SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134309 del 21-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972502392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134309 del 21-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13398-2023
Fecha21 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134309





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP13398-2023

Radicación nº 134309

Aprobado según acta n°. 221



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ROBINSON VALERA ANDICA, A.C.M.A. y GUSTAVO ADOLFO TAPASCO TAPASCO, a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y los Juzgados Penal del Circuito de Anserma (Caldas) y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en la actuación penal radicada con número 17-61-460-00073-2018-80471-00.


2. A la actuación fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto penal en referencia.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Mediante sentencia del 17 de octubre de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, condenó a R.V.A., A.C.M.A. y G.A.T.T., por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Les impuso una pena de 670 meses y 1 días de prisión y no les concedió el sustitutivo de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


4. Impugnada la determinación anterior, la alzada fue concedida y el asunto remitido a la Sala Penal del Tribunal de Manizales.


5. La defensa de ROBINSON VALERA ANDICA, A.C.M.A. y GUSTAVO ADOLFO TAPASCO TAPASCO, solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos. La diligencia fue adelantada por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, despacho que la negó con proveído del 10 de agosto de 2023.


6. Dicha determinación fue objeto de apelación; y, la Sala Penal del Tribunal de Manizales con proveído del 23 de agosto de 2023, la confirmó.

7. Posteriormente, la abogada de los mencionados ciudadanos interpuso acción de habeas corpus, la cual fue negada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada con fallo del 12 de septiembre de 2023 y confirmado por la Sala Penal del Tribunal de Manizales el 26 de septiembre de la anualidad.


8. Acuden a este mecanismo R.V.A., A.C.M.A. y G.A.T.T., tras considerar lesionados sus derechos, con las decisiones emitidas por las autoridades demandadas, las que acusa de incurrir en defectos fáctico, sustantivo, procedimental absoluto y violación directa a la Constitución, en tanto que, a pesar de encontrarse los términos vencidos, no se ordenó su libertad, máxime que, en su criterio, la sentencia no ha quedado en firme, por lo que en realidad se encuentran privados de la libertad con ocasión a una medida de aseguramiento.


Manifestó que, en desarrollo de proceso se logra divisar una vulneración a la defensa técnica, en tanto que el profesional del derecho que los representó para esa época no hizo solicitudes probatorias ni participó activamente en el juicio, lo que genera la nulidad de la actuación.


Por consiguiente, solicita a través de esta acción constitucional, se disponga: (i) dejar sin efectos las determinaciones reprochadas, (ii) decretar la prolongación ilegal de la medida de aseguramiento y (iii) ordenar su libertad inmediata.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


9. Mediante auto del 10 de noviembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


10. La Sala Penal del Tribunal de Manizales, solicitó se declare la improcedencia de la acción, dado que la privación de la libertad de los actores no es producto de una medida de aseguramiento, argumento en que se cimentaron las decisiones reprochadas a través de esta vía.


11. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Manizales informó que, a la fecha, el recurso de apelación promovido contra la sentencia de condena no ha sido resuelto.


12. El Juzgado Penal del Circuito de Anserma, mencionó que ese despacho emitió sentencia de condena en contra de los actores, a través de providencia del 17 de octubre de 2019, la que una vez impugnada; y, concedida la alzada, fue remitida al superior para su examen y resolución.


Anotó que en el asunto, la defensa de los procesados y aquí actores, solicitaron la libertad por vencimiento de términos; sin embargo, analizado el requerimiento, con auto del 14 de agosto de 2023 se negó, dada su improcedencia, toda vez que si el sentido del fallo o la sentencia de primera instancia es condenatoria, en la cual además se impuso una medida privativa de la libertad, los procesados en efecto continúan detenidos pero no en virtud de una medida cautelar impuesta por el Juez de Control de Garantías a solicitud del delegado de la Fiscalía General de la Nación, sino de la ejecución de la pena impuesta por el juez de conocimiento en la sentencia. Dicha decisión fue impugnada y confirmada por el superior el 23 de agosto de 2023.


Solicitó su desvinculación, dado que no existen razones fundadas, ni suficientes para argumentar una lesión a los derechos fundamentales de los procesados.


13. La Fiscal Octava Seccional de la Unidad de Vida de Manizales, resumió las decisiones emitidas por las autoridades demandadas y manifestó que, en su criterio, aquellas no son vulneradoras de derechos fundamentales.


14. El abogado J.M.G.C., quien representó los intereses de los accionantes en desarrollo del proceso que se les adelantó, enfatizó el cumplimiento de sus deberes como defensor, al punto en que, resaltó, interpuso recurso de apelación ante el superior.


15. La Procuradora Judicial II 108 Penal de Manizales, consideró que, en el asunto, no se vislumbra la afectación a los derechos y garantías constitucionales y legales de los procesados en lo que tiene que ver con la negativa de que se conceda la libertad por vencimientos de términos puesto que sobre los mismos pesa una condena y no una medida de aseguramiento, tal como lo indicaron las autoridades demandadas en las decisiones que se reprochan a través de esta acción.


16. Los demás vinculados al trámite constitucional guardaron silencio.


IV. CONSIDERACIONES


17. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ROBINSON VALERA ANDICA, A.C.M.A. y GUSTAVO ADOLFO TAPASCO TAPASCO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de quien es su superior funcional.


18. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo...

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