SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132963 del 16-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971759993

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132963 del 16-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13028-2023
Fecha16 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132963



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP13028-2023 Radicación n°. 132963 Aprobado según acta nº 212



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante M.Á.P.A., a través de su apoderado, contra el fallo de tutela emitido el 20 de octubre de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Fusagasugá, al interior del proceso penal No. 252906000657202201096 que se adelanta en su contra.


II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. De acuerdo con el escrito de tutela y los documentos anexos, se extrae que ante el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fusagasugá se adelanta un proceso penal contra el accionante por el delito de «acceso carnal abusivo con menor de catorce años» (Rad. 252906000657202201096).


3. La audiencia de acusación se programó para el 17 de agosto de 2023 y, previo a su instalación, el apoderado del libelista solicitó su aplazamiento con fundamento en que se encontraba pendiente el resultado de una pericia psicológica a su prohijado, con la cual pretendía acreditar que aquél no estaba en condiciones cognitivas para el desarrollo de la actuación penal.


4. Dicha petición fue denegada por el juez de conocimiento, dando continuidad a la audiencia, situación que considera el demandante vulneradora de sus derechos fundamentales. Además, según adujo, la diligencia se llevó a cabo de manera virtual y al estar privado de la libertad con otros detenidos, se vulneró «el principio de reserva de las actuaciones procedimentales donde se encuentra inmerso un menor de edad».


5. En virtud de lo anterior, M.Á.P.A. acude a la presente acción de tutela con el ánimo que se amparen sus derechos fundamentales y se deje sin efectos todo lo actuado al interior del proceso penal, inclusive desde la audiencia de imputación.


III FALLO IMPUGNADO


6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente el amparo de tutela, luego de evidenciar que el proceso penal adelantado contra el demandante se encuentra en curso y, por lo tanto, al interior del mismo cuenta con medios de defensa judicial idóneos para la protección de los derechos que estima afectados.


7. Adicionalmente, indicó que en el audio de la referida diligencia, el titular del despacho indicó de forma clara al abogado, que el no tener la valoración psicológica del encartado para ese momento, no impedía el desarrollo normal de la formulación de acusación, pues la normatividad vigente y la jurisprudencia en materia penal, permiten que dichos elementos de prueba se presenten en la etapa preparatoria, conforme al artículo 344 y siguientes del Código de Procedimiento Penal o aún en desarrollo del juicio por tratarse de una prueba pericial, según el artículo 415 del mismo estatuto.


8. Sobre la afirmación de que al momento de la audiencia el accionante se encontraba en una celda con otros detenidos, lo que supuestamente habría vulnerado «la reserva de las actuaciones procedimentales», sostuvo que «al verificar la audiencia se evidencia que aunque estaba en un espacio abierto, no se observan o escuchan otras personas, resaltando en todo caso que, la identidad de la menor víctima está protegida con el no uso de su nombre y con la utilización de estrategias para que la declaración de la misma se efectúe de forma privada».


IV. IMPUGNACIÓN


9. Notificado del fallo, el apoderado del accionante lo impugnó con fundamento en que el juzgado debió acceder a la solicitud de reprogramación de la audiencia, dada la condición especial de su prohijado y el riesgo en el que se encuentra por virtud de la privación de su libertad.


10. Destacó que lo resuelto en la diligencia comportó una evidente vía de hecho y, en consecuencia, lo procedente es conceder el amparo constitucional y decretar la nulidad de todo lo actuado.


V. CONSIDERACIONES


11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal...

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