SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134526 del 07-12-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HECHO SUPERADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP13873-2023 |
Fecha | 07 Diciembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 134526 |
STP13873-2023
Radicación n° 134526
Acta 241.
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por Juan David Hincapié Ospina, contra el fallo del 1 de noviembre de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, frente al amparo solicitado por el accionante ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.
Al trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario y C. de Buga, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y el Centro de Servicios de la misma especialidad de Popayán.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados, por la primera instancia, de la siguiente forma:
«Expuso el accionante, que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Buga y que, solicitó redención de pena a los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga (Reparto), en tanto son los competentes para vigilar su condena; empero, ello no se materializó, razón por la que consideró vulnerados sus derechos fundamentales.»
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en sentencia del 1 de noviembre de 2023. Lo anterior, luego de constatar que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga, mediante auto interlocutorio n.º 1777 del 1 de noviembre de 2023, resolvió la solicitud de redención de pena, deprecada por el actor. Asimismo, destacó que dicha providencia fue remitida al Centro C., donde se encuentra privado de la libertad, para su respectiva notificación.
IMPUGNACIÓN
El accionante consignó, en el acta de notificación del fallo de primera instancia, su deseo de impugnar el fallo. No obstante, no expuso los motivos de inconformidad.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
En el evento estudiado, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga acertó al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la solicitud de amparo formulada por Juan David Hincapié Ospina, luego de considerar que, en el curso del trámite de la primera instancia, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga resolvió la solicitud de redención de pena, reclamada por el accionante a través de la acción de tutela.
La Sala anticipa que confirmará la sentencia de primera instancia, ya que se estructuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Para desarrollar la premisa planteada, primero expondrá los fundamentos de la carencia actual de objeto por hecho superado, y luego analizará el caso...
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