SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72450 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72450 del 01-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16359-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72450
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL16131-2023

Radicación n.° 104825

Acta 41


Cartagena de Indias, D.T. y C., primero (1.°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


La Sala resuelve la impugnación que STELLA GIRALDO DE RAMÍREZ interpuso contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 29 de septiembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que presentó frente al JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo a LUZ M.C.M., AFP PORVENIR S.A. y COLPENSIONES E.I.C.E.


  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y los que denominó «defensa» y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se extrae que la tutelante actuó como apoderada judicial de Luz Mary Cuesta Mena, en el proceso ordinario laboral que esta adelantó contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado 05001310502420210021700.


Mediante auto de 28 de julio de 2023, la juez titular del despacho aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho efectuada por ese despacho -de primera y segunda instancia-, en la suma de $3.480.000, a cargo de la AFP Porvenir S.A. y a favor de la demandante.


El 11 de agosto de 2023, la hoy tutelante recibió vía correo electrónico comunicado de Porvenir S.A., en el que le informó sobre el depósito del valor de las costas procesales a órdenes del Juzgado, razón por la cual, el 14 del mismo mes y año, alegando su calidad de apoderada de la demandante, remitió memorial solicitando se le entregara a ella el título consignado.


A su vez, su poderdante, la demandante L.M.C.M., también envió memorial al mencionado despacho pidiendo se le entregara a ella directamente el «pago de las costas judiciales» consignadas a su nombre por Porvenir S.A.


Por lo anterior, mediante auto de 18 de agosto de 2023, la juez de conocimiento resolvió «poner en conocimiento» el depósito judicial en mención y requerir a la demandante para que informara, «expresamente, si es su voluntad autorizar la entrega del depósito judicial consignado en el proceso ordinario laboral de la referencia por concepto de Costas y Agencias en Derecho, a la Dra. S.G. de R.… quien funge como su apoderada con facultad expresa para “…recibir…”».


En atención al requerimiento realizado por el despacho accionado, la demandante, L.M.C.M., allegó memorial en el que indicó que no autorizaba el pago de las costas judiciales a la abogada G.R. y que se le debía consignar en su cuenta de ahorros. Por su parte, la hoy tutelante presentó inscrito en el que insistió le fuera entregado directamente a ella el título consignado por la entidad demandada.


Por auto de 29 de agosto del año en curso, el Juzgado accionado negó la entrega del depósito judicial a la hoy tutelante y, en su lugar, ordenó la misma directamente a la demandante.


Contra dicho proveído, la accionante interpuso recursos de reposición y apelación; sin embargo, el Juzgado, mediante auto de 21 de septiembre de 2023, mantuvo su decisión y no concedió la alzada.


Adujo la tutelante que la jueza convocada lesionó sus prerrogativas superiores al negarle la entrega del depósito judicial directamente a ella, como abogada, toda vez que desconoció con ello el contrato de prestación de servicios que suscribió con L.M.C.M., «quien de manera libre y voluntaria determinó y aceptó que las costas procesales hicieran parte de [su]s honorarios profesionales».


Señaló que el contrato es ley para las partes, de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, precepto legal que considera «claro y contundente y no admite interpretaciones absurdas como lo hace la señora juez accionada cuando dice que a pesar de la existencia del contrato de prestación de servicios las costas siguen siendo de la demandante».


Agregó que se configura un defecto sustantivo en la providencia que se ataca, «pues como lo dice la Corte Constitucional ello se da “por la errónea interpretación o aplicación de la norma”».


Conforme a lo anterior, solicitó la protección de las prerrogativas fundamentales invocadas y, como medida para restablecerlas, se ordene a la Jueza accionada, «respetar el contrato de prestación de servicios firmado entre la demandante L.M.C.M.…[y] como consecuencia de lo anterior se ordene la entrega del título a [su] favor».


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción constitucional se interpuso el 25 de septiembre de 2023 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la admitió mediante auto del día siguiente, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional, para que ejercieran su derecho de defensa.


Durante el término correspondiente, la jueza convocada defendió la legalidad de su actuación y se refirió a los argumentos que la motivaron.


Luz Mary Cuesta Mena aceptó la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado que celebró con la gestora; sin embargo, precisó que no autorizó la entrega de los dineros depositados por Porvenir S.A.


La AFP Porvenir S.A. y Colpensiones solicitaron su desvinculación del trámite tutelar.


Luego de surtirse dicho...

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