SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04498-00 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764553

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04498-00 del 15-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16938-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04498-00


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC16938-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04498-00

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela instaurada por Rachel Elaine Tillman contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso verbal de radicado 2023-00172-00.


I. ANTECEDENTES.


1. La promotora -a través de representante judicial- reclama la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas allegadas, se resalta lo que viene.


2.1. La aquí accionante impetró demanda frente a Javier Orlando Aguirre Román con el fin de que se decrete el divorcio entre estos. Además, se declare disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal. Asimismo, se condene «al demandado a pagar alimentos a su cónyuge […] en cuantía equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales, por tratarse de cónyuge culpable»1. Y, en escrito separado solicitó que se decrete el embargo y secuestro de las «cesantías a que tiene derecho el demandado […]. De los bienes inmuebles en cabeza del demandado y que pertenecen a la sociedad conyugal, distinguidos con matrícula inmobiliaria No. 314.75494 y 314-83611 […] de los dineros que en cuentas de ahorros, cuentas abiertas y CDT, posea el demandado […] y, sobre los derechos derivados de la posesión que el demandado […] tiene sobre el vehículo automotor […], distinguida con placas DUM 930»2.


2.2. El Juzgado Octavo de Familia de B. –con auto del 24 de mayo de 2023- resolvió no acceder a la «solicitud de la parte demandante en lo que [respecta] a las medidas cautelares» de «embargo y secuestro del 50% de los salarios, bonificaciones, primas legales y extralegales que el demandado […] recibe por su condición de docente de la Universidad Industrial de Santander y también de La Universidad Santo Tomas […]»3. Inconforme con la determinación, la actora impetró recurso de reposición y en subsidio de apelación4.


2.3. El despacho -con providencia del 7 de julio de 2023- dispuso «no reponer el auto de fecha 24 de mayo de 2023», y, concedió la alzada en el efecto devolutivo5.


2.4. La Sala Civil-Familia del Tribunal de B. -con auto del 30 de agosto de 2023- decidió confirmar el «auto proferido el día 24 de mayo de 2023»6.


2.5. Censura que el tribunal aplicó «una presunción (de derecho en este caso pues como se menciona no admite prueba en contrario), en sentido que el salario del demandado […] “…será utilizado para su mínimo vital, sufragar la cuota de alimentos de sus hijos menores de edad y los gastos propios de la sociedad conyugal…” […], cuando esos temas puntuales tan siquiera han sido controvertidos ni determinados en la actuación […]». Alega, que el estrado «no se tomó el trabajo […] en revisar, que dentro del proceso de divorcio existe información en sentido que [la demandante] ha tenido que luchar incansablemente ante los distintos estamentos en procura de obtener una cuota alimentaria para sus pequeños hijos, que obtuvo a último momento de forma mínima e insuficiente fijada por una autoridad administrativa». Además, estima que lo determinado es «contrario al orden jurídico al otorgarle unos condicionamientos al numeral 1 del Art. 1781 del C.C. que el legislador no ha impuesto, haciendo nugatoria cualquier aspiración del cónyuge a obtener participación alguna en los bienes que, hoy por hoy, se convierte en el único activo social que podría ser objeto de partición cuando la sociedad conyugal sea disuelta, cual es el espíritu del numeral 1 del Art. 598 del C.G.P.


3. Por lo expuesto, solicita que en el «término perentorio de las 48 horas siguientes a la sentencia que acoja [su] pretensión inicial, profiera nueva decisión de segunda instancia a través de la cual se resuelva la apelación propuesta dentro del proceso de divorcio […],...

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