SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104291 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104291 del 27-09-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10167-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104291
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL10167-2023

Radicación n.° 104291

Acta 36


Bogotá, D.C. veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)


La Sala resuelve la impugnación que LEONARDO HERRERA ANAYA interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 23 de agosto de 2023, en el trámite de acción de tutela que presentó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y los PROCURADORES 102 ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA y 19 DE TIERRAS DE NORTE DE SANTANDER, extensiva a los JUZGADOS NOVENO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO y SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de B. y demás partes, autoridades e intervinientes en el juicio n° 6800160088282010016020.

Previo a resolver lo pertinente,

se acepta el impedimento presentado por el magistrado Fernando Castillo Cadena, como quiera que se acredita la causal 6.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de tutela en virtud del Decreto 1069 de 2015.


I ANTECEDENTES


El accionante instauró el presente mecanismo tuitivo para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


De las pruebas allegadas al mecanismo preferente y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que el 26 de octubre de 2010, María del Carmen Chaparro de L. instauró denuncia penal contra el accionante.


El 25 de junio de 2014, ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Función de Control de Garantías de B., «la fiscalía imputó y acusó a LEONARDO HERRERA ANAYA la autoría de la conducta de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, así mismo formuló acusación por la misma conducta punible de […] FRAUDE PROCESAL».


El Juzgado Noveno Penal del Circuito de B. con Funciones de Conocimiento, mediante sentencia de 14 de junio de 2019, absolvió al promotor de la totalidad de los cargos.

Contra la decisión anterior, el ente acusador y el apoderado de la víctima interpusieron recurso de apelación, siendo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante sentencia de 20 de febrero de 2020, en la que: i) revocó la decisión de primera instancia en cuanto lo absolvió del delito de falsedad en documento privado, para, en su lugar, decretar probada la prescripción de la acción penal en dicho aspecto, ii) revocó la sentencia de primera instancia en cuanto lo absolvió del delito de fraude procesal y lo condenó como autor responsable de tal conducta, iii) lo condenó a la pena de 72 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses, iv) negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y v) le concedió la prisión domiciliaria, supeditada a prestar caución equivalente a un salario mínimo y a suscribir diligencia de compromiso respecto de algunas obligaciones señaladas en la parte motiva de la providencia.


La anterior decisión fue objeto de impugnación especial, el cual fue resuelto por la Sala homóloga de Casación Penal en providencia CSJ SP230-2022 de 9 de febrero de 2022, en la que confirmó la decisión atacada.


Con ocasión de las decisiones anteriores, el accionante interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el proceso penal censurado, con el fin de que:


i)Se investigue y se aclare a quién se le entregó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en febrero sin [haberlo] notificado de la misma y con la cual [su] hija fue coaccionada en Ginebra Suiza, al parecer con fines extorsivos.

ii)tutele [sus] derechos fundamentales conculcados incluido el defecto fáctico que viola la Constitución Política de Colombia por no valorar las pruebas fácticas determinantes y conducentes.

iii)Como consecuencia, se ordene al Tribunal Superior de B. Sala Penal y a la Corte Suprema de Justicia revocar los fallos que por falta de valoración de pruebas fácticas dieron un fallo equivocado.


Aquel asunto se asignó en primer grado a la Sala de Casación Civil, bajo el radicado 11001020300020220359900, autoridad que en sentencia CSJ STC14398-2022 de 26 de octubre de 2022, negó el amparo invocado, al considerar razonable la decisión reprochada.


El promotor formuló impugnación y esta Sala de Casación Laboral, mediante sentencia CSJ STL 16050-2022 de 7 de diciembre de dicha anualidad, confirmó la decisión atacada.


Remitido el expediente a la Corte Constitucional, bajo el radicado T9259263 de 20 de febrero de 2023, la tutela resultó excluida de revisión mediante auto de 31 de marzo de 2023.


En esta ocasión, el convocante nuevamente acude al instrumento de resguardo, para insistir en que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión de 20 de febrero de 2020 y la Sala de Casación Penal, en providencia de 9 de febrero de 2022, incurrieron en indebida valoración probatoria que vulneró sus prerrogativas fundamentales e incurrieron en «persecución del suscrito».


Por tal razón, en esta oportunidad, nuevamente solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, pretende:


Se revoque la sentencia que me condenó por vía de hecho a 72 meses de prisión domiciliaria como autor del fraude procesal anteriormente descrito

Se convoque al Procurador 102 Administrativo de B. Dr. Carlos Augusto Delgado Tarazona, para que no dilate más el proceso por reparación directa y no lo lleve a caducar, en que se convocó a la Dra. C.P.C.C., Procuradora 19 de Tierras de Norte de Santander.

Al señor Director de Fiscalías Dr. Luis Francisco Barbosa Delgado de urgencia le solicito por favor un impulso procesal al proceso que lleva...

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