SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04749-00 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972724910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04749-00 del 15-12-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16720-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04749-00

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16720-2023

R.icación nº. 11001-02-03-000-2023-04749-00

(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Se desata la salvaguarda de A.F.M.R. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia de la República, extensiva a la Procuraduría General de la Nación, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, al Comisionado de Paz, partes, autoridades y demás intervinientes en el trámite n° 11001-02-04-000-2022-09610-00 (R.. Interno 61540).

ANTECEDENTES

1. El promotor pidió, en suma, «i) se exhorte a la entidad accionada a honrar los acuerdos pactados, y por ende suspender [su] extradición (…); ii) se conmine a la entidad accionada a tomar una nueva decisión negando la solicitud (…); iii) se compulsen copias al Consejo Superior de la Judicatura, como también a la Procuraduría General de la Nación (…)».

''>De los medios de convicción aportados y el escrito inicial se extrae que por hechos acaecidos en la ciudad de Cúcuta (15 jun. 2021), el convocante se halla privado de la libertad desde el 4 de marzo de 2022 con fines de extradición, por requerimiento de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los cargos de «concierto para utilizar un arma de destrucción masiva>, concierto para asesinar a miembros de los servicios uniformados''>, proporcionar apoyo material a terroristas>, uso de un arma de destrucción masiva ''>e intento de asesinato a miembros de los servicios uniformados»>.

''>El asunto arribó a la homóloga de Casación Penal para lo correspondiente el 23 de mayo de 2022 y la magistratura acusada conceptuó favorablemente> «por los cargos de homicidio tentado agravado sobre personas protegidas internacionalmente y concierto para delinquir agravado (concierto criminal para causar esos homicidios), contenidos en la acusación 22-20054-SCOLA/GOODMAN, dictada el 16 de febrero de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por hechos acaecidos desde abril hasta el 15 de junio de 2021» y, desfavorable por los demás delitos contenidos en la misma acusación, además, impuso los condicionamientos allá explicados (CSJ CP096-2023, 19 abr.); devuelto el expediente el Gobierno Nacional autorizó su envío mediante Resolución Ejecutiva n° 272 de 4 de septiembre de 2023.

En sentir del inconforme no se tuvo en cuenta su calidad de militante de las FARC-EP-EMC, por lo tanto, es un ciudadano colombiano en estado de rebelión y, en ese orden de ideas, la conducta endilgada pertenece a un delito político.

2.''> La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se opuso a las pretensiones y se remitió a los argumentos expuestos en la determinación fustigada. La Procuraduría Delegada de Intervención I Primero para la Casación Penal y la Presidencia de la República resistieron los anhelos. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho informó que «en el expediente de extradición del ciudadano A.F.M.R., no obra evidencia de limitantes constitucionales para la extradición, esto es que no fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como integrante de las FARC-EP (…)». >La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, luego de rendir un pormenorizado recuento de lo acaecido en el trámite objeto de escrutinio, refirió que «[m]ediante oficio No. 20231700091041 del 27 de noviembre de 2023, esta Dirección dejó a disposición de la Embajada de los Estados Unidos de América al señor A.F.M.R., con el fin de que procediera a su traslado a dicho Estado. (…) el mencionado ciudadano fue entregado a los Estados Unidos de América el día 29 de noviembre de 2023 (…)»''>. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. El Ministerio de Relaciones Exteriores instó su desvinculación. Para el momento de elaboración del proyecto los demás convocados no se habían manifestado.>

CONSIDERACIONES

Conforme a los parámetros que han sido fijados por la Corte Constitucional, la tutela incoada debe fracasar, al percatarse el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, como pasa a explicarse.

Ha sido reiterativa la Sala en afirmar que las determinaciones que se expiden por parte del Ejecutivo en materia de extradición, son actos administrativos cuya legalidad no es susceptible de ser cuestionada en este escenario residual y subsidiario, y en esa línea de pensamiento ha sido insistente en sostener que,

El trámite de extradición, sin duda alguna, ostenta unas características que, por su naturaleza, sólo admite el control dentro de su propio ámbito; ciertamente que, si así no fuera, advendría la participación de otras autoridades, como se pretende en este caso respecto de la Sala de Casación Civil, que no están habilitadas normalmente para hacerlo, y menos si se trata de irrumpir en el ejercicio que a las autoridades competentes les corresponde en las diversas etapas en que participan. Lo anterior adquiere una mayor significación cuando está de por medio la emisión de conceptos que en forma autónoma y sin estar sujetos a control funcional emite la Sala de Casación Penal, cuya opinión adversa o favorable al extraditado, no vinculan a aquélla. Todo lo anterior permite recordar que la acción de tutela no se halla instituida para generar un trámite paralelo a los ya establecidos por la ley, ni para permitir la suplantación de las autoridades...

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