SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134567 del 07-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134567 del 07-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13895-2023
Fecha07 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134567





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



STP13895-2023

Radicación n°. 134567

Acta No. 241



Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por CLAUDIA PATRICIA ROJAS MERA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso de ejecución de penas No. 63130-60-00-000-2021-00116-00.


2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, y las partes e intervinientes en la referida actuación.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Da cuenta la actuación que el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto de 7 de julio de 2023, le negó a la accionante C.P. ROJAS MERA la solicitud de traslado de centro de reclusión convencional a un resguardo indígena.


4. Contra esa decisión la sentenciada presentó recurso de apelación y, según firmó, a la fecha desconoce su estado actual y a qué magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali correspondió su conocimiento.


5. Por lo anterior acude a la presente tutela con el ánimo de que se asigne un magistrado ponente y se resuelva su recurso de apelación.


III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


6. Mediante auto de 30 de noviembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


6.1. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que la actuación de interés de la accionante le fue asignada por reparto el 5 de septiembre de 2023 y que se encuentra en turno No. 12 dentro de los procesos provenientes de los Juzgados de Ejecución de Penas.


6.1.1. Respecto a la presunta demora en su resolución, indicó que se debe a la alta carga laboral que afronta despacho, el cual tiene a cargo 157 asuntos pendientes de resolver, distribuidos así: «107 apelaciones de procesos penales entre sentencias e interlocutorios (entre ellas, 2 apelaciones de sentencia de SRPA y 3 asuntos próximos a prescribir de enero a abril de 2024), 15 apelaciones de autos de Ejecución de Penas; 1 proceso penal de primera instancia; 7 acciones de revisión, 9 acciones de tutela de primera instancia, 14 acciones de tutela de segunda instancia y 4 incidentes de desacato».


6.1.2. Por último, mencionó que con auto de 28 de noviembre del año en curso resolvió 3 memoriales remitidos por la demandante, providencia a través de la cual le informó el estado actual de la apelación, el turno en que se encuentra y su pronta resolución. Dicha determinación le fue comunicada a la libelista el 1° de diciembre de 2023.


6.2. La Secretaría de la Sala Penal del mencionado Tribunal precisó que el recurso del accionante ingresó por reparto a esa Corporación en el mes de septiembre y a la fecha está pendiente de ser resuelto.


6.3. Durante el término de traslado no se allegaron respuestas adicionales.






IV. CONSIDERACIONES


7. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CLAUDIA PATRICIA ROJAS MERA, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de quien es su superior funcional.


8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


a. De la presunta mora por parte de la Sala Penal del Tribunal accionado


9. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso).


10. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.


11. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de...

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