SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134437 del 28-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134437 del 28-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13737-2023
Fecha28 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134437




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP13737-2023

Radicación nº 134437

Acta n°. 228



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada M.K.L.B., a través de apoderado, contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso de extinción de dominio No. 540013120001201800035-01, que se adelantó en contra del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 260-260489, ubicado en la calle 10N No. 3-78, Interior 301, Manzana 3 del Conjunto La Florida en Villa del Rosario (Norte de Santander).


2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, la Fiscalía 23 de esa misma especialidad y las partes e intervinientes en el referido proceso.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. De acuerdo con los documentos aportados al expediente, se aprecia que el proceso de extinción de dominio antes mencionado tuvo su génesis en la denuncia presentada el 28 de febrero de 2013 por la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN -Seccional Cúcuta-, actuación que en la que se puso en conocimiento de la especialidad extintiva las diligencias penales seguidas en contra de diversos ganaderos, transportadores y funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), con motivo de la irregular movilización e ingreso de animales de origen venezolano a la planta de sacrificio FRIOGAN S.A. en el municipio de San Cayetano (Norte de Santander), sin el cumplimiento de los requisitos sanitarios y legales -declaración de importación- para su comercialización y posterior consumo en el país.


4. Tales acciones ilícitas fueron realizadas por una organización criminal que, según las pesquisas, ocasionó riesgo a la salud pública y un desfalco al Estado estimado en setenta mil millones ($70.000.000.000) de pesos.


4. Con fundamento en el supuesto reseñado, la Fiscalía 23 Especializada de Extinción de Dominio adelantó la investigación pertinente y el 26 de mayo de 2017 profirió resolución de fijación provisional de la pretensión extintiva con base en las causales 1ª, 4ª, 5ª y 9ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014; y, en providencia separada, decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre distintos activos, entre ellos el identificado con folio de matrícula inmobiliaria 260-260489, ubicado en la calle 10N No. 3-78, Interior 301, Manzana 3 del Conjunto La Florida en Villa del Rosario (Norte de Santander), registrado a nombre de la accionante M.K.L.B., por compra efectuada a J.A.B.S., ciudadano condenado por «falsedad ideológica en documento público, contrabando y violación de medidas sanitarias»1.


5. El proceso de extinción de dominio quedó identificado con el radicado 540013120001201800035-01 y su conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta. Durante su trámite concurrió la aquí accionante en defensa de sus derechos como tercera de buena fe.


6. Mediante sentencia del 22 de abril de 2022, la citada autoridad judicial resolvió, entre otras determinaciones, no declarar la extinción del derecho de dominio del inmueble, en atención a que no se aportaron medios de convicción que indicaran que la accionante mezcló su capital con alguno de procedencia ilícita; además que la Fiscalía no desvirtuó la legalidad del negocio jurídico, en tanto aquella no solo se encargó de la deuda bancaria que asumió Jenry Antonio Bacca Sánchez cuando compró el bien; sino que también, fue consistente en las explicaciones sobre el origen de sus ingresos.


7. Contra esa decisión el delegado de la fiscalía presentó recurso de apelación.


8. Mediante sentencia de 22 de septiembre de 2023, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente el fallo de primera instancia y, en su lugar, declaró procedente la acción extintiva contra varios bienes inmuebles, entre otros, el de la aquí demandante.


Para la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal, por un lado, el bien fue adquirido por Jenry Antonio Bacca Sánchez con la incontrovertible confluencia de dinero de origen lícito e ilícito; y por el otro, que la afectada y ahora accionante MAREYMA LOZADA, no logró demostrar su buena fe exenta de culpa en la compra de esa propiedad al antes mencionado.


9. Inconforme con esa decisión, MOREYMA KATHERINE LOZADA BECERRA acude a la presente acción de tutela, pues considera que el Tribunal erró en su decisión por cuanto «argumentó su decisión de manera subjetiva»; «de manera sorpresiva le quita la carga de la prueba a la fiscalía»; «no motivó» en debida forma la providencia y vulneró el debido proceso -art. 29 de la Constitución Política-.


10. Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos la sentencia del 22 de septiembre de 2023, emitida por Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.


III. TRÁMITE Y RESPUESTAS

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


11. Mediante auto del 20 de noviembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, con el ánimo de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


11.1. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que no vulneró los derechos fundamentales de la demandante y su decisión se fundamentó en el examen integral de los elementos de juicio obrantes en el proceso. A su respuesta anexó copia de la decisión confutada.


11.2. La Fiscalía 23 Especializada adujo que la sentencia del Tribunal se encuentra acorde a los postulados establecidos en el Código de Extinción de Dominio y fue emitida con observancia de las garantías procesales que se imprime en dicho trámite y los principios al debido proceso, legalidad y seguridad jurídica.


11.3. La Procuraduría 59 Judicial II Penal argumentó que la tutela no cumple con los requisitos específicos de procedibilidad, pues la demandante no logró demostrar la configuración de por los menos uno de ellos.


11.4. En similares términos se pronunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien pidió declarar improcedente la demanda por incumplimiento los requisitos de procedencia previstos para las acciones de tutela contra providencias judiciales.


Seguidamente, argumentó que lo resuelto en el proceso de extinción de dominio no vulneró los derechos fundamentales alegados por la accionante.


11.5. El Ministerio de Justicia y del Derecho, vinculado como tercero con interés, manifestó que su intervención en los procesos de extinción de dominio no afecta la facultad decisoria ni tiene injerencia alguna en las decisiones que corresponde adoptar a los funcionarios judiciales competentes; en consecuencia, solicitó declarar improcedente la tutela en lo que a esa Cartera corresponde.


11.6. La Alcaldía Municipal de Cúcuta y la Sociedad de Activos Especiales alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.


11.7. El apoderado general de la Sociedad Centrales Eléctricas del Norte de Santander, coadyuvó la solicitud de amparo, bajo la tesis que, si bien lo afecta la pretensión contenida en la tutela, sí es procedente revocar lo resuelto por el Tribunal por haberse pronunciado de fondo, pese a que el recurso propuesto por la fiscalía se presentó de manera extemporánea.





IV. CONSIDERACIONES


12. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MAREYMA KATHERINE LOZADA BECERRA, al comprometer actuaciones de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.


13. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de...

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