SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103845 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103845 del 08-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16321-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103845
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16321-2023

Radicación n.° 103845

Acta 42


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por NICOLÁS DEL TORO PÁJARO contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela que adelantó frente al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el EDIFICIO LOS MORROS CONDOMINIO DEL MAR P.H.; asunto en el que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la mencionada municipalidad.


I ANTECEDENTES


La parte actora acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Conforme los argumentos del escrito tutelar y de los documentos allegados al plenario, se tiene que el accionante presentó una demanda ordinaria laboral en contra del Edificio Los Morros Condominio del Mar P.H., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo y, como producto de ello, se le pagaran las acreencias laborales correspondientes.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante providencia del 21 de abril de 2017, declaró probada parcialmente la excepción de cosa juzgada y totalmente la de prescripción, en virtud del trámite pasado ante el Homólogo Séptimo del Circuito de dicha ciudad.


El petente señaló que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena incurrió en:


V. de nulidad tanto por lo actuado por parte de la accionada [Edificio Los Morros Condominio del Mar P.H.] como por parte del despacho judicial a quién le correspondía, por mandato de ley, vincular al proceso judicial, notificar y citar al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, la junta regional de calificación de invalidez de Bolívar, a la ARL Seguros Bolívar, al Ministerio del Trabajo y a F.B.J..


El promotor aseguró que las anteriores entidades fueron mencionadas en los documentos que presentó el Edificio Los Morros Condominio del Mar P.H. en su contestación de la demanda, por lo que era «una obligación legal» vincularlas al trámite como litis consortes necesarios; sin embargo no se cumplió, por parte del mencionado despacho judicial, omisión que «indiscutiblemente pone en tela de juicio lo actuado por el (…) por vicios de nulidad concurrente a una vulneración flagrante a mi derecho fundamental a el debido proceso».


El tutelista afirmó que, el 30 de mayo de 2023, radicó escrito ante la administración del Edificio Los Morros Condominio del Mar P.H. para que lo reintegraran a su trabajo, petición que le fue negada el 5 de junio hogaño, teniendo en cuenta que dicha situación ya se había definido en el proceso anterior.


En virtud de lo descrito, el convocante pidió que se accediera a la protección de las garantías superiores deprecadas y, como consecuencia de ello, ordenar al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena desarchivar el litigio con radicado 2016-00477 para reintegrarlo y «se decrete la nulidad de lo actuado y rehacer el trámite judicial», con la vinculación de los litis consortes necesarios.


Asimismo, pidió que el Edificio Los Morros Condominio del Mar P.H. lo reintegrara y le reconociera «[su] derecho al trabajo digno y mi derecho al debido proceso».


II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 10 de julio de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la tutela y, en sentencia del 10 de marzo siguiente, no accedió al amparo; esa decisión se impugnó y esta Corporación, en proveído CSJ ATL223-2023 del 23 de agosto posterior, declaró la nulidad por falta de integración del contradictorio, ya que se omitió vincular al Edificio Los Morros Condominio del Mar.


De ahí que, en cumplimiento de la orden anterior, el a quo constitucional, en auto del 19 de septiembre, hogaño avocó conocimiento, notificó a las accionadas y vinculados, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


La Administración del Edificio Los Morros Condominio del Mar PH solicitó que se declarara la improcedencia del ruego, ya que no se cumplió con las exigencias contempladas por la Corte Constitucional para la procedencia de la misma.


La secretaria del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena informó que, mediante audiencia del 21 de abril de 2017, se declaró probada parcialmente la excepción de cosa juzgada y de prescripción, por lo que estableció la terminación del proceso; que, en escrito posterior, el demandante presentó nulidad y que dicha petición fue resuelta mediante auto del 9 de mayo de esa anualidad, por ende, se ordenó mantener el expediente en archivo. Finalmente, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena adujo que allí cursó el litigio ordinario...

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