SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70099 del 02-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561213

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70099 del 02-08-2022

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha02 Agosto 2022
Número de expediente70099
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2758-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL2758-2022

Radicación n.º 70099

Acta 28


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).

La Corte profiere fallo de instancia dentro del proceso ordinario laboral instaurado por ROBINSON RAFAEL ZAMORA PARRA contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE (ELECTRICARIBE S. A. E.S.P.) hoy FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONES DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP (FONECA) cuya vocera y administradora es FIDUPREVISORA S. A.


  1. ANTECEDENTES


Como se precisó al emitir la sentencia de casación, el actor demandó a la entidad mencionada, con el propósito de que se declare la ineficacia e inaplicabilidad del artículo 51 del acuerdo suscrito el 18 de septiembre de 2003 celebrado entre la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. y el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad en Colombia; y, consecuencialmente, se condene a la empresa al reconocimiento y pago de: i) la pensión de jubilación convencional en cuantía equivalente al 100% del promedio de lo devengado durante el último año de servicio, desde el 1 de marzo de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la CCT 1976-1978 y 20 de la CCT 1982-1983; ii) las diferencias entre la prestación extralegal ya reconocida y la que se debió otorgar, a partir del 1 de marzo de 2004; iii) los intereses de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; iv) la indexación de las sumas a condenar; y v) las costas del proceso.


El Juzgado Segundo de Descongestión Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 14 de diciembre de 2012 (f.º 486-495) resolvió:


PRIMERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del Artículo 51 del acuerdo extraconvencional de fecha 18 de septiembre de 2003, celebrado entre la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. y el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia SINTRAELECOL, siendo aplicable al demandante en tal sentido la convención colectiva vigente en materia pensional.


TERCERO: CONDENAR a la entidad demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. […] a reconocerle al demandante ROBINSON RAFAEL ZAMORA PARRA, Pensión de Jubilación en la suma de $925.068 a partir del 17 de noviembre de 2011, más los reajustes de ley que se hayan causado desde esa fecha, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.


CUARTO: CONDENAR a [la] ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. […] reconocerle y pagarle al demandante ROBINSON RAFAEL ZAMORA PARRA el retroactivo pensional, es decir, el valor de las mesadas causadas y no pagadas a partir del 17 de noviembre de 2011 hasta la ejecutoria de esta sentencia, teniendo en cuenta el IPC porcentual anual expedido por el DANE y hasta que se realice el efectivo reconocimiento de tal prestación por el ente demandado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.


QUINTO: COSTAS a cargo de la parte demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. […] Señálese las agencias en derecho en veinte (20) SMLMV.


Al resolver las apelaciones interpuestas por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de Santa Marta, con decisión de 30 de agosto de 2013 (f.º 3-14) revocó la anterior determinación y, en su lugar, declaró la eficacia del acuerdo de 18 de septiembre de 2003, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia y la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.; absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra, sin imponer costas en la segunda instancia. Las de primera las dejó a cargo del demandante.


Mediante sentencia CSJ SL3921-2021, esta Sala de la Corte casó íntegramente la anterior decisión, ya que advirtió que el juzgador de la alzada erró al considerar eficaz el acuerdo extra-convencional de 18 de septiembre de 2003, en razón a que tal convenio no tenía la potencialidad de variar las condiciones pactadas por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P y su sindicato, en tanto no se encaminó a su revisión por existir una imprevisible y grave alteración de la normalidad económica, en los términos del artículo 480 del CST, ni tampoco a incrementar los beneficios ya establecidos por la misma.


Ahora bien, previo a dictar la sentencia de instancia, se ordenó oficiar a la Electrificadora del Caribe – Electricaribe S. A. E.S.P. para que, con destino a este Despacho y expediente, certificara los valores mensuales que por concepto de pensión de jubilación convencional han sido reconocidos al señor Robinson Rafael Zamora Parra identificado con cédula de ciudadanía 73.074.989 a partir de diciembre de 2005 e informara el método de ajuste anual de la mesada en mención.


A través de auto del 22 de febrero de 2022 (f.º 120) se ordenó oficiar a Colpensiones para que hiciera constar la fecha a partir de la cual inició la compartibilidad de dicha mesada.


Una vez se recibió en la Secretaría Adjunta de la Sala de Casación Laboral, las respectivas respuestas (f.º 112-113, 130-135, 138-139 y 143-156) dando cumplimiento a lo requerido, se brindó el término de traslado sin que hubiese pronunciamiento alguno de las partes (f.° 160).


  1. CONSIDERACIONES


Sea lo primero precisar que en este estadio está acreditado: i) que el demandante prestó sus servicios a E. de la Costa Atlántica -sustituida posteriormente por la Electricaribe S. A. E.S.P- desde el 1 de septiembre de 1975 hasta el 15 de noviembre de 2005 (f.º 23); ii) que es beneficiario de las CCT 1976-1978, 1982-1983 (f.º 146) iii) que cumplió la edad de 50 años el día 1 de marzo de 2004, pues nació el mismo día y mes de 1954 (f.º 38) y; vi) que la empresa accionada le reconoció la pensión de jubilación...

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