SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56039 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842034444

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56039 del 10-04-2019

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente56039
Fecha10 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1667-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrados ponentes


SL1667-2019

Radicación n.° 56039

Acta 13


SENTENCIA DE INSTANCIA


Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a proferir la decisión de instancia, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2012, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ GARCÍA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Esta Corporación mediante proveído del 30 de enero de 2019, casó el fallo emitido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en lo referente a la viabilidad de sumar tiempos de servicios en una entidad pública, sin necesidad de cotización a una caja o fondo de previsión social, con la densidad de semanas aportadas al Instituto de Seguros Sociales, para efectos de reconocer la pensión de jubilación por aportes del artículo 7 de la Ley 71 de 1988.


Para mejor proveer, se dispuso que como la apoderada de la parte demandante recurrente, con el escrito de folio 45 del cuaderno de la Corte, allegó al proceso copia de la Resolución No. GNR299733 del 29 de septiembre de 2015, mediante la cual la entidad de seguridad social demandada, otorgó pensión de jubilación por aportes al accionante, a partir del 1 de julio de 2012, se dispuso tener como medio de prueba dicho acto administrativo e incorporarlo al expediente, y ponerlo en conocimiento de las partes, para lo fines pertinente, cumplido lo anterior, se procede a resolver la contención, previas las siguientes:


I.CONSIDERACIONES


En sede de instancia, a la Corte le basta remitirse a las motivaciones que conducen a la prosperidad del recurso extraordinario de casación, para concluir que de la correcta intelección del artículo 7 de la ley 71 de 1988, es dable colegir la procedencia del cómputo de los tiempos de servicios no cotizados a cajas o fondo con los aportes efectivamente sufragados al ISS, para efectos de reconocer la prestación deprecada; acaecimiento que además se ajusta a la realidad procesal y a los lineamientos legales y jurisprudenciales con los que debía resolverse la presente contención.


Al efecto, se itera que el recurrente, nació el 20 de julio de 1947; es beneficiario del régimen de transición y cuenta con el tiempo total de servicios y semanas cotizadas requeridas por el artículo 7° de la ley 71 de 1988, generándole la posibilidad de acceder a la pensión de jubilación por aportes, situación que aunada a la información consignada la Resolución n°022386 del 31 de julio de 2009, obrante de folios 4 a 6 del cuaderno de primera instancia, mediante la cual se acredita que el demandante cuenta con una densidad total de 1.050 semanas, y como calenda de la última cotización el 31 de enero de 1995, de lo que es permisible establecer la procedencia de la prestación con fecha de causación el 20 de julio de 2007, fecha en la cual cumplió los 60 años de edad.


Ahora bien, a fin de determinar el ingreso base de liquidación (IBL), es dable precisar que en razón a que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el actor requería una temporalidad superior a 10 años, para consolidar el derecho, le es aplicable el artículo 21 de la norma en cita, y en tal virtud se realizará la liquidación de la prestación, teniendo en cuenta los salarios con los cuales se efectuaron las cotizaciones al sistema en la última década, conforme a lo citada preceptiva.


De acuerdo con lo explicado, tal ingreso de la prestación, asciende a la suma de $433.700, según el siguiente cuadro.


FECHAS

N° DE

N° DE

SALARIO

SALARIO

SALARIO

DESDE

HASTA

DIAS

SEMANAS

DEVENGADO

INDEXADO

PROMEDIO

31/05/1982

31/05/1982

1

0,14

$ 7.470,00

$ 403.140,58

$ 111,98

01/06/1982

30/06/1982

30

4,29

$ 7.470,00

$ 403.140,58

$ 3.359,50

01/07/1982

31/07/1982

31

4,43

$ 7.470,00

$ 403.140,58

$ 3.471,49

01/08/1982

31/08/1982

31

4,43

$ 7.470,00

$ 403.140,58

$ 3.471,49

01/09/1982

30/09/1982

30

4,29

$ 7.470,00

$ 403.140,58

$ 3.359,50

01/10/1982

31/10/1982

31

4,43

$ 7.470,00

$ 403.140,58

$ 3.471,49

01/11/1982

30/11/1982

30

4,29

$ 7.470,00

$ 403.140,58

$ 3.359,50

01/12/1982

31/12/1982

31

4,43

$ 7.470,00

$ 403.140,58

$ 3.471,49

01/01/1983

31/01/1983

31

4,43

$ 7.470,00

$ 325.012,56

$ 2.798,72

01/02/1983

28/02/1983

28

4,00

$ 9.480,00

$ 412.465,74

$ 3.208,07

01/03/1983

31/03/1983

31

4,43

$ 9.480,00

$ 412.465,74

$ 3.551,79

01/04/1983

30/04/1983

30

4,29

$ 9.480,00

$ 412.465,74

$ 3.437,21

01/05/1983

31/05/1983

31

4,43

$ 9.480,00

$ 412.465,74

$ 3.551,79

01/06/1983

30/06/1983

30

4,29

$ 9.480,00

$ 412.465,74

$ 3.437,21

01/07/1983

31/07/1983

31

4,43

$ 9.480,00

$ 412.465,74

$ 3.551,79

01/08/1983

31/08/1983

31

4,43

$ 9.480,00

$ 412.465,74

$ 3.551,79

01/09/1983

30/09/1983

30

4,29

$ 9.480,00

$ 412.465,74

$ 3.437,21

01/10/1983

31/10/1983

31

4,43

$ 9.480,00

$ 412.465,74

$ 3.551,79

01/11/1983

30/11/1983

30

4,29

$ 9.480,00

$ 412.465,74

$ 3.437,21

01/12/1983

31/12/1983

31

4,43

$ 9.480,00

$ 412.465,74

$ 3.551,79

01/01/1984

31/01/1984

31

4,43

$ 11.850,00

$ 442.417,52

$ 3.809,71

01/02/1984

29/02/1984

29

4,14

$ 11.850,00

$ 442.417,52

$ 3.563,92

01/03/1984

31/03/1984

31

4,43

$ 11.850,00

$ 442.417,52

$ 3.809,71

01/04/1984

30/04/1984

30

4,29

$ 11.850,00

$ 442.417,52

$ 3.686,81

01/05/1984

31/05/1984

31

4,43

$ 11.850,00

$ 442.417,52

$ 3.809,71

01/06/1984

30/06/1984

30

4,29

$ 11.850,00

$ 442.417,52

$ 3.686,81

01/07/1984

31/07/1984

31

4,43

$ 11.850,00

$ 442.417,52

$ 3.809,71

01/08/1984

31/08/1984

31

4,43

$ 11.850,00

$ 442.417,52

$ 3.809,71

01/09/1984

30/09/1984

30

4,29

$ 11.850,00

$ 442.417,52

$ 3.686,81

01/10/1984

31/10/1984

31

4,43

$ 11.850,00

$ 442.417,52

$ 3.809,71

01/11/1984

30/11/1984

30

4,29

$ 11.850,00

$ 442.417,52

$ 3.686,81

01/12/1984

31/12/1984

31

4,43

$ 11.850,00

$ 442.417,52

$ 3.809,71

01/01/1985

31/01/1985

31

4,43

$ 14.610,00

$ 460.680,11

$ 3.966,97

01/02/1985

28/02/1985

28

4,00

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR