SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70528 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874308

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70528 del 20-04-2022

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha20 Abril 2022
Número de expediente70528
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1241-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1241-2022

Radicación n.° 70528

Acta 13


Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


La Corte profiere sentencia de instancia en el proceso que AMÉRICO OROZCO MONTERROSA promovió contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ELECTRICIDAD DE COLOMBIA – SINTRAELECOL-.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL4168-2021, la Sala casó la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 15 de septiembre de 2014, en cuanto revocó el numeral 1 del fallo de primer grado, de 26 de septiembre de 2013, y declaró eficaz y aplicable el artículo 51 del convenio colectivo suscrito el 18 de septiembre de 2003, «así como del Acuerdo suscrito el 5 de mayo de 2006».

La Sala consideró que, como por definición, la convención colectiva tiene la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo, cualquier acuerdo que afecte lo obtenido en ejercicio del derecho de negociación colectiva, solo producirá efectos si mejora lo consensuado extralegalmente. Se dedujo que, por el contrario, en el caso bajo examen el consenso pos convencional desmejoró las condiciones convenidas para acceder a la pensión de jubilación y, por contera, ignoró que, como quedó pactado, la edad es un requisito de exigibilidad que no de causación del derecho.


Para mejor proveer, la Sala ordenó a Electricaribe S.A. E.S.P. que certificara si la relación de trabajo estaba vigente, y reportara todo lo devengado a lo largo de la vinculación.


Por escrito de 5 de octubre de 2021 que milita a folio 120 del cuaderno de la Corte, la sociedad Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P., nuevo empleador del demandante por sustitución de empleadores con la antigua Electricaribe S.A. E.S.P., certificó que el demandante tiene vigente un contrato de trabajo con esa sociedad y que devenga un salario de $1.672.446.


I.CONSIDERACIONES

El demandante persiguió el reconocimiento de la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad prevista en la convención colectiva, con base en el artículo 5 de la convención colectiva 1976-1978 y 1982-1983, previa declaratoria de ineficacia e inaplicabilidad del artículo 51 del acuerdo extralegal suscrito el 18 de septiembre de 2003.


También, deprecó los ajustes dispuestos en los artículos 5 y 20 de las convenciones referidas, el reajuste del salario desde el 1 de enero de...

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