SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134414 del 28-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134414 del 28-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13727-2023
Fecha28 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134414





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP13727-2023 Radicación n°. 134414 Acta nº 228



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante Á.O.O., contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de M., en actuación que vinculó a las partes e intervinientes dentro de la actuación penal radicada con número 05001 6099166020232401.


II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Á.O.O. instauró denuncia penal contra indeterminados, por el presunto delito de estafa agravada, por hechos ocurridos el 17 de julio de 2023. Tal asunto fue asignado a la Fiscalía 29 Local de M., con el número de indagación 05001 6099166020232401.


3. El denunciante acudió ante la delegada fiscal a fin de solicitar ante los jueces de control de garantías el restablecimiento del derecho, con la finalidad de obtener la restitución de $871.900.


4. La audiencia fue asignada a la Juez Segunda Promiscuo Municipal de Garantías de M., quien, en audiencia del 14 de septiembre de 2023, la negó; y una vez impugnada, el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, la confirmó.


5. Á.O.O. promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de M., tras considerar que el juez en sede de garantías debe resolver la solicitud de restablecimiento de derechos; por lo tanto, pide se ordene al despacho demandado «restituir la suma de $871.900, dinero que consignó para adquirir el SOAT».


III FALLO IMPUGNADO


6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó el amparo. Examinó la providencia emitida el 9 de octubre de 2023 y estimó que aquella es razonable y apoyada en la ley y en la jurisprudencia, lo que descarta cualquier arbitrariedad.


IV. IMPUGNACIÓN


7. El demandante insistió en la lesión a sus prerrogativas.


8. Manifestó que la medida de restablecimiento de derechos puede realizarse en cualquier etapa de la actuación procesal y es independiente de la responsabilidad penal; y, en el asunto, con oficio Nro. RL00913872 del 31 de agosto de 2023, suscrito por el Banco de Colombia, se dijo: «para el 17 de julio de 2023 se evidencia un depósito por valor de $871.900 a la cuenta de ahorros Nro. 912-511114-86 a nombre de María Cristina Piracun»


9. Por lo anterior, al encontrarse identificada la indiciada y el dinero aún está en esa cuenta, sostuvo, tiene derecho a la restitución, al fungir como presunta víctima de estafa agravada.



V. CONSIDERACIONES


10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué de quien es su superior funcional.


11. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


12. Como lo refirió el demandante, tanto en la acción de tutela como en la impugnación, pretende el restablecimiento de sus derechos.


Al respecto, sostuvo que ante el inminente vencimiento del SOAT de su vehículo, el 17 de julio de 2023 contactó a través de una ficticia página de Seguros del Estado, a una persona que le asesoró sobre la adquisición del seguro, le envió la factura con el logo de la empresa aseguradora por valor de $871.900.00 y el número de cuenta de ahorros Bancolombia No. 91251111486; sin embargo, hecha la consignación, constató que en el recibo estaba a nombre de “María Piracun” y no de una compañía, por lo que denunció por el presunto punible de estafa agravada.


Manifestó que, asignado el caso a la Fiscal, solicitó acudir en sede de garantías para el restablecimiento de sus derechos, dada la información suministrada por la entidad bancaria, en la que se advirtió que en la cuenta Nro. 91251111486 se encuentra la suma de $871.900.00.


Respecto a su solicitud, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Garantías de M., el 14 de septiembre de 2023 la negó y la segunda instancia confirmó.


13. Bajo esa línea de pensamiento, en camino a resolver el asunto que concita la atención de la Corte, es preciso recordar que, en múltiples pronunciamientos, esta Corporación ha hecho mención de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de amparo contra providencias judiciales, destacando que los segundos han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico; (ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; (iv) defecto material o sustantivo; (v) error inducido; (vi) decisión sin motivación; (vii) desconocimiento del precedente; y (viii) violación directa de la Constitución; por tanto, ello implica una carga para quien promueve la acción constitucional, no solamente en plantear el...

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