SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134766 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134766 del 15-12-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17247-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134766

Tutela primera rad: 134766

Accionante: DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ SOLANO

CUI 11001020400020230246000




JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente



STP17247-2023 Radicación n°. 134766 (Aprobación Acta No 247)


Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


I. VISTOS


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ SOLANO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y el acceso a la administración de justicia.


2. A. trámite se vinculó a todas las partes involucradas para que informen todo lo pertinente con la apelación sobre el incidente de reparación integral en el proceso con radicación número 11001600001520060339601.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Fueron expuestos por el accionante en los siguientes términos:


«PRIMERO: El 30 de agosto del año 2006, aproximadamente a las 12:40 p.m., en la Transversal 15 Bis No. 48B-29, fui atropellado por el señor J.A.B.B.. El señor B. invadió la zona peatonal con su vehículo de placas LDD 650.


SEGUNDO: Como resultado del accidente, tuve una incapacidad definitiva de 50 días y, hasta el día de hoy, me encuentro con secuelas que afectan mi sistema musculoesquelético. Actualmente me encuentro en un delicado estado de salud sin poderme valer por sí mismo.


TERCERO: El 29 de agosto de 2013, el señor José Abel Bejarano Bejarano fue condenado por el delito de lesiones personales culposas. No se interpusieron recursos y la sentencia cobró ejecutoria al día siguiente.


CUARTO: Dentro del término legal, el día 2 de septiembre de 2013, solicité la apertura del Incidente de Reparación Integral.


QUINTO: Surtido el trámite del Incidente de Reparación Integral, se dictó fallo de primera instancia el día 7 de abril de 2017.


SEXTO: El fallo me desconoció los perjuicios morales, motivo por el cual en audiencia se anunció que apelaría. El día 18 de abril de 2017 interpuse recurso de apelación contra el fallo emitido el 17 de abril de 2017 por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento por no haber tenido en cuenta los perjuicios morales causados a la víctima.


SÉPTIMO: El 16 de mayo del 2017, el recurso fue repartido al Despacho. Desde entonces, el proceso ha estado pausado a la espera de que se programe audiencia de lectura de fallo de apelación de autos.


OCTAVO: En su momento, quien ejercía como mi apoderado de víctima acudió presencialmente ante el Tribunal en los días 12 de junio, 14 de julio, 28 de agosto, 18 de septiembre y 25 de octubre del año 2017, esperando sobre el estado del proceso. Pese a esto, no se reportó ningún movimiento. De igual forma, el 19 de octubre de 2017 se radicó un derecho de petición ante el Tribunal solicitando respuesta sobre la continuidad del proceso.


NOVENO: El 3 de noviembre de 2017. se radicó un impulso procesal ante el Tribunal, el cual fue respondido el 22 de noviembre del mismo año, informando que el proceso está en el Despacho en turno para realizar la ponencia que decida el recurso.


DÉCIMO: Los días 22 de febrero y 16 de mayo de 2018, se radicaron nuevamente impulsos procesales. Sin embargo, ante la falta de respuesta por parte del Tribunal decidí interponer una primera acción de tutela. Esta fue resuelta de manera negativa el día 16 de octubre de 2018 por parte de la Corte Suprema de Justicia.


DÉCIMO PRIMERO: El 12 de octubre de 2018, el Despacho emitió auto en el que se expresaron los motivos por los cuales en aquel momento no había podido dar respuesta a mi situación. No obstante, también aclaró que se encontraba estudiando el caso para redactar el proyecto de fallo para ponerlo a consideración de los demás integrantes de la sala de decisión para establecer la lectura del fallo.


DÉCIMO SEGUNDO: Decidí estar a la espera del llamado a la audiencia mencionada en el auto del 2018, pero, para el año 2020 está nunca se presentó. Por este motivo, con apoyo de mi apoderado, se radicó un nuevo impulso procesal el 13 de febrero de 2020.


DÉCIMO TERCERO: Para enero de 2021, mi apoderada en aquel momento recibió un correo por parte del Tribunal en el que se comunicaba que en los próximos días se pasaría a la sala de decisión la ponencia para el fallo de mi caso. Sin embargo, al notar que el Tribunal se seguía retrasando con la audiencia de lectura del fallo, mi apoderada del momento radicó un nuevo impulso procesal al Tribunal el día 29 de septiembre de 2021.


DÉCIMO CUARTO: El día 12 de julio del año 2022, se tramitó el último impulso procesal, se acusó recibo por parte del Tribunal, pero este nunca fue respondido. Por este motivo, el 3 de noviembre de 2022 se radicó un derecho de petición al Tribunal solicitando las razones por las cuales no se ha dado movimiento a mi proceso. Este tampoco fue respondido hasta el día de hoy.


DÉCIMO QUINTO: Por lo anterior, se presentó otro derecho de petición el 21 de julio de 2023, el cual a la fecha tampoco ha sido respondido.


DÉCIMO QUINTO: Igualmente, cabe aclarar que el proceso no ha sido actualizado en la página oficial para consultar procesos de la Rama Judicial desde el impulso enviado en febrero de 20204 y, pese a que se han radicado impulsos procesales y derechos de petición -a los cuales se ha confirmado su recibido-, no han sido resueltos por el Despacho.»


III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


4. Mediante auto del 6 de diciembre de 2023 esta Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional y ordenó correr traslado de la demanda a las partes involucradas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


5. El Tribunal Superior de Bogotá informó que el 14 de diciembre del presente año se pasó a los magistrados integrantes de la Sala de Decisión la ponencia del proyecto que decide el recurso de apelación interpuesto dentro del fallo de incidente de reparación que emitió el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento, dentro del proceso seguido contra J.A.B.B., radicado 11001 60 00015 2006 03396 01, siendo víctima el señor DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ SOLANO. De esa manera, anexó el acta de publicación de registro de proyecto.


5.1. Por otro lado, indicó que no había sido posible realizar el estudio del caso debido a la cogestión laboral que presenta el despacho, dando prelación a los asuntos con persona privada de la libertad, acciones constitucionales y trámites en primera instancia. En suma, por quebrantos de salud del magistrado ponente.


6. Vencido el termino para proferir respuesta, los demás vinculados guardaron silencio.


IV. CONSIDERACIONES


7. De conformidad con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver sobre la demanda de tutela instaurada por DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ SOLANO, toda vez que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal de Bogotá.


8. Dado el problema jurídico planteado en la demanda...

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