SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134257 del 23-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503971

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134257 del 23-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13550-2023
Fecha23 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134257

PresidenciaPenalColo

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente

STP13550-2023

Radicación n.° 134257

(Aprobación Acta No.225)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

  1. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por O.G.L. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del proceso penal 110016099149202150793 (en adelante, 2021-50793).

2. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto: el Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2021-50793.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. O.G.L. solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión al proveído proferido el 26 de octubre de 2023 al interior del proceso penal 2021-50793, seguido contra M.Z.S.C. y N.P.M. por el delito de concusión.

4. Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el 24 de enero de 2023, en el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación en contra de las procesadas, el Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá reconoció la calidad de víctima de O.G.L. dentro del proceso penal de referencia; asimismo, se la negó a J.A.A. y D.L.M.. Determinación contra la cual, la defensa y el apoderado de “las víctimas” interpusieron el recurso de apelación.

5. Mediante proveído del 26 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió lo siguiente:

«PRIMERO: revocar parcialmente el auto apelado. En su lugar, negarle, por lo pronto, el reconocimiento de la calidad de víctima a O.G.L..

SEGUNDO: en lo demás, confirmar la providencia impugnada.

TERCERO: advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.»

6. Alegó la parte accionante que, «manifestar (…) que no estoy legitimado para intervenir en el proceso penal, es desconocer que el motivo por el cual acudí a la justicia lo fue precisamente porque soy víctima del delito que he denunciado, pues las pruebas allegadas al proceso penal acreditan suficientemente que soy la persona afectada con la conducta de las acusadas.»

''>7. Acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se deje sin efectos la decisión dictada el 26 de octubre de la presente anualidad >por la autoridad judicial accionada. Lo anterior, «(…) independientemente del resultado del proceso, pues es para mí evidente que la decisión que ha de tomarse en el caso le corresponde al juez; pero lo que no comparto es que ese mismo juez manifieste que no tengo legitimación para actuar, cuando está acreditado que mi intervención se ha producido porque fui destinatario de una exigencia de dinero para ser favorecido en un proceso de policía, conducta que nuestro Código Penal tipifica como delito de concusión.»

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y VINCULADOS

8. Mediante auto de 9 de noviembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento, ordenó correr traslado de la demanda a la accionada y demás vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

9. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó lo siguiente:

«(…) la decisión que motivó la presentación de la acción de tutela de ninguna manera es lesiva de derecho constitucional fundamental alguno. Primero, porque los hechos del proceso no dan cuenta de que la propuesta de la inspectora de policía le haya llegado a O.G.L.; es decir, tales hechos no muestran que el actor haya podido sufrir algún perjuicio como consecuencia del injusto. Segundo, porque el accionante no aportó

ninguna clase de evidencia indicativa de dicho hipotético daño. Y tercero, porque su mismo apoderado, al sustentar la apelación, expuso que el proyecto de alojamiento rural ecológico Alto Andino se paralizó debido a los inconvenientes que impidieron obtener “el permiso de funcionamiento”, no a los hechos reputados como concusión, lo que excluye la relación causa-efecto entre el posible injusto y los supuestos perjuicios sufridos por los interesados y, por ende, la calidad de víctimas, o, para mejor decirlo, la legitimación en la causa de aquellos.»

9.1. Solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional, teniendo en cuenta que, no existe vulneración a las garantías fundamentales de las partes al interior del proceso penal, el cual, se encuentra en curso.

10. El Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá realizó una síntesis de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal 2021-50793.

10.1. Solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.

11. La Procuraduría 23 Judicial II Penal de Bogotá manifestó que, en ningún momento se han vulnerado los derechos y garantías que le asisten al accionante dentro del proceso penal de referencia.

11.1. Resaltó lo siguiente: «[e]l escrito presentado por el accionante, no cumple con los requisitos generales exigidos para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales. De su lectura solamente se desprenden, la presentación de la situación fáctica que da lugar a su inconformismo con la decisión del TRIBUNAL y el cumplimiento del principio de inmediatez teniendo en cuenta la fecha de la decisión, pero sobre los otros requisitos nada se dice y no se pueden inferir a partir del escrito.»

11.2. Solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de amparo constitucional.

12. El profesional del derecho S.O.O.G., quien funge como abogado de confianza de M.Z.S.C. dentro del proceso penal que cursa en su contra, indicó que, en ningún momento se han vulnerado los derechos y garantías que le asisten a la parte accionante dentro del proceso penal de referencia, y pretende este, reabrir debates de instancia que los jueces naturales valoraron en su oportunidad procesal.

12.1. Resaltó que, «(…) es atinada la decisión de la Segunda Instancia, ya que la argumentación jurídica, conforme al análisis que hace y su interpretación se encuentra ajustada a derecho y máxime que hace relación a que en la actualidad del proceso es muy vaga, no entendible la relación de causa-efecto, y por ende la ausencia de Legitimación (sic) el (sic) la causa.»

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

13. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por O.G.L. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

14. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

14.1. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

14.2. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe queda claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se...

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