SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134441 del 28-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134441 del 28-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13785-2023
Fecha28 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134441




CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente
STP13785-2023 Radicación N°. 134441 Acta 228



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por SERGIO ANDRÉS QUINTERO POLANCO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana e igualdad.


Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado CUI: 11001-60-00050-2018-24381-00 y a los intervinientes dentro del trámite constitucional con radicado 11001-22-04-000-2023-02077-00.



HECHOS


2. Del escrito de demanda y el expediente se extracta que, SERGIO ANDRÉS QUINTERO POLANCO fue condenado el 9 de diciembre de 2019, por el Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso penal con radicado No. 11001-60-00-050-2018-24381, entre otras determinaciones, a 38 meses de prisión y multa de $16.909.560, como autor responsable del delito de omisión del agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo. Decisión que quedó ejecutoriada en la fecha.


3. El 18 de diciembre de 2019, el apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- (víctima dentro del proceso penal), inició incidente de reparación integral1, ante el Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.


4. El 8 de junio de 2021, el despacho judicial en cita emitió sentencia, en el sentido de condenar a QUINTERO POLANCO al pago por concepto de reparación integral de $ 33.271.845, con ocasión al daño material ocasionado con su actuar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.


5. El apoderado de SERGIO ANDRÉS QUINTERO POLANCO apeló la sentencia ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fallo en segunda instancia proferido el 10 de noviembre de 2022 y leída en audiencia el 15 del mismo mes y año, el cual resolvió confirmar la sentencia recurrida, aclarando que contra la decisión no procede el recurso extraordinario de casación, según los términos del numeral 4º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo previsto en el artículo 338 del Código General del Proceso.


6. Manifiesta que desconocía la sentencia emitida por el Tribunal, pues no se la comunicaron, por tal motivo en escrito del 18 de mayo de 2023 y reiterado el 26 del mismo mes y año, envió por correo electrónico al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitud de acceso al expediente 11001-60-00-050-2018-24381-02.


7. En ausencia de respuesta por parte del juez ejecutor, presentó acción de tutela en contra del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por violación del derecho fundamental de petición, la cual le correspondió en primera instancia a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


8. La acción de tutela fue fallada el 23 de junio del año en curso, por la Colegiatura en mención, la cual negó la protección del derecho invocado por hecho superado, ya que el despacho accionado durante el trámite de la acción constitucional (16 de junio de 2023) concedió al peticionario el acceso expediente 11001-60-00-050-2018-24381-02. Este fallo no fue objeto de impugnación.


9. Asegura que, el 16 de junio de 2023, en razón a la acción de tutela, logró conocer la sentencia de segunda instancia emitida en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y revisar el expediente en debida forma.


10. Afirma que, en las decisiones emitidas dentro del incidente de reparación integral CUI 11001-60-00-050-2018-24381-02 «se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso de la administración de justicia y dignidad humana, por concurrir de manifiesto un defecto tanto sustantivo como procedimental en la decisión de condenar al pago de la indemnización los mismos tributos que ya encontraban prescritos».


12. Por lo anterior solicita que i) se amparen los derechos fundamentales invocados, ii) se remedie el perjuicio que aún persiste en su contra, por cuanto no dispone de ningún otro medio legal más eficaz que la tutela para hacerlo cesar, iii) se revoque la sentencia proferida por el Juez Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, y iv) dejar sin efectos las citadas sentencias.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


13. Mediante auto del 17 de noviembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


14. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, realizó un resumen del trámite impartido en segunda instancia; afirmó que la decisión censurada por el accionante no es fruto del capricho o de la arbitrariedad del Tribunal.


15. Solicita se niegue la acción de tutela por no cumplir el requisito de la inmediatez, pues se presenta aproximadamente un (1) año después de haberse proferido la decisión objeto de censura, sin que el accionante haya ofrecido razones para justificar esa demora.


16. El Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad narró cada uno de las gestiones realizadas dentro del proceso objeto de crítica constitucional que se adelantó en contra de SERGIO ANDRÉS QUINTERO POLANCO y aseguro que:


“…De lo argumentado en los hechos de la tutela se puede extraer que el accionante pretende que la Corte Suprema de Justicia, revoque la condena por daños y perjuicios emitida por este despacho y confirmada por el Tribunal, tras considerar se le han vulnerado sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana e igualdad, tras haberse incurrido en una incongruencia entre los fundamentos jurídicos y las decisiones proferidas por lo que ha de remediarse a través de la tutela el perjuicio que aún persiste en su contra.

Por consiguiente, me permito solicitar se despache desfavorablemente la presente acción de tutela, como quiera que la actuación procedimental y decisiones correspondientes se ajustaron a los parámetros legales y constitucionales.


Ante la no vulneración de ningún derecho fundamental del condenado, solicito se desvincule a este juzgado de la acción de amparo, puesto que, el procedimiento llevado a cabo dentro del trámite de incidente de reparación integral no solo se ajustó a derecho, sino que también, estuvo amparado por la decisión emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 10 de noviembre de 2022, al momento de desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Sergio Andrés Quintero Polanco.


17. El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, realizó un relato de las gestiones realizadas por ese despacho judicial dentro del proceso con radicación CUI 11001-60-00-050-2018-24381-02 e informó que, en auto del 15 de junio de 2023, dispuso compartir acceso temporal a la carpeta digital del expediente con fines de consulta; además indicó que en la citada decisión se negó la solicitud de extinción de las penas accesorias invocada por el sentenciado.


18.Concluyó indicando que en cuanto a los argumentos en los que el penado funda la demanda constitucional, esa oficina no emitirá concepto alguno, máxime que el disenso corresponde al trámite del incidente de reparación integral dentro del cual ese Juzgado no tiene competencia.


19. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, afirmó que la demanda de tutela es improcedente, pues lo que busca el accionante es convertir esta acción en una tercera instancia, igualmente no existió vulneración alguna de los derechos fundamentales a los que hace alusión, además es improcedente por el incumplimiento de los requisitos de procedencia para las acciones de tutela contra providencia judicial.


20. J.A.M.B., reconoce que representó a S.Á.Q.P. dentro del proceso que se adelantó en su contra y que su actuar se dio desde 15 de mayo de 2019 al 17 de febrero de 2022, fecha en que se suscribió paz y salvo con el señor Q.P. de las obligaciones contraídas en el mandato, quedando únicamente pendiente presentar ante el juzgado de ejecución de penas la solicitud de rehabilitación de derechos.


21. Vencido el plazo para responder no se allegaron más respuestas de los convocados.


CONSIDERACIONES


Competencia.


22. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela...

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