SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105195 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105195 del 29-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16559-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105195
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16559-2023

Radicación n.° 105195

Acta 45


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que DANIEL YOVANI ÁNGEL DEVIA interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 19 de octubre de 2023, dentro de la acción de tutela que propuso la parte recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano D.Y.Á.D., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó la parte accionante que el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en virtud de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2020, lo condenó por el punible de acto sexual con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo sucesivo, a 154 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio derechos y funciones públicas, decisión que fue ratificada el 10 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.



Que, contra la sentencia de segundo grado, interpuso el actor, el recurso extraordinario de casación, empero en virtud del proveído CSJ AP2037-2023 de 12 de julio de 2023, la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación, con fundamento en que la misma incumplió los requisitos establecidos en los artículos 183 y 184 del inciso 2 del Código Procesal Penal, toda vez que el casacionista no acató «los presupuestos formales de las modalidades de error invocadas [y] la denunciada violación indirecta carece de fundamento sustancial», proveído contra el cual interpuso recurso de insistencia, mismo que fue denegado el 28 de agosto de 2023 por la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal, al considerar que no existía mérito para acudir a dicho mecanismo, a fin de que fuera admitida la demanda.

Alegó el tutelista que la autoridad judicial cuestionada trasgredió su derecho fundamental al debido proceso, en tanto que, «inadmitió la demanda presentada por la defensa del accionante por medio de interpretaciones que van más allá de las establecidas legalmente para este tipo de actuaciones, evidenciando un excesivo formalismo en la decisión que vulnera los propios fines del recurso establecidos en el artículo 180 de la Ley 906 del 2004, particularmente aquel que hace relación a la efectividad del derecho material».



Con fundamento en lo anterior, la parte actora acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su prerrogativa fundamental invocada y, como consecuencia de ello, peticionó dejar sin efecto el proveído de fecha 12 de julio de 2023 emitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 11 de octubre de 2023, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia, defendió la legalidad de la providencia censurada.

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento, de igual ciudad, alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva y, por ende, su desvinculación al trámite de tutela.


La Procuraduría Delegada de Intervención Primero para la Casación indicó que no vulneró derecho alguno del accionante.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 19 de octubre de 2023, el juzgador constitucional en primera instancia negó la acción de tutela, con fundamento en que la decisión cuestionada es razonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual insistió en la solicitud de resguardo requiriendo se revoque la decisión de primer grado y en su lugar se conceda la tutela, con similares argumentos expuestos en el escrito inicial.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que la parte accionante e impugnante, cuestiona el auto dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia el 12 de julio de 2023.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.


Así, es importante indicar que:


i) Daniel Yovani Ángel Devia, se encuentra legitimado en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que es parte dentro del proceso cuestionado.



(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra la autoridad que conoció del juicio censurado.


(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales invocados por las partes convocantes.

(iv) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de la convocada.


(v) Las partes identificaron de manera razonable los hechos y derechos invocados.


(vi) Se cumple con el requisito de inmediatez en...

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