SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74722 del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878631116

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74722 del 08-11-2021

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha08 Noviembre 2021
Número de expediente74722
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5098-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL5098-2021

Radicación n.º 74722

Acta 041


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a proferir la SENTENCIA DE INSTANCIA dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por OSCAR EMILIO ROSALES ROSALES, contra la sentencia proferida el 14 de julio de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que él instauró contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP, ELECTRICARIBE SA ESP, hoy, PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP, FONECA, cuya administradora y vocera es FIDUPREVISORA SA.


  1. ANTECEDENTES


El 15 de marzo de 2021, la Corte decidió el recurso de casación mediante la sentencia CSJ SL891-2021; en esta, anuló el fallo de segundo grado en cuanto «dispuso que los reajustes pensionales anuales perdieron vigencia después del 31 de julio de 2010, por virtud del Acto Legislativo 01 de 2005» y la mantuvo en lo demás.


En la sentencia de casación, y para mejor proveer, esta colegiatura dispuso el recaudo de una certificación en la que conste el monto mensual de las mesadas pensionales que ha recibido O.E.R.R., en cada año, a partir del 2010. Tal documento, suscrito por el Director del Patrimonio Autónomo de Foneca, ha quedado incorporado en el folio 134 del cuaderno de la Corte. En este consta la información solicitada y, respecto de su contenido, no se recibió manifestación durante el término de traslado respectivo.


i)CONSIDERACIONES


En sede de instancia, el problema jurídico se contrae a determinar si hay lugar a ordenar el reajuste de cada una de las mesadas pensionales causadas a favor del actor, en las condiciones convencionales establecidas para dichos aumentos, es decir, con base en la Ley 4.ª de 1976, no sin antes advertir que, en virtud de que el resultado en sede casacional le fue propicio al recurrente, únicamente en cuanto a la vigencia de la regla de aumentos del 15 %, la Sala debe emitir la decisión de reemplazo atendiendo a tal limitación de su competencia, pues lo dispuesto por el juez de segundo grado, en cuanto a la inexistencia de cosa juzgada y a la prescripción de los reajustes convencionales anteriores al 19 de enero de 2010, en instancia es inmodificable por la Corte.


Ahora bien, no es parte de la controversia que Electricaribe SA ESP le reconoció al promotor del litigio una pensión de jubilación con base en el parágrafo 3.º del artículo 106 de la convención colectiva de trabajo 1983-1985 y en la compilación de convenios colectivos vigentes en el periodo 1998-1999, celebrados entre Electranta SA ESP y Sintraelecol, prestación que empezó a pagar a partir del 1.º de enero de 1999 en cuantía de $735.176 (f.º 256, cuaderno principal); tampoco se debate que Colpensiones le otorgó al accionante una pensión de vejez, compartida con la anterior, a partir del 1.º de julio de 2013, a razón de $1.386.696 mensuales (f.º 217, ibidem).


Mediante la compilación de normas convencionales 1998 – 1999, suscrita entre la Electrificadora del Atlántico y el sindicato de trabajadores de aquella, se acordó...

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