SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134705 del 12-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134705 del 12-12-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17047-2023
Fecha12 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134705

PresidenciaPenalCologris

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

STP17047-2023 Radicación n°. 134705 Acta 243

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por E.F.E.D., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.

Al trámite se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con el radicado 50001600056420150766100/01, así como a los directores del Instituto Nacional Penitenciario y C.; y, de los establecimientos penitenciarios y carcelarios La Modelo; CPAMS la Dorada; y, EPMSC-RM Villavicencio.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. E.F.E.D. acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, que le fueron presuntamente conculcados por la Sala Penal Tribunal Superior de Villavicencio, en razón de no haberse proferido el fallo de segunda instancia que se encuentra bajo el estudio de aquel órgano colegiado desde el 18 de diciembre de 2018.

Después de hacer un recuento de lo sucedido en su proceso, aduce que ha solicitado al tribunal accionado información sobre el turno en el que se encuentra su apelación y a lo largo del tiempo, este le ha sido indicado, obteniendo como última respuesta que está actualmente en el 37.

Por lo anterior, considera que ha transcurrido un plazo más que razonable desde que fue apelada la sentencia condenatoria y, por ello, solicita el amparo de sus derechos fundamentales.

2. Asimismo, refiere el accionante que se le está vulnerando su derecho a la unidad familiar, pues inicialmente se encontraba recluido en la EPMSC-RM Villavicencio, lugar en el que reside su familia y fue trasladado en una primera oportunidad a la ciudad de Bogotá, a la cárcel La Modelo y posteriormente, de allí a CPAMS la Dorada, C., en donde se encuentra actualmente privado de su libertad.

Ello según indica, comporta una violación a la unidad familiar, pues refiere que su núcleo al no contar con recursos económicos, no pueden visitarlo, lo que ha traído como consecuencia que aproximadamente hace cinco años no haya podido ver a sus hijos.

Por tanto, acude a la acción de amparo, pues indica que pese a haber solicitado en diversas oportunidades el traslado a la ciudad de Villavicencio por «acercamiento familiar» este le ha sido negado, en su criterio, de manera injustificada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio indicó, lo siguiente:

«El proceso con radicación 50001-60-00-564-2015-07661-01, procedente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) se encuentra en este despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2018, por medio de la cual el a quo condenó a H.H.A.V. y E.F.E.D. a la pena principal de 291 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como presuntos coautores de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso heterogéneo con homicidio en grado de tentativa y autores del delito de concierto para delinquir; decisión en la que fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, por lo que en la actualidad E.F.E.D. se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario.

Se resalta que el reparto del referido proceso fue efectuado a mi predecesor e ingresó al Despacho el día 18 de diciembre de 2018, encontrándose actualmente, en atención a la fecha de prescripción de la acción penal, en el turno N.º 30 de sentencias ordinarias tramitadas bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, pendientes para resolver la alzada, con fecha específica de prescripción de la acción penal 30 de noviembre de 2025.

Considero pertinente indicar que el suscrito se posesionó en el cargo de Magistrado de este despacho el 21 de abril de 2022, con la ya conocida congestión histórica que viene sufriendo esta sede judicial y en general Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, reconocida incluso por la Corte Constitucional en reciente decisión, hasta el punto que se han tenido que adoptar, en varias oportunidades, por el Consejo Superior de la Judicatura, medidas de descongestión que alivian temporalmente la carga de trabajo que sufre cada uno de los despachos adscritos a esta Colegiatura.

El actor manifiesta que se le han informado diferentes turnos los cuales no disminuyen, sino que aumentan.

Al respecto, del contenido de la actuación se advierte que, el 24 de julio de 2019 el Magistrado J.D.T.L. le informó que la actuación estaba en turno 323; el 13 de septiembre de 2019 turno 321; el 23 de septiembre de 2021 turno 74; luego el 5 de julio de 2022 el suscrito Magistrado le indicó al actor que la actuación se encontraba en turno 16, luego de lo cual, el 13 de marzo de 2023 turno 45 y el 10 de octubre de 2023 en el turno 37 del grupo de sentencias ordinarias pendiente por elaborar el proyecto de decisión que resuelva el recurso de apelación.

Al respecto, el sistema de turnos implementado por los Magistrados que me precedieron se venía manejando en atención al orden de ingreso de los procesos al despacho, razón por la cual en un primer momento se le indicó a E.F.E.D. que el proceso estaba en el turno (16).

Ahora bien, dada la congestión de procesos, se ha procurado, con el reducido número de empleados (2), dentro de lo humanamente posible, adelantar las actuaciones con respeto del turno de ingreso al despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998; sin embargo, en atención a la cantidad de procesos que presentan riesgo inminente de prescripción, obligó a acudir a la misma disposición normativa y realizar una reorganización del despacho e implementar administrativamente un sistema de turnos teniendo prelación los procesos más antiguos con persona privada de la libertad y aquellos que, se insiste, se encuentran próximos a prescribir.

Igualmente, es pertinente agregar, que se evacúa por la Sala un número elevado de acciones de tutela por día laborable, entre otros asuntos, que obligan permanentemente a suspender el estudio de las demás decisiones, para darles prioridad por lo perentorio de sus términos.

Debo acotar también que en la actualidad se está dando prioridad a la resolución de recursos de apelaciones contra autos con persona privada de la libertad, sentencias ordinarias que presentan riesgo de prescripción, con el lógico fin de evitar que la misma se configure, lográndose evacuar procesos de dicha índole.

Adicionalmente, debe resaltarse que, desde la fecha de posesión en el cargo como Magistrado de este Despacho - 21 de abril de 2022 -, recibí un total de 282 procesos penales1, a partir de la misma data han ingresado por reparto, entre otros asuntos, aproximadamente 253 actuaciones penales, para un total de 535 carpetas.

En la actualidad, luego de un arduo trabajo y las medidas de descongestión adoptadas, este despacho cuenta con un inventario.

Cuando se hace referencia a procesos penales corresponde a sentencias anticipadas, ordinarias y autos de los dos sistemas procesales Ley 906 del 2004 y Ley 600 del 2000, incluidos EPMS total de 103 procesos penales, de lo cual se puede deducir que se procura evacuar en gran medida y de manera célere los procesos asignados.

En punto del sistema de turnos que se implementó en este Despacho con el objeto de evitar, como venía ocurriendo, la prescripción de las...

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