SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 47588 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876274523

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 47588 del 31-08-2021

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL3934-2021
Fecha31 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente47588
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL3934-2021

Radicación n.° 47588

Acta 32


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La Corte profiere fallo de instancia en el proceso ordinario laboral instaurado por PETER JOSEF FRANZ WÜLLNER contra la BAYER CROPSCIENCE S.A.


  1. ANTECEDENTES


A través de sentencia CSJ SL3565-2020 del 22 de septiembre de 2020 esta Corte casó la decisión proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2010, mediante la cual confirmó el fallo del Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá emitido el 28 de febrero de 2008, que condenó a Aventis Cropscience Colombia S. A. a pagar al ISS y a nombre del demandante, los aportes dejados de cancelar «durante la vigencia del vínculo que ató a las partes».

En dicha providencia, esta corporación encontró demostrado el error jurídico del Tribunal, quien consideró, de una parte, que el demandante, como trabajador extranjero, no estaba excluido del seguro social obligatorio, pues el artículo 5 del Decreto 433 de 1971, o, incluso el Acuerdo 224 de 1966 que regularon específicamente las reglas de exclusión al seguro obligatorio de este tipo de trabajadores para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, habían sido derogadas teniendo solo una vigencia temporal, y de otra, porque su contrato de trabajo había sido a término indefinido y no a término fijo como lo consagraba una de las excepciones normativas.


Sin embargo, esta S. explicó, de una parte, que el Decreto Ley 1650 de 1977 en su artículo 6 no derogó expresa ni tácitamente las normas referidas a la afiliación forzosa de los trabajadores nacionales y extranjeros vinculados a particulares mediante contrato de trabajo, de manera que tampoco contradijo lo dispuesto por el Acuerdo 224 de 1966 sobre la exclusión de los trabajadores extranjeros a la afiliación forzosa del seguro social.


Así, para la época en que laboró el actor al servicio de la aquí demandada (4 de junio de 1962 hasta el 31 de mayo de 1996), los trabajadores nacionales y extranjeros, estaban sujetos al seguro obligatorio, y en la medida que el artículo 6 del Decreto Ley 1650 de 1977, no derogó expresa ni tácitamente las reglas de exclusión previstas en las disposiciones anteriores, esto es, en el Acuerdo 224 de 1966, el artículo 5 del Decreto 433 de 1971 las excepciones o exclusiones a la afiliación obligatoria permanecieron vigentes y, por ende, eran aplicables a la situación del demandante.

Se precisó que el referido Acuerdo 224 de 1966, solo fue derogado expresamente hasta 1990 por el Acuerdo 049 aprobado por el Decreto 758 del mismo año. Pero incluso, esta normativa consagró tales disposiciones en similares términos a como habían sido concebidas inicialmente y también reprodujo las excepciones a la afiliación obligatoria de los trabajadores extranjeros respecto del seguro social, como lo había hecho el referido Acuerdo 224 de 1966.


Por otra parte, la S. también encontró que el Tribunal se equivocó desde la perspectiva fáctica al descartar la posibilidad de que el demandante, como trabajador extranjero, estuviera dentro de las reglas de exclusión definidas en dicha norma. En efecto, el Tribunal solo tuvo en cuenta la exclusión de los trabajadores extranjeros vinculados mediante contrato de trabajo a término fijo no mayor de un año. Si bien, tal consideración era correcta, por cuanto el actor se vinculó mediante contrato a término indefinido, ésta solo correspondía a una categoría de trabajadores exceptuados, ya que, enseguida, la norma también previó una segunda hipótesis: aquellos trabajadores extranjeros que por depender de empresas subsidiarias o filiales de organizaciones extranjeras que cubran varios países, estuvieran sujetos a ser trasladados al exterior en cualquier tiempo, siempre que los riesgos fueren cubiertos por la misma organización a través de un régimen de seguro. Categoría en la que se encontraba el actor y que no vio el Tribunal.


En efecto, en el proceso quedó acreditado que el demandante, si bien había suscrito un contrato a término indefinido, se encontraba en misión sujeto a cualquier cambio de país...

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