍA 74 ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, PATRIMONIO Y ORDEN ECONÓMICO de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y a la oficina de Gestión Documental de esa entidad.



II. ANTECEDENTES


2. Del texto de la demanda y el expediente se extrae que, ARMANDO VELOZA MEJÍA, quien se identificó como abogado litigante, funge como denunciante dentro del proceso penal con R.. 110016000050202171984, en contra de L.F.A.M. y J.E.R.S., por el delito de «Fraude Procesal» relacionado con el pago de cuotas de administración de dos locales que posee en el «Edificio Colombia», investigación dentro de la cual presentó derechos de petición el 31 de julio y 5 de septiembre de 2023, a la Fiscalía 74 Especializada de Delitos contra la Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico de Bogotá, sobre su papel dentro del proceso por los hechos denunciados y, las decisiones tomadas y dejadas de tomar en el mismo.


Afirma el accionante que las respuestas dadas por la titular de la fiscalía accionada no han sido de fondo, por lo que acude a la acción de tutela en busca de protección a sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad ante la ley, y en consecuencia se ordene a la mencionada autoridad responder de fondo las dos solicitudes presentadas y se compulsen copias penales y disciplinarias en su contra.



III. EL FALLO IMPUGNADO


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 9 de octubre de 2023, negó el amparo solicitado, al considerar que la funcionaria accionada ha respondido todas las inquietudes presentadas por el accionante; para ello tuvo en cuenta las respuestas del 10 de agosto, 19, 27 y 28 de septiembre de 2023.


3.1. Además, consideró que los interrogantes presentados se dirigen a cuestionar la idoneidad y rectitud de la fiscal 74, como a solicitarle que reconozca la comisión de conductas punibles de su parte. En general consideró que las peticiones no han sido respetuosas, por lo que de acuerdo al art. 23 de la Constitución Nacional, estimó que no se vulneraron los derechos del accionante, y que, en cuanto a la decisión de la accionada de abstenerse de recibir nuevas solicitudes, si V.M. insistía en su actitud irrespetuosa, era razonable.


3.2. En lo que tiene que ver con la presunta omisión de responder sobre conductas dolosas cometidas por la funcionaria, consideró el Tribunal que aquello se enmarca dentro del derecho a la no autoincriminación, y de considerarlo pertinente, el accionante debe exponer directamente sus quejas penales y disciplinarias ante las autoridades competentes.


3.3. Finalmente, llamó la atención al actor, a fin de que racionalice y use con conciencia los mecanismos que tiene a su alcance para el adecuado decurso procesal que le interesa.


IV. LA IMPUGNACIÓN


4. Fue presentada por A.V.M., quien inicialmente se define, no como abogado litigante1, como lo hizo en la demanda inicial, sino como un ciudadano del común, y se muestra en desacuerdo con el fallo de primera instancia, pues afirma que sus interrogantes no han sido resueltos de fondo, además que los mismos son nuevos y que los presentó en su calidad de víctima.


4.1. Agrega que el a quo, ejerció como defensor de la funcionaria cuestionada sin entrar a analizar si todos y cada uno de los interrogantes propuestos fueron contestados.


4.2. Finaliza afirmando que su actuar es vehemente, más no irrespetuoso, por lo que solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se proteja su derecho fundamental de petición.


V CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia.


5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


6. Ahora bien, en cuanto a los requisitos de procedibilidad de la acción, uno de ellos responde a la necesidad de que exista una actuación u omisión concreta y atribuible a una autoridad o a un particular, frente a la cual sea posible establecer la efectiva violación de los derechos fundamentales que se alegan como conculcados.


6.1. Es así que sobre la base de actos u omisiones eventuales o presuntos que no se han concretado no es posible acudir al mecanismo de amparo constitucional, ya que ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se admitiría que el solicitante pretermitiera los trámites y procedimientos que establece el ordenamiento jurídico como adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, para acudir directamente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR