SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43796 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842240631

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43796 del 29-05-2019

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Mayo 2019
Número de expediente43796
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1938-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL1938-2019

Radicación n.°43796

Acta 19


Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Procede la Corte a emitir el fallo de instancia dentro del proceso ordinario laboral que NANCY MUNEVAR DE JIMÉNEZ, LUZ S.G.R., AÍDA LUCERO LATORRE CAMELO, J.R.B.F. y JULIO R.C.H., siguen contra la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO.


  1. ANTECEDENTES


Los demandantes pidieron que, luego de que se declare que no se les aplica el convenio celebrado por la demandada y el Sindicato Asociación de Trabajadores Amigos de la Shaio «(ATAS)» y que el plazo acordado para cumplir las obligaciones «es ineficaz, por ser contrario a la ley y desconocer derechos laborales de las demandantes», se condene a pagarles las vacaciones a partir del año 1999, el reembolso de lo descontado del salario básico, la compensación en dinero de las dotaciones legales y extralegales no entregadas oportunamente, la reliquidación de la cesantía, intereses, primas, bonificaciones, el salario básico ordenado por Laudo Arbitral y por convención, los dominicales y festivos, lo descontado por concepto de preaviso, la indemnización moratoria, la indexación de las sumas adeudadas y las costas.


El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, por decisión del 29 de febrero de 2008, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y le impuso costas a la parte actora (folios 342 a 353).


Por apelación de los demandantes, el Tribunal, mediante sentencia del 30 de julio de 2009, confirmó la de primer grado e impuso costas a la demandante (folios 375 a 387).


Mediante sentencia SL4109-2014 proferida el 2 de abril de 2014, esta Sala de la Corte al abordar el estudio del recurso de casación interpuesto por la parte actora, resolvió casar la decisión de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 30 de julio de 2009, en cuanto negó las pretensiones de la demanda a partir de la ineficacia del plazo acordado para cumplir las obligaciones laborales de los demandantes con base en el acuerdo suscrito entre la empresa y el Sindicato Asociación de Trabajadores Amigos de la Shaio (ATAS), por no ser los actores afiliados a aquél.


Para mejor proveer, la Sala dispuso oficiar a la pasiva a efecto de que certificara lo devengado y cancelado a cada uno de los accionantes por salario básico, prestaciones legales (cesantías –ya sea anticipos, consignación en los Fondos o pagos definitivos-, intereses sobre la cesantía, primas de servicios y vacaciones), prestaciones extralegales (bonificación de semana santa, prima de vacaciones, prima extralegal de servicios, incentivo de vacaciones, permisos remunerados) desde el año 1999 hasta la fecha en que se expidiera la certificación, especificando en cada caso el salario base de liquidación tomado por la Fundación; igualmente se le requirió para que allegara copia de las liquidaciones finales o definitivas de prestaciones sociales y demás derechos laborales cancelados a los actores que se hubieran desvinculado; se enviaran constancias de entrega de las dotaciones legales y extralegales desde el año 1999 hasta la fecha, así como cualquier compensación en dinero efectuada por salario en especie, y casino, en ese mismo lapso, y se certificara lo sufragado por trabajo dominical y festivo en el mismo periodo de tiempo.


A través de oficio RR.HH. E/433 que data del 4 de junio de 2015, obrante a folio 124 con el que se incorporaron cinco carpetas, el director de Recursos Humanos de la Fundación Abood Shaio allegó la documentación requerida, de la cual se corrió traslado a las partes sin que hicieran manifestación alguna, de manera que están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente decisión de instancia.


CONSIDERACIONES

Conforme a lo establecido en sede de casación y no ser tema de discusión, se tiene que a la fecha de presentación de la demanda los accionantes se encontraban vinculados con la fundación demandada, son afiliados al sindicato ANTHOC y beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre éste y la accionada.


Como el fundamento jurídico del Tribunal para negar las pretensiones fue que el acuerdo de modificación de condiciones laborales suscrito entre la Fundación Abood Shaio y la Asociación de Trabajadores Amigos de la Fundación Abood Shaio (ATAS), cobijó a los demandantes en razón a que dicha organización era mayoritaria en la empresa y, por tanto, tenía la representación de todos los trabajadores para efectos de la suscripción de dicho pacto, argumento que se descartó por cuanto no tuvo «en cuenta que, en la celebración del acuerdo de reestructuración empresarial –Ley 550 de 1999-, es preciso atender a lo reglado por el artículo 6 del Decreto Reglamentario en materia de representación sindical. Por el contrario, equivocadamente estimó que al acuerdo cuestionado sí se le podía dar aplicación extensiva a todos los trabajadores de la empresa así no estuvieran afiliados a ATAS, pues, en realidad no todos los trabajadores se encontraban legalmente representados por el citado sindicato que participó en su negociación», por lo que se dispuso casar la sentencia recurrida, pero al no encontrar suficiente información para resolver sobre la procedencia de las súplicas de la demanda, ofició a la demandada para que remitiera la información correspondiente, lo cual se cumplió mediante el oficio RR.HH. E/433 del 4 de junio de 2015, obrante a folio 124, del cual se corrió traslado a las partes sin que hicieran manifestación alguna.


Por razones metodológicas se iniciará con el pago de los incrementos salariales desde el año 1999, dados los efectos que la eventual prosperidad de ésta, produzca frente las demás pretensiones.


INCREMENTO SALARIAL DESDE 1999 (2.6)


Se solicita en la demanda el pago del incremento salarial desde el año 1999 conforme a lo dispuesto en el Laudo Arbitral del 20 de diciembre de 2000; súplica frente a la cual la demandada se opuso con el argumento de que las convenciones colectivas y laudos arbitrales vigentes en la fundación se encuentran suspendidos por el tiempo que dure el Acuerdo de Reestructuración suscrito el 30 de noviembre de 2000.


Ahora, en el fallo de los árbitros se dispuso en el artículo 9.° y sobre el aumento salarial lo siguiente:


La Fundación Abood...

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