SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134322 del 21-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503131

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134322 del 21-11-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13516-2023
Fecha21 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134322


JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente



STP13516-2023

Radicación N. 134322

(Aprobado Acta n.° 221)




Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO


1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta mediante apoderada por A.L.B.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cali y el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esa ciudad, Centros de Servicios Judiciales de: i) los Juzgados Penales del Circuito Especializados, ii) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y iii) Control de Garantías de la citada capital del Valle del Cauca, la Personería Municipal de Cali y la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, vida digna, igualdad, derecho de petición y al mínimo vital y móvil, en la actuación penal seguida en su contra radicada con número de 76-001-60-00000-2022-01002-00 (en adelante proceso penal 01002-00) y los de su menor hijo M.E.B1.


2. Al trámite constitucional fueron vinculados: Luis Carlos Espitia Buitrago (padre del menor M.E.B), Ana Lucía Buitrago Espitia (abuela y cuidadora de M.E.B), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Dirección Regional Valle Del Cauca, y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal 01002-00.


II. ANTECEDENTES



3. En contra de A.L.B.M., C.E.B. y otros, se adelanta el proceso penal 01002-00 por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


4. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho que el 28 de agosto de 2023 dictó sentencia tras la verificación de la legalidad del preacuerdo celebrado entre las partes. Este consistía en la aceptación de cargos a cambio de la degradación de la forma de participación de las conductas de autor a cómplice con el otorgamiento de la rebaja máxima del 50% de la pena. En consecuencia, el Juzgado condenó a la pena de “52 meses de prisión y multa de 1.325 Salarios Mínimos Legales Vigentes” sumado a que negó el otorgamiento de subrogados penales a todos los procesados.



5. La anterior decisión fue objeto de recurso de apelación por la defensa de los procesados. Siendo allegadas las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial y asignadas por reparto al despacho del Dr. Roberto Felipe Muñoz Ortiz.



Debido a lo anterior, el 10 de noviembre pasado ANGIE LORENA BUSTOS MEDINA mediante apoderada interpuso la presente solicitud de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la libertad, vida digna, igualdad, derecho de petición y al mínimo vital y móvil.



A su vez, solicitó que se garanticen los derechos prevalentes de su hijo el menor M.E.B de 3 años de edad junto con los de Ana Lucía Buitrago Espitia, los de esta última debido a las especiales condiciones de vulnerabilidad en los que se encuentra por ser mujer de la tercera edad con el cuidado de M.E.B y una persona en estado de discapacidad, lo cual demostró mediante el aporte de una valoración sociofamiliar del 6 diciembre 2023.



Adujo que a su criterio los derechos están siendo vulnerados por el Juzgado accionado al negarle a ANGIE LORENA BUSTOS MEDINA la detención domiciliaria y permiso de trabajo a pesar de su condición de madre cabeza de familia. A su vez, considera que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali también incurre en afectaciones a derechos fundamentales al no otorgarle prioridad al conocimiento del recurso de apelación presentado dentro de la actuación penal 01002-00.



6. Por todo lo anterior, solicitó que se le ordene al Tribunal accionado i) dar prioridad a la apelación presentada dentro del proceso penal 01002-00 ii) que se concedan las solicitudes del recurso y iii) se le otorgue prisión domiciliaria como medida de restablecimiento de los derechos del menor M.E.B.







III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


7. Con auto del 14 de noviembre de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes e intervinientes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.



8. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali expresó que actualmente tiene conocimiento del recurso de apelación presentado dentro del proceso penal 01002-00, el cual se encuentra actualmente en el despacho del magistrado ponente en estudio.



9. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali realizó un recuento del trámite dado al proceso penal 01002-00. Aseveró que en las diligencias se resguardaron las garantías de los procesados e intervinientes. Adicionó que en el presente no tienen pendiente ningún tipo de actuación respecto a la accionante.



10. El Centro de Servicios Judiciales Para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali informó que la única diligencia pendiente relacionada con la actuación 01002-00 es la resolución del recurso de apelación por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la comentada capital del Valle del Cauca. Aunado, anexó link de acceso del expediente en referencia.

11. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio.



IV CONSIDERACIONES DE LA SALA



12. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la censura involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.



13. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


14. Respecto a los derechos fundamentales de los niños y niñas a tener una familia y la restricción del derecho a la unidad familiar en el caso de personas privadas de la libertad.


14.1 Colombia ha suscrito catorce tratados internacionales que lo obligan en materia de protección de los derechos de los niños y niñas, entre ellos, la Convención sobre Derechos del Niño (CDN)2.


14.2 Cabe resaltar que los niños y niñas son una población sujeta de una especial protección constitucional por parte del Estado. Entonces, conforme al artículo 44 de la Constitución Política, frente a ellos existe una obligación de asistencia y protección dirigida a garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Así mismo, el inciso tercero de...

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