SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133424 del 19-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972502313

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133424 del 19-10-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12518-2023
Fecha19 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133424


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP12518-2023

Radicación n° 133424

Acta 197.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Decide la Sala, la impugnación presentada por Joaquín Bautista Martínez, a través de apoderado judicial, en relación con el fallo proferido el 2 de agosto de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Superior De La Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y los Juzgados Trece Civil Municipal y Sexto De Pequeñas Causas Y Competencia Múltiple de esta misma ciudad.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


El promotor del resguardo, por conducto de mandatario judicial, acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Para respaldar su petición, informa que, por conducto de su mandatario judicial, presentó solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo singular No. 110014003013200601039000, adelantado por J.d.C.D.M. contra I.L.. y J.M., ante el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, el cual se encuentra archivado en el «el paquete 95 de 2019»; no obstante, no indicó la fecha en que tuvo lugar dicha radicación.


Afirma que el 19 de agosto de 2021, su poderdante canceló el arancel judicial en el Banco Agrario de Colombia S.A., sin que a la fecha se le haya dado respuesta.


Refiere que allegó también una comunicación en el mismo sentido, dirigida a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá, la cual tampoco ha sido respondida. En esta ocasión, tampoco precisó fecha de radicación.


Expresa que las autoridades convocadas lesionaron sus prerrogativas, dado que no le contestaron las solicitudes de desarchivo señaladas, omisión que le resulta particularmente gravosa, dado que requiere el desarchivo para adelantar el levantamiento de medidas cautelares practicadas en el juicio en referencia por los «Juzgado[s] trece (sic) Civil Municipal de Bogotá y/o Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá».


Por lo anterior, acude al instrumento de resguardo a fin de que se ordene a las encausadas desarchivar el proceso ejecutivo singular 110014003013200601039000”



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 2 de agosto del año que avanza, negó el amparo deprecado al considerar que no se lograba establecer la presentación la solicitud de desarchivo, más cuando las mismas autoridades convocadas al interior de esta acción de tutela, indicaron que no tienen conocimiento de tal requerimiento.


Pues, una vez analizados los medios de convicción aportados e incorporados en el tramite tutelar, se encontró que el accionante allegó un formato de desarchivo diligenciado, con indicación de número de juzgado, proceso, partes y paquete, sin embargo, del mismo no se logra extraer fecha alguna de radicación o autoridad ante la cual se presentó.


Por lo cual, ante la falta de pruebas sobre las solicitudes presentadas, no puede endilgarse a las autoridades convocadas, omisión o vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el demandante, por ende se negó el amparo invocado.


DE LA IMPUGNACIÓN


Fue promovida por el accionante quien reiteró los argumentos esbozados en su escrito tutelar.


Adicionalmente, señaló que en los documentos aportados en el presente trámite tutelar, se adjuntó el formato de diligenciamiento de único presentado en esa fecha y a las entidades accionadas, así mismo refirió que “respecto de la fecha hay que indicar que por el tiempo se pudo haber borrado porque era un sello sencillo, pero es muy claro, el cual se confirma con el apago (sic) del arancel judicial presumir la fecha de radicado”.


Igualmente, indicó su desacuerdo con el fallo de primera instancia cuando indica que “no es posible que las accionadas estuvieran al tanto de las solicitud (sic) de desarchive”, pues tanto han asistido entre una y dos veces por semana solicitando información sobre su solicitud, sin embargo, solo les han indicado que su respuesta será remitida al correo electrónico sin que esto haya ocurrido.


Por lo anterior, solicitó se revoque el fallo de primer grado y en su lugar se amparen los derechos invocados.



CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en los artículos 86 Superior y 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el precepto 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con la regla 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.


El problema jurídico se ciñe a determinar si el A quo...

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