SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63124 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842271229

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63124 del 13-11-2019

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expediente63124
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4973-2019

E.F.V.

Magistrado ponente

SL4973-2019

Radicación n.° 63124

Acta 40

Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a proferir la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral, al que dio inicio el señor O.A.M.R. contra la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

  1. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL3796-2019, esta Sala de la Corte casó la sentencia proferida el 30 de abril de 2013 por la Sala Laboral Piloto de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Previo a dictar la sentencia de instancia, se ordenó oficiar a la Fiduciaria La previsora S.A., Fiduprevisora S.A., con el fin de que certificara los valores pagados por concepto de mesadas adicionales de junio al demandante a partir del año 2006 en adelante; disponiendo a su vez correr traslado a las partes por el término legal, para que manifestaran lo pertinente.

Cumplido lo anterior, las diligencias volvieron al despacho para que la Sala proceda a tomar la decisión que en derecho corresponda, que es precisamente lo que se procede a realizar, recordando algunos hechos muy sucintos que resultan relevantes para proferir la presente decisión, los cuales en detalle quedaron plasmados al desatar el recurso de casación y que, por obvias razones, no se vuelven a trascribir en su integridad en la presente decisión:

1.- El señor O.A.M.R. demandó a la Dirección Distrital de Liquidaciones del Distrito Especial, Industrial y Portuario De Barranquilla, con el fin de que se declare que el Distrito demandado tiene la obligación de cumplir con las obligaciones que tenía la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP, con ocasión de su liquidación; e igualmente que la Dirección Distrital de Liquidaciones está obligada a pagar el 100% de la mesada adicional de junio impetrada; que se condene a las demandadas a reconocer y pagar la actor «el 100% de la mesada adicional de junio correspondiente a 35 días convencionales tomando como base el salario total de la mesada que recibe el actor mensualmente»; y que dicha condena se efectué desde el momento en que se dejaron de cancelar por los años 2009 y en adelante, con sus respectivos incrementos anuales; lo que resulte probado ultra y extra petita, la indexación y las costas del proceso.

2.- El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo adiado 7 de junio de 2011, resolvió

PRIMERO:

ABSOLVER, como en efecto ABSUELVE, a las entidades demandadas: DISTRITO ESPECIAL DE BARRANQUILLA y DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES, de todas y cada una de las pretensiones impetradas por el demandante O.M.R.; por las razones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo.-

SEGUNDO:

Declarar PROBADAS las excepciones de Cobro de lo debido y falta de causa para pedir y PROBADA PARCIALMENTE, la de prescripción; impetras por los apoderados judiciales de la parte demandada como medios de defensa.

TERCERO:

Costas a cargo de la parte vencida. T..

CUARTO:

Si no es apelada la presente decisión, CONSULTESE, previa las anotaciones de rigor.

3.- El argumento con el que el Tribunal confirmó la absolución de primera instancia, se centró en que dicha prestación de carácter extralegal convencional, había sido derogada con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005, al superar su pensión una suma equivalente a tres veces el salario mínimo legal mensual vigente, norma constitucional que resultaba aplicable, pues al ser una pensión convencional compartida y haberse reconocido la de vejez por el ISS, el día 25 de septiembre de 2007, era la norma que gobernaba dicho asunto, motivo por el cual confirmó el numeral primero y revocó el segundo de la sentencia proferida en primera instancia que hace alusión de haber declarado probada la excepción de prescripción, como quiera que si no existía el derecho, no se podía dar por demostrado dicho medio exceptivo.

4. Finalmente, mediante sentencia adiada 11 de septiembre del año 2019 (sentencia CSJ SL 3796-2019), fijada en edicto del dieciocho del mismo mes y año, ésta Sala al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, resolvió:

[…] CASA la sentencia proferida el 30 de abril de 2013, por la Sala Laboral Piloto de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario adelantado por O.A.M.R., contra el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES.

Para mejor proveer en sede de instancia, previamente se ordena oficiar por secretaria a la entidad pagadora de la pensión convencional del actor, O.A.M.R., identificado con la C.C. 7.426.699 Fiduciaria la Previsora S.a. - Fiduprevisora S.A., con el fin de que certifique los valores pagados por concepto de mesadas adicionales de junio al referido demandante, en su condición de pensionado de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP, en liquidación, partir del año 2006 en adelante.

De presentarse variaciones significativas en los valores a certificar, se deberá señalar las razones que justifiquen los mismos.

Una vez se obtenga la aludida información, córrase traslado por el término legal a las partes y vuelva el expediente al despacho parar proferir sentencia de instancia.

[…]

La sentencia del Tribunal, en esencia se quebró porque desconoció que la pensión de jubilación convencional del actor era ya un derecho adquirido, antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 que eliminó la mesada catorce.

  1. SENTENCIA DE INSTANCIA

El día 22 de octubre de 2019, se recibió en la Secretaría Adjunta de la Sala de...

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