SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72484 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72484 del 13-12-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17259-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72484
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL17259-2023

Radicado n.° 72484

Acta 47


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. instauran contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA.


  1. ANTECEDENTES


A través de su apoderado judicial, las convocantes interponen acción de tutela con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.


Del escrito de tutela y los medios de prueba allegados al presente trámite preferente, se extrae que se interpuso una querella contra los habitantes del lote de terreno ubicado en el sector «El Bohío» de Dosquebradas, por la presunta ocupación ilegal sobre un área afectada por el plan de infraestructura en bienes de uso público.


Con ocasión de dicha querella, la Inspección Segunda de Policía de esa ciudad inició proceso abreviado policivo, con fundamento en la ocurrencia de comportamientos contrarios a la posesión de bienes inmuebles de uso público y a la integridad urbanística, tipificados en los artículos 77 y 135 de la Ley 1801 de 2016.


En el trámite del asunto, mediante Resolución n.º 042 de 2 de diciembre de 2022, la referida autoridad (i) declaró infractores a las personas determinadas comparecientes y no comparecientes al proceso, porque ocuparon ilegalmente los predios identificados con matrículas inmobiliarias n.º 294-99428, 294-99432 y 294-99430, (ii) les advirtió que debían abstenerse de continuar ocupándolos, (iii) impuso la medida correctiva de restitución de los bienes inmuebles y (iv) ordenó demoler lo construido sobre los mismos.


Los querellados interpusieron recurso de apelación contra dicha decisión y, a través de Resolución n.º 1960 de 28 de diciembre de 2022, la Secretaría de Gobierno del municipio de Dosquebradas la confirmó.


En razón a tal determinación, las personas declaradas infractoras interpusieron sendas acciones de tutela con el propósito de que se suspendieran los efectos de las referidas resoluciones, se declarara su nulidad y se dispusiera de un albergue temporal.


Una de estas lo fue la acción de tutela que formuló Víctor Manuel Díaz Trujillo con número de radicado 2023-00032, en la que la Jueza Primera Penal Municipal de Dosquebradas concedió la medida provisional de suspensión de la diligencia de desalojo y ordenó la acumulación de las acciones de tutela con números de radicados 2023-00033, 2023-00035, 2023-00036, 2023-00037, 2023-00038, 2023-00039, 2023-00040, 2023-00041 y 2023-00043, que Víctor Hernán Escobar Bedoya, D.S.T., D.L.C.R., J.V.T., M.C.R.O., K.E.C.R., María Nancy Ramírez Londoño, K.E.C.R. y Olga Rocío Rincón Ocampo, promovieron contra la Inspección Segunda Municipal de Policía de Dosquebradas, respectivamente, actuación a la que se vinculó, entre otros, a Alianza Fiduciaria S.A.


Mediante fallo de 23 de febrero de 2023, dicha autoridad, (i) dejó sin efecto la medida provisional, (ii) declaró improcedente la pretensión relativa a que se invaliden las resoluciones n.º 042 y 1960 del 2 y 28 de diciembre de 2022, (iii) amparó el derecho a la vivienda digna de los accionantes, (iv) ordenó a la Inspección Segunda Municipal de Dosquebradas realizar la diligencia de desalojo en un plazo no inferior a dos meses con miras a adoptar las medidas tendientes a garantizar un espacio transitorio digno para los actores, y (v) ordenó a la Alcaldía Municipal de Dosquebradas disponer de un albergue temporal y adoptar un programa de vivienda en atención a las necesidades y capacidad económica de los convocantes.


Los actores impugnaron tal decisión; no obstante, el Juez Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas confirmó la decisión de primer grado mediante sentencia de 14 de abril de 2023.


Otra de las acciones de tutela interpuesta con el mismo fin, fue la n.º 2023-00047 promovida por A.R.C. contra Alianza Fiduciaria S.A., la Inspección Segunda Municipal de Dosquebradas y la Secretaría de Gobierno Municipal del mismo lugar, la Policía Metropolitana de P. y la Defensoría Regional del Pueblo de Risaralda.


El conocimiento del asunto se asignó al Juez Civil del Circuito de Dosquebradas, quien mediante fallo de 10 de marzo de 2023, (i) declaró la improcedencia del amparo invocado, (ii) concedió la protección del derecho a la vivienda digna de la actora y (iii) ordenó a la Alcaldía del municipio de Dosquebradas brindarle una vivienda de manera temporal.


Posteriormente, M.Y.B.B., en nombre propio y en representación de su hijo menor J.J.J.J.,1 también promovió con igual propósito la acción de tutela identificada bajo el radicado n.º 2023-00142, contra Alianza Fiduciaria S.A., la Inspección Segunda Municipal de Dosquebradas, la Secretaría de Gobierno Municipal de la misma ciudad y la Defensoría Regional del Pueblo de Risaralda.


El asunto se asignó al Juez Laboral del Circuito de Dosquebradas, quien mediante auto de 10 de abril de 2023, la admitió.


Luego, Emma Lucía Valencia Cifuentes interpuso la acción de tutela n.º 2023-00336 contra las mismas autoridades, la cual le correspondió al Juez Primero Civil del Municipal de Dosquebradas, quien mediante auto de 12 de abril de 2023, la admitió.


Igualmente, Deisy Serrano Tique y V.M.D.T. formularon la acción de tutela n.º 2023-00139 contra las entidades referidas, con el propósito de que se dejaran sin efecto las resoluciones proferidas en el proceso policivo.


La tutela se asignó al Juez Segundo Penal Municipal de Conocimiento con Función de Control de Garantías de Dosquebradas, autoridad que en providencia de 14 de abril de 2023 la admitió.


Con igual fin, G.N.R.L. instauró la acción de tutela n.º 2023-00148, que se asignó al mismo Juez Segundo Penal Municipal de Conocimiento con Función de Control de Garantías de Dosquebradas, quien mediante auto de 18 de abril de 2023, ordenó su remisión y la de la tutela 2023-00139, al Juez Laboral del Circuito de Dosquebradas, porque advirtió que contenían iguales hechos y pretensiones y este despacho fue el primero en admitirlas.


En consecuencia, mediante auto de 20 de abril de 2023, el Juez Laboral del Circuito de Dosquebradas (i) acumuló al trámite de la acción de tutela 2023-00142, las acciones constitucionales identificadas bajo los consecutivos n.º 2023-00139 y 2023-00148 y la 2023-000336, que también se le remitió y (ii) ordenó vincular a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, a la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Dosquebradas y a la Secretaría de Planeación Municipal de Dosquebradas.


A través de fallo de 24 de abril de 2023, el Juez Laboral del Circuito de Dosquebradas (i) declaró improcedente el amparo (ii) amparó el derecho fundamental de vivienda digna de Yamileth Bañol Bueno, E.L.V.C. y G.N.L. y de sus familias y (iii) ordenó al municipio de Dosquebradas brindar un albergue temporal.


Los accionantes impugnaron la decisión anterior; no obstante, mediante auto de 20 de junio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. declaró la nulidad de lo actuado, para que se vinculara a Nora Cristina Giraldo y a Alianza Fiduciaria S.A. -ahora accionantes-, en calidad de propietarios de los bienes objeto de debate.


El Juez Laboral del Circuito de Dosquebradas rehízo la actuación y, a través de sentencia de 30 de junio de 2023, emitió la decisión de primera instancia en el mismo sentido en que lo había hecho anteriormente.


Los actores impugnaron tal determinación y, mediante fallo de 15 de agosto de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira la revocó parcialmente y, en su lugar, (i) levantó la medida provisional decretada, (ii) amparó del derecho al debido proceso de los accionantes, (iii) dejó sin efecto las resoluciones 042 de 2 de diciembre de 2022 y n.º 1960 de 18 de diciembre de 2022 adoptadas en el proceso policivo cuestionado, (iv) ordenó al Inspector Segundo de Policía a que, en el término de dos meses, ajustara su actuación a derecho e impusiera las medidas correctivas a los querellados cuyas viviendas habían sido construidas con posterioridad a la Resolución n.º 2408 del 11 de octubre de 2016, (v) concedió la protección del derecho a la vivienda digna de los accionantes y (vi) ordenó al municipio de Dosquebradas brindar medida de albergue por seis meses y ofertar programa de vivienda a los accionantes.


Simultáneamente al trámite de las tutelas acumuladas a la acción constitucional 2023-00142, V.M.D.T., María Cenelia Rincón Ocampo, O.R.R.O., V.H.E.B., María Yamileth Bañol Bueno, M.G.S., Emma Lucía Valencia Cifuentes, A.R.C., Keren Elisa Castaño Rojas, J.V.T., José Antonio Buitrago Villa, L.A.J.B. y Heriberto Rincón Ocampo formularon la acción de tutela n.º 2023-134 contra Alianza Fiduciaria S.A., la Secretaría de Gobierno de Dosquebradas y la Inspección Segunda de Policía de esa ciudad, con fundamento en los mismos hechos y pretensiones de aquella.


La acción de tutela se asignó al Juez Civil del Circuito de Dosquebradas, quien mediante fallo de 10 de agosto de 2023, declaró la improcedencia del amparo invocado.


Contra tal determinación, los accionantes interpusieron impugnación; no obstante, a través de sentencia de 27 de septiembre de 2023, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira la confirmó.


Igualmente, Víctor Manuel Díaz Trujillo y María Cenelia Rincón Ocampo, interpusieron la acción de tutela radicada bajo el n.º 2023-00096, contra la Sociedad Alianza Fiduciaria S.A., la Inspección Segunda de Policía de Dosquebradas, la Secretaría del Gobierno del mismo municipio, la Policía Metropolitana de P., la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo.


La acción de tutela se asignó al Juez Civil del Circuito de Dosquebradas, quien mediante auto de 28 de abril de 2023, la acumuló a la 2023-00254, que O.R.R.O., Víctor...

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