SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113818 del 21-11-2023
| Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Número de sentencia | STP13512-2023 |
| Fecha | 21 Noviembre 2023 |
| Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
| Número de expediente | T 113818 |
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente
STP13549-2023
Radicación n.° 134203
(Aprobación Acta No. 225)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
-
ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por AZUCENA MARTÍNEZ ALFONSO, contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y su División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo.
2. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá y a todas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 110013101619990100401.
- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. AZUCENA MARTÍNEZ ALFONSO solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, al patrimonio y mínimo vital, los cuales considera vulnerados por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y su División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, al no brindar respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá con ocasión al proceso ejecutivo 110013101619990100401.
4. Indicó que, dentro del proceso de referencia, «quedó consignado -a su favor- el título judicial No. 400100001211723 por valor de $6.000.000,oo». Asimismo, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá «ordenó por auto del 13 de junio del 2023, correr traslado de la reclamación administrativa A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINITRACIÓN JUDICIAL, GRUPO DE FONDOS ESPECIALES para (sic) LOS EFECTOS ADMINSITRATIVOS (sic).»
5. Alegó que, «[a] la fecha no se ha obtenido respuesta ni al derecho de petición presentado por mi ante el juzgado, ni el CONSEJO ha dado respuesta a los requerimientos del juzgado.»
6. Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que sean amparados sus derechos fundamentales y se ordene a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y su División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, brindar una respuesta de fondo a la solicitud elevada por el Juzgado dentro del proceso ejecutivo 110013101619990100401.
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADOS
7. Mediante auto de 8 de noviembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la accionada y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
8. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura indicó que, mediante correo electrónico del 10 de noviembre de 2023, brindó respuesta a la accionante en la cual manifestó lo siguiente:
«(…) la Resolución inició el proceso, ayer hablé con el abogado pues faltaban documentos, entre esos la Resolución 00131 del 1 de junio 2023 de la Secretaria (sic) Distrital de Hacienda de Barranquilla y le comenté que se envió un correo solicitándola porque a ellos le (sic) fue imposible (según el Abogado) que se la entregara.»
8.1. Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo por configurarse en el presente asunto un hecho superado, teniendo en cuenta que informó a la señora M.A. de los trámites realizados al interior del requerimiento de su interés.
8.2. De manera subsidiaria, solicitó «conceder un PLAZO RAZONABLE que permita a la entidad demandada llevar a cabo todos los trámites necesarios al interior del presente caso.»
9. El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, teniendo en cuenta que: «[f]rente a los hechos y pretensiones del escrito de tutela, los mismos se dirigen principalmente a reclamar una respuesta por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional, la Dirección Ejecutiva Nacional y el Grupo de Fondos Especiales, pues son estas entidades las competentes para resolver sobre la reactivación del depósito reclamado por la tutelante y no este estrado judicial, el cual ha agotado en debida forma las actuaciones pertinentes sobre el particular.»
10. El Banco Agrario de Colombia, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y la Central de Inversiones S.A., solicitaron su desvinculación de trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
11. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por AZUCENA MARTÍNEZ ALFONSO, contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y su División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo.
12. Análisis del caso concreto:
12.1. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de AZUCENA MARTÍNEZ ALFONSO, por parte de...
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