SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01821-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765478

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01821-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16858-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01821-01





MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC16858-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01821-01

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 14 de septiembre de 20231, en la acción de tutela formulada por A. de Jesús Román Cardona contra la Sala de Descongestión n ° 1 de la Sala de Casación Laboral, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones e ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S A, hoy Protección S A, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad y, citados los demás intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2012-00603.




ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, igualdad, debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades y entidades accionadas.


Manifestó que inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales -ISS- hoy Colpensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías ING hoy Protección SA, con el fin de que se declarara la nulidad de la afiliación efectuada a esta última y, en consecuencia, se ordenara el traslado de sus aportes a Colpensiones y se condenara al reconocimiento y pago de su pensión de vejez a partir del 1º de junio de 2009.


Indicó que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P. en sentencia de 18 de octubre de 2013, negó las pretensiones de la demanda, decisión que, en sede de apelación, confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 22 de julio de 2014.


Explicó que inconforme con ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL663-2020 de 26 de febrero de 2023, dispuso no casar el fallo de segundo grado.


Afirmó que las accionadas incurrieron en defecto procedimental absoluto, por cuanto no advirtieron procedente «que se haya ocasionado engaño y mala fe, que ocasionó que perdiera el régimen transicional por haberse trasladado, según los administradores de justicia careció del apoyo probatorio que permitiera determinar que gozo de la pensión en el régimen anterior». (sic)


Sostuvo que las accionadas incurrieron en error de hecho y derecho al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez y, que es sujeto de especial protección porque cuenta con 81 años.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efecto la decisión proferida por la Sala de Casación accionada, por ser contraria a la Constitución Política y a la ley, y declarar que el monto de la pensión de vejez a su favor corresponde a un salario mínimo mensual legal vigente.


De manera subsidiaria, solicitó ordenar a la Sala de Casación accionada modular la sentencia en lo concerniente a la acreditación de la pensión por el régimen transicional y, ordenar a Protección SA que realice el respectivo traslado de las semanas cotizadas a Colpensiones con su correspondiente tasa prestacional a partir del 1º de junio de 2009.


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS


1. La Sala de Descongestión n°1 de la Sala de Casación Laboral, manifestó remitirse a los argumentos fácticos y jurídicos plasmados en la sentencia cuestionada en la que se estableció que el Tribunal Superior acertó al confirmar la sentencia de primera instancia, puesto que el demandante no hizo referencia a la invalidez del acto de traslado y tampoco indicó cuáles fueron los vicios del consentimiento que lo llevaron a trasladarse.

Además, advirtió que la acción de tutela no fue concebida como una instancia adicional a la cual puedan acudir los administrados a efectos de definir cuál planteamiento es el válido, ni para revivir controversias ya concluidas, siendo, además un mecanismo al que debe acudirse de manera oportuna, lo que no ocurrió en el caso estudiado, pues entre la fecha de la decisión reprochada y la de la presentación del amparo han transcurrido más de 2 años.


2. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., además de remitir el link de acceso al expediente, efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en primera instancia en el proceso cuestionado.


3. La directora de acciones constitucionales de Colpensiones SA, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto no se materializó ningún defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la Sala de Casación Laboral, además porque sobre el asunto debatido existe cosa juzgada y este mecanismo no puede constituirse en una tercera instancia.


Asimismo, advirtió que verificado el sistema de información evidenció que A. de J.R.C. interpuso otra acción de tutela con radicado nº 2020-00803 en la cual pretendía, la nulidad de la afiliación, y el régimen de transición para el reconocimiento de la pensión de vejez, frente a la cual la Sala de Casación Penal en sentencia de 9 de julio de 2020 negó el amparo, decisión que confirmó la Sala de Casación Civil.

4. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (PARISS), solicitó su desvinculación de este trámite, argumentando que carece de facultad jurídica para pronunciarse sobre los aspectos relacionados con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, porque Colpensiones es la entidad actualmente encargada de administrar dicho régimen.


5. El representante legal judicial de Protección SA, luego de pronunciarse frente a los hechos expuestos en el escrito de tutela, indicó que en el caso concreto no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR