SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134673 del 12-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134673 del 12-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17079-2023
Fecha12 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134673



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

STP17079-2023 R.icación n°. 134673 (Aprobación Acta No. 243)


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta a través de apoderado por FABIÁN ALBERTO N.P. contra el fallo proferido el 14 de noviembre de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual amparó su derecho fundamental al debido proceso en acción de tutela instaurada contra las FISCALÍAS 174 y 184 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES DE SANTA MARTA (M. y la POLICÍA NACIONAL.


Al trámite se vinculó a la Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Barranquilla y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN.


II. ANTECEDENTES


2. Fueron resumidos por el Tribunal Superior de S.M. de la siguiente forma:


«1.- Manifiesta el apoderado judicial que en contra de FABIÁN ALBERTO N.P. se encuentra orden de captura vencida y relacionada con el proceso penal con número de radicado 08 001 60 99031 2014 00131 en el cual nunca ha sido imputado, convocado o capturado.


2.- Aduce que el 5 de agosto de 2022 presentó solicitud mediante correo electrónico a la FISCALÍA 174 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES DE SANTA MARTA (M.) en la cual peticionó la cancelación de la orden de captura agregando que la aludida solicitud fue reenviada en la misma fecha por parte de la mencionada Fiscalía con destino a la FISCALÍA 184 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES DE SANTA MARTA (M..


3.- Señala que hasta la fecha en la que presentó la acción de tutela no ha obtenido respuesta por parte de la entidad referida a resolver la situación jurídica del ciudadano FABÍAN ALBERTO N.P. porque el Estado no lo ha vencido en juicio ni tampoco se le ha imputado en el proceso penal.


4.- Sostiene que en el transcurso de los pasados ocho (8) años F.A.N.P. ha sido detenido y retenido por miembros de la Policía Nacional en diversas oportunidades mientras verifican que la orden de captura está vencida dentro de su base de datos.


5.- Argumenta el apoderado judicial que solicita la garantía al derecho constitucional al buen nombre y debido proceso debido a que se están vulnerando los derechos fundamentales de su poderdante.»


Por lo anterior, el apoderado del demandante solicitó el levantamiento de los registros de dichas anotaciones en favor del ciudadano F.A.N.P..


III. EL FALLO IMPUGNADO


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. luego de verificar las respuestas de las accionadas y vinculadas y observar lo registrado en el sistema de información de la Fiscalía General de la Nación para el Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA, concluyó que el proceso con radicado No. 08-001-60-99031-2014-00131 en el que aparece vinculado N.P., se encuentra a cargo de la Fiscalía 184 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de S.M., la que sin embargo en su respuesta solo aseveró:


«De manera atenta y respetuosa, me permito dar respuesta a la acción de tutela presentada ante su Despacho por parte del señor FABIAN ALBERTO NARAVEZ PEDROZO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.257.813, en el sentido de que el mismo NO es requerido por parte de la Fiscalía 184 Especializada DECOC de S.M.–.M. dentro del NUNC 080016099031201400131.» (Resaltado original).


Por lo que finalmente determinó:


«ORDENAR a la FISCALÍA 184 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES DE SANTA MARTA (M.) que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, emita una respuesta clara, precisa, de fondo y congruente con relación a la solicitud presentada el 5 de agosto de 2022 por el apoderado judicial del accionante y notifique la misma en debida forma al interesado.»



IV. LA IMPUGNACIÓN


4. Fue presentada por el apoderado de FABIÁN ALBERTO NARVÁEZ PEDROZO, quien al ser notificado del fallo de primera instancia respondió así:


«Agradezco su colaboración, por lo que me permito interponer recurso de apelación en contra del fallo de tutela.»


No agregó argumentos adicionales a su respuesta.


V CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia.


5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M..


6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el...

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