SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-013-2014-01352-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765020

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-013-2014-01352-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaSC497-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente05001-31-03-013-2014-01352-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


SC497-2023

Radicación n.° 05001-31-03-013-2014-01352-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre dos mil veintitrés (2023).


Luego de haberse casado parcialmente la sentencia que el 14 de noviembre de 2019 profirió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso declarativo promovido por M.R.V. contra Vértice Ingeniería S.A.S., procede la Sala a proferir la decisión sustitutiva que corresponde.


ANTECEDENTES


  1. Pretensiones y fundamento fáctico


La señora R.V. solicitó que se declarara a su contraparte civilmente responsable «por los daños ocasionados con motivo de su actividad constructiva en el proyecto “Canto de Luna”», y que se le ordenara indemnizar «todos los perjuicios patrimoniales que se ocasionaron a la demandante (...), que al momento de la presentación de la demanda se estiman en $5.660.165.809».


En sustento de sus súplicas, la actora dijo ser propietaria de una casona campestre, «con pesebreras, piscina, potreros, áreas cultivadas en pasto, árboles frutales, huerta, cercos de alambre», ubicada «en el paraje “El Atravesado” del municipio de Envigado», y colindante con el terreno en el que la constructora convocada desarrolló un proyecto de vivienda denominado “Urbanización Canto de Luna”.


A ello agregó que, durante las obras de adecuación de ese lote, la sociedad demandada realizó «una excavación, que dejó un talud en una extensión aproximada de 100 metros, con una diferencia de cotas de 16 metros aproximadamente, en el lindero entre “Canto de Luna” y el inmueble de M.R.V.».. Dicha intervención terminó provocando varios movimientos y deslizamientos de tierra en la zona, que afectaron gravemente la estructura de la heredad donde habitaba la actora.


Como colofón, sostuvo que «el 23 de mayo de 2008 (...) la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de Envigado ordenó el desalojo de la vivienda de M.R.»., por considerarla inhabitable, y que, posteriormente, dicha municipalidad declaró la zona como «nivel alto de amenaza de movimiento de masa y zona de alto riesgo por movimiento en masa», todo lo cual le generó graves pérdidas económicas, que «se ven representad[as] en la pérdida de valor del terreno, (...) la ruina de las construcciones, (...) la imposibilidad de desarrollar urbanísticamente el predio y en los gastos generados por no poder habitar el inmueble».


  1. Actuación procesal.


    1. Vértice Ingeniería S.A.S. se opuso al petitum, y excepcionó «pleito pendiente», «ausencia de los elementos que configuran la responsabilidad civil extracontractual», «fuerza mayor», «hecho de un tercero», «temeridad y mala fe» y «caso fortuito».


También llamó en garantía a Seguros Comerciales Bolívar S.A., con el propósito de que esta le reembolsara las sumas que tuviera que pagar «como resultado de una eventual condena en este proceso».


    1. La llamada en garantía compareció y propuso las defensas de «prescripción», «ausencia de cobertura», «falta de nexo causal, falta de demostración y cuantificación del real daño causado», «causa extraña por fuerza mayor», «causa extraña por el hecho de un tercero», y «hecho de la naturaleza».


  1. Fallo de primera instancia


Mediante sentencia de 2 de mayo de 2017, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín acogió parcialmente la excepción de «caso fortuito» que formuló Vértice Ingeniería S.A.S.; declaró «civilmente responsable a la demandada del 60% de los perjuicios ocasionados al inmueble de la demandante (...) por el deslizamiento de tierra ocurrido el 21 de noviembre de 2004»; y reconoció la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro en el que se fundamentó el llamamiento en garantía a Seguros Comerciales Bolívar S.A.


En consecuencia, ordenó a la constructora demandada pagar a su contraparte «$2.802.602.000, por concepto del 60% del valor del terreno»; «$471.939.418, por concepto del 60% del valor de reconstrucción del inmueble» y «$84.450.452 por concepto del 60% de los arriendos causados de junio de 2008 a abril de 2017, más el 60% de los cánones que se sigan causando hasta que cancele el monto total de la condena». Inconformes, ambas partes interpusieron el recurso de apelación.


  1. Fallo de segunda instancia.


El tribunal modificó lo decidido por la juez a quo. Precisó que se había presentado un «incumplimiento del deber de la demandante de controlar las aguas del predio de su propiedad, y de contribuir para que los daños no se ampliaran y permitir que se pudieran hacer las reparaciones requeridas, [que] acarrea la reducción de un 40% de la indemnización a cargo de la demandada». Así, alteró el valor de la indemnización, que fijó en «$3.232.082.446,40, más el de (sic) los arrendamientos (...) que arroja un total de (...) $111.672.608, más el 60% de los que se sigan causando hasta cuando se cancele la condena impuesta y con la orden de indexación».


  1. Fallo de casación (CSJ SC010-2021).


Si bien la Sala desestimó un amplio segmento de las alegaciones condensadas en el único cargo que propuso la demandada, lo cierto es que también advirtió que el ad quem había incurrido en dos graves yerros de juzgamiento, por suposición de «la prueba del vínculo de causalidad entre la conducta de Vértice Ingeniería S.A.S. y la reducción de la densidad máxima permitida de unidades de vivienda por hectárea», y por haber dado por probado, «sin estarlo, que ese predio [el de propiedad de la señora R.V.] carece de valor actual». Para fundamentar dichas conclusiones, se sostuvo:


«(...) El tribunal incurrió en una equivocación evidente, pues hizo suyas, sin miramientos de las reglas del mérito probatorio, las afirmaciones del perito O.O., quien en su dictamen se limitó a proponer un avalúo hipotético de la propiedad de la señora R.V., suponiendo que nunca hubieran ocurrido ni la remoción en masa, ni la modificación del POT del municipio de Envigado, perdiendo de vista que nunca se estableció que el segundo de esos sucesos fuera provocado por las acciones u omisiones de Vértice Ingeniería S.A.S.


Consecuentemente, al incluir todos los motivos de pérdida de valor de la propiedad de la actora dentro de la tasación de la indemnización, infundadamente se hizo responsable a Vértice Ingeniería S.A.S. de un daño que no debía asumir, consistente en la desvalorización asociada a la modificación de la densidad máxima de viviendas del sector, que vino precedida de la expedición de una novedosa reglamentación por parte de las autoridades competentes del municipio de Envigado.


Asimismo, al obviar el valor actual del inmueble, que pertenece, aún hoy, a la demandada, el ad quem extendió la carga indemnizatoria más allá del perjuicio sufrido, infringiendo así el principio de reparación integral que prevé el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, según el cual el agente del daño debe indemnizar todos los perjuicios que causó, esto es, sin omitir ninguno, pero sin extenderlos a secuelas patrimoniales ajenas a estos»


Por lo anterior, la Corte casó parcialmente la sentencia de segunda instancia, en cuanto se refería a los dos rubros de la indemnización que se habían reconocido sin evidencia de respaldo. Y, antes de emitir el fallo de reemplazo, ordenó suplir ese vacío demostrativo mediante el recaudo de una prueba oficiosa: «el avalúo pericial del inmueble de propiedad de la demandante, con el propósito de esclarecer: (i) su valor actual; y (ii) el que tendría de no haberse presentado el fenómeno de remoción en masa documentado en este juicio».


  1. Trámite de la prueba de oficio.


Inicialmente, la Corte encomendó el referido dictamen al Instituto G.A.C., entidad que permaneció silente durante largo tiempo, a pesar de los múltiples requerimientos que se le hicieran. En su reemplazo se designaron, sucesivamente, a las Lonjas de Propiedad Raíz de Bogotá y de Medellín y Antioquia, y a la Escuela de Ingeniería y Ciencias Básicas de la Universidad EIA, pero no fue posible obtener una respuesta positiva.


En ese escenario, las partes designaron, de común acuerdo, al perito ingeniero Juan David Botero Agudelo, quien rindió su experticia, así como el informe adicional que se ordenó mediante auto de 9 de agosto de 2023, surtiéndose la contradicción de tales pruebas en audiencia, en los términos del artículo 231 del Código General del Proceso.


CONSIDERACIONES


  1. Control de legalidad.


Se encuentran reunidos los presupuestos procesales de la acción, traducidos en jurisdicción, competencia, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer, demanda en forma y no caducidad de la acción, al igual que los presupuestos materiales para la sentencia de fondo estimatoria, consistentes en legitimación en la causa e interés para obrar. Además, no existen irregularidades que comprometan la validez de lo actuado, por lo que se decidirá de fondo el presente asunto.


  1. Delimitación de la competencia de la Corte.


Dado que la prosperidad del recurso extraordinario de casación que interpuso la demandada fue solamente parcial, varios aspectos centrales de la controversia cobraron firmeza, en los términos que delimitó el tribunal:


  1. Para iniciar, quedó definido que los daños que sufrió el inmueble de propiedad de la actora son atribuibles tanto a su propio descuido, como a la conducta imprudente de la demandada. Por tanto, no se discute que la afectada debe asumir un porcentaje de su pérdida (el 40%), al paso que Vértice Ingeniería S.A.S. solo deberá indemnizar la porción restante (el 60%).


  1. De otro lado, recuérdese que el ad quem agrupó los daños sufridos por la actora en tres categorías: (a) la disminución de valor de su terreno ($4.602.600.000); (b) el costo de reposición a nuevo de la edificación que amenaza ruina ($935.870.744), y (c) ...

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