SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133700 del 02-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972502397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133700 del 02-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13431-2023
Fecha02 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133700


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente




STP13431-2023

Radicación n° 133700

Acta 207.


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO



Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante, Zuleny Bonilla Chará1, contra el fallo proferido el 30 agosto de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana, a la autonomía individual, a la “libertad de tomar las propias decisiones», a la «independencia de las personas”, a la no discriminación, a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


El ciudadano K.L.B. actuando en calidad de persona de apoyo judicial de Z.B.C., presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana, a la autonomía individual, a la «libertad de tomar las propias decisiones», a la «independencia de las personas», a la no discriminación, a la igualdad, al debido proceso, como a la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó que F.B.C., E.B.C., Maritza Bonilla Chará, H.B.C., M.B., M.L.B.C., María Nela Bonilla Chará y la aquí accionante Z.B.C. representada por K.L.B. promovieron en contra de N.B.E., D.B.E., Rodelfi Bonilla Escobar, S.B.R., I.B.R., José Antonio Bonilla Rojas, J.B.R. y los herederos indeterminados de I.B.V. y A.R.C. juicio a fin de que se declarara que entre I.B.V. y A.R.C. existió una unión marital de hecho desde el 1º de enero de 1962 hasta 10 de junio de 2001 y, en consecuencia, se declarara la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial durante dicho lapso, trámite al que se vinculó a D.C..




Expuso que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada –Cauca, quien mediante sentencia de fecha 22 de febrero de 2022 declaró probada la unión marital de hecho entre I.B.V. y A.R.C. entre el 1 de enero de 1962 y el 10 de junio de 2001, empero declaró acreditada la excepción de prescripción de la acción patrimonial y, en consecuencia, no reconoció la sociedad patrimonial peticionada; por otra parte, decretó la existencia de la unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial entre Ignacio Bonilla Viáfara y D.C. desde el 2002 hasta el 25 de marzo de 2014, determinación contra la cual los demandantes interpusieron recurso de apelación.


Explicó que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán a través del fallo de 28 de febrero de 2023 confirmó la decisión de primer grado, aun cuando modificó el numeral sexto de la decisión apelada en cuanto al tópico referente a los inmuebles identificados con la M.I. 124-23941 y 124-23943, toda vez que consideró que lo relacionado con los bienes que componen el haber social debe ser analizado en la etapa de le liquidación de la sociedad patrimonial.


Que contra la anterior decisión propusieron el recurso extraordinario de casación, sin embargo, con auto de fecha 2 de mayo de 2023 el mismo fue negado por lo que interpusieron el recurso de reposición y en subsidio queja, siendo ratificada la negativa el 25 de mayo del presente año y, posteriormente, con auto CSJ AC2172-2023 de 2 de agosto de 2023 la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia declaró bien denegado el recurso de casación.


Alegó el tutelista que las autoridades judiciales censuradas incurrieron en la trasgresión de sus prerrogativas constitucionales denunciadas en tanto que no se hizo una valoración integral de las pruebas obrantes en el proceso; así mismo que el tribunal convocado desconoció el estado de incapaz de la señora Z.B.C.; máxime que en su sentir no podía declararse la prescripción de la declaratoria de la sociedad patrimonial de hecho respecto de Z.B.C., por tratarse de una persona en grado de discapacidad. Además, cuestionó la decisión de la homóloga Sala de Casación Civil de esta corporación, pues en su sentir, si era procedente el recurso extraordinario de casación.



Conforme lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y como consecuencia de ello, peticionó se revoque parcialmente la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal de Popayán, para que en su lugar se profiera una nueva decisión, o subsidiariamente, requirió se conceda el recurso extraordinario de casación a fin de que la Sala de Casación Civil resuelva los hechos y pretensiones de su demanda.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 30 de agosto de 2023, negó la acción de tutela, tras considerar que, en primer lugar, de cara a los requisitos genéricos de procedencia de la tutela, Zuleny Bonilla Chará, se encontraba legitimada en la causa por activa para la presentación de la tutela, en tanto funge como parte en el proceso que origina la solicitud de amparo, máxime cuando se encuentra representada por K.L.B. quien actúa en calidad de persona de apoyo judicial, conforme se demuestra con el acta de posesión de proceso de adjudicación de apoyo de fecha 27 de junio de 2023.


En cuanto a los requisitos específicos, destacó que las decisiones proferidas por la homóloga Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, así como la de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán, no se vislumbran arbitrarias o caprichosas.


Así, en lo relacionado con el auto AC2172-2023, 2 ago. 2023, que resolvió el recurso de queja, frente a la no concesión del recurso de casación, resaltó que la Sala de Casación Civil consideró que no estaba acreditado el interés económico para recurrir, puesto que el expediente no daba cuenta del valor de los bienes que hacen parte del haber social, tras hallar solo una escritura pública de compraventa de un inmueble por valor de “$200.000”, lo que evidenciaba la falta del quantum necesario para recurrir, razón por la cual concluyó que se encontraba bien denegado el medio de impugnación extraordinario.


Por otro lado, en lo atinente a la providencia de fecha 28 de febrero de 2023, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán, el problema jurídico se centró en determinar “si la señora D.C., interviniente excluyente, acreditó los supuestos de hecho que sirven de fundamento a sus pretensiones, concretamente, a la declaratoria de la unión marital de hecho que dice haber conformado con el señor I.B.V., o por el contrario, no acreditada la unión marital de hecho debe revocarse la sentencia apelada”.


Para así, resaltar que el juez plural analizó los interrogatorios absueltos a todos los demandantes, y que, al contraponer todas las declaratorias y pruebas obrantes en el plenario, encontró que luego del fallecimiento de la señora A.R., el señor I. y la señora D. concretaron su convivencia como pareja, por lo que, aseveró, le asistía razón a la juez de primer grado en declarar la existencia de la unión marital de hecho entre estos dos, específicamente desde el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR