SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105081 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764540

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105081 del 22-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16404-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105081
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL16404-2023

Radicación n.°105081

Acta 44


Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación presentada por EDGAR CARRILLO contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA.



  1. ANTECEDENTES


Edgar Carrillo promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Para sustentar su solicitud manifestó que es el demandado en un proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa de un inmueble iniciado por M.d.C.G.; que además de contestar la demanda proponiendo excepciones, presentó demanda de reconvención; y que de las demandas conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, autoridad judicial que denegó las pretensiones tanto de la demanda principal como de la demanda de reconvención, al considerar, por un lado, que ninguna de las partes estaba legitimada para interponer la acción resolutoria en los términos del artículo 1546 del Código Civil, por cuanto ninguna cumplió el contrato o se allanó a hacerlo; y, por otro, que no era procedente el mutuo desistimiento tácito.


Informó que contra la mencionada providencia presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca en sentencia de 21 de febrero de 2023, Colegiado que precisó que se presentó un incumplimiento recíproco de las obligaciones a cargo del promitente comprador y la promitente vendedora, por lo que declaró la resolución del contrato de promesa de compraventa, decretó las restituciones mutuas y negó el pago de cualquier indemnización o cláusula penal a favor de alguna de las partes.


Señaló que presentó el recurso extraordinario de casación; que el mismo le fue negado mediante auto de 16 de marzo de 2023, notificado por estado al día siguiente; que en contra del auto que negó el recurso de casación interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, queja; pero que tanto el Tribunal Superior como la Corte Suprema de Justicia confirmaron la decisión.


Argumentó que, en el presente caso, el juez de conocimiento no resolvió el asunto, sino que emitió un pronunciamiento inhibitorio y que la primera sentencia que resolvió el fondo de la controversia fue la proferida por el Tribunal convocado, de manera que, al ser negado el recurso extraordinario de casación, al mismo tiempo le fue desconocido su derecho a la doble instancia, dado que cree necesario discutir algunos puntos de la sentencia del ad quem.


Señaló que se configuró un defecto procedimental absoluto, porque su pretensión principal al presentar el recurso de apelación era que el Tribunal aplicara la jurisprudencia de esta Corte y la del Consejo de Estado, en el sentido de identificar que hubo un fallo inhibitorio y, por tanto, el expediente debía devolverse al juez de conocimiento para que resolviera el fondo del asunto pero, en su lugar, el Colegiado decidió de fondo la controversia y, así, lo privó de su derecho a la doble instancia, ya que no puede manifestar su desacuerdo con esa primera decisión, lo cual resulta más gravoso con la negativa para acceder al recurso extraordinario de casación.


Afirmó que el Tribunal también actuó de forma contraria a la Constitución y a la ley, porque al percatarse de que el juez de primera instancia emitió un fallo inhibitorio, debió acceder a la petición y devolver las diligencias para que éste tomara la decisión de fondo sobre las pretensiones de cada demanda, en lugar de reemplazarlo y conocer directamente del asunto.


Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó que se dejara sin efectos la sentencia de 21 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, y se ordenara a ese Colegiado revocar la sentencia de primera instancia, para, en su lugar, emitir un auto que le ordene al juez de conocimiento que se pronuncie de fondo respecto de los argumentos y pretensiones de las demandas y de las excepciones alegadas.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 5 de octubre de 2023, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación admitió la acción de tutela; vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, a M.d.C.G.C. y a los demás intervinientes en el proceso 2019-00177; y tanto a accionados como a vinculados les dio traslado para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En respuesta, la jueza segunda civil del circuito de Zipaquirá manifestó que en consideración a que las censuras de la acción de tutela están encaminadas a discutir la sentencia de segundo grado, no le corresponde efectuar pronunciamiento alguno.


María del Carmen Galvis Cárdenas solicitó que se negara la acción de tutela, pues no se han vulnerado derechos fundamentales. Asimismo, manifestó que el convocante tenía otros medios judiciales para hacer valer sus reclamos, como el incidente de nulidad, pero nunca lo promovió, razón por la cual no se cumplió con el requisito de subsidiaridad.


Un magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca pidió que esta Sala se remitía a las consideraciones de la providencia motivo de reparo, en donde se expresaron las razones de hecho y de derecho que llevaron a ese Colegiado a adoptar la decisión que por esta vía constitucional se cuestiona. También manifestó que la decisión adoptada por esa Corporación no vulneró derecho fundamental ninguno.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil encontró que la decisión de segundo grado es razonable, por lo que negó los derechos deprecados.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el convocante la impugnó, argumentando que el a quo constitucional no se percató de que en el escrito de tutela nunca se cuestionó la interpretación que hizo el Tribunal sobre las disposiciones que regulan la resolución de los contratos y otros aspectos sustantivos ni el análisis probatorio que llevó a cabo para fundamentar su fallo, sino que la inconformidad estuvo orientada a que, al haber resuelto el tema de fondo y no haberlo devuelto al juez de conocimiento para que subsanara la falencia de haber proferido un fallo inhibitorio, el Tribunal vulneró su derecho de acceso a la administración de justicia, pues no pudo discutir la primera decisión de fondo que, en su concepto, es el fallo que profirió ese mismo Tribunal.


Sostuvo que con el trámite que se le dio al proceso ordinario, el Tribunal convirtió un proceso de doble instancia en uno de única instancia, problema jurídico que el a quo constitucional no resolvió.


Mencionó que, al parecer, la Sala de Casación Civil no notificó al Tribunal de la presente acción de tutela, lo que va en detrimento de su derecho de defensa, por lo que, en su concepto, debe ser declarada una nulidad.


Por último, reiteró las pretensiones del escrito primigenio.


iii)CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción...

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