SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133866 del 16-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971760057

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133866 del 16-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13443-2023
Fecha16 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133866



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

STP13443-2023 Radicación n°. 133866 (Aprobación Acta No. 212)


Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por ÁNGELA USCATEGUI NIÑO, contra el fallo proferido el 13 de septiembre de 2023 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual declaró improcedente el amparo formulado contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite se vinculó a la Unidad Administrativa para la Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) y a las partes e intervinientes en la acción de tutela identificada con el radicado No. 2022-0012100.


II. ANTECEDENTES


2. Del texto de la demanda y el expediente se extrae que el 27 de abril de 2022, Á.U.N. interpuso acción de tutela contra la UARIV, por estimar que vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, al no conceder la revocatoria o modificación directa de la Resolución No. 041020191304082 del 18 de agosto de 2021, en la que se reconoció un hecho victimizante en su contra.


3. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal, dentro del radicado No. 2022-0121-00, autoridad que mediante fallo de 6 de mayo de 2022, declaró improcedente el amparo en relación con las «pretensiones relativas a que se modifique, aclare o se revoque, parcial o total un acto administrativo» y negó la tutela respecto de las «pretensiones relativas al derecho de petición y otros derechos fundamentales», al estimar que la accionante cuenta con otros recursos de defensa ante la jurisdicción contenciosa administrativa para solicitar las pretensiones incoadas en esa acción constitucional y, que la accionada le proporcionó una respuesta de fondo al derecho de petición radicado.


4. El 8 de junio de 2022 la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal confirmó el fallo de primera instancia.


5. Inconforme con las anteriores decisiones Á.U. NIÑO, luego de varias dificultades al presentar la demanda, acudió el 1° de septiembre de 2023 a la acción de tutela, pues en su criterio la UARIV no resolvió de fondo su petición, además se refirió a un radicado diferente y, contestó luego de vencido el término legal para ello.


Como pretensiones solicitó dejar sin efectos los fallos de tutela proferidos el 6 de mayo de 2022 y el 8 de junio del mismo año, dictados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal y la Sala Única del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, para en su lugar ordenar a la UARIV «que emita decisión de fondo sobre lo que se peticiono en acción tutela con el Rad: 85001-31- 05002.2022-00121-00 para que sea valorando de manera adecuada todos y cada uno de los medios probatorios aportados y solicitar los conducentes que sean pertinentes».


III. EL FALLO IMPUGNADO


6. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con decisión STL9979-2023, del 13 de septiembre de 2023 declaró improcedente el amparo solicitado, al verificar que no se logró demostrar un fraude dentro del trámite de tutela censurado y, por el contrario, lo que se pretendía con esta nueva demanda es la revisión de fondo de lo ya resuelto en instancias por el Tribunal y el Juzgado accionados.


Adicionalmente, afirmó que se presenta la cosa juzgada constitucional, por cuanto el 30 de agosto de 2023 la Corte Constitucional excluyó de revisión la mencionada tutela, sin que la accionante formulara el mecanismo de insistencia, incumpliendo el requisito de subsidiariedad.




IV. LA IMPUGNACIÓN


7. Fue presentada por Á.U. NIÑO quien en un extenso y confuso escrito afirma que no recibió respuesta a su solicitud por parte de la UARIV, pues esta «guardó silencio»; ello por cuanto considera que «la respuesta por parte de la doctora S.V.A.Y., como DIRECTORA TÉCNICA DE REPARACIONES UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS, no se pueden recibir como una respuesta de fondo».


Presenta varios argumentos para oponerse a la falta de priorización del pago de la indemnización de su caso, como de un segundo hecho que dice no fue tenido en cuenta por la UARIV, finalmente solicita:


«Se MODIFIQUE o ACLARE, parcialmente la sentencia de del (sic) ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Primero de Penal del Circuito de Yopal, en el sentido se ordene notificarme acto administrativo de conformidad con los argumentos expuestos y se priorice mi pago de conformidad al Decreto 1290 de 2008.


ORDENAR a la doctora S.V.A.Y., que de conformidad con los argumentos expuestos. Se modifique, aclare o se revoque la Resolución No. 041020191304082 del 18 de agosto de 2021 y se dé el trámite administrativo conforme a los Decreto 1290 de 2008,


ORDENAR a y/o quien haga sus veces como Director Técnico de Reparación de la UARIV que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, de contestación a las pretensiones con los argumentos expuestos. En la petición allegada vía correo electrónico el 01 de junio de 2023, por el aquí accionante, la cual debe ser de fondo, oportuna y congruente.


ORDENESE a la UNIDAD PARA LAS VICTIMAS que en la misma resolución ya modificada y aclarada determine los dos (2) hechos victimizante...

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