SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 62985 del 19-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433392

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 62985 del 19-10-2022

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha19 Octubre 2022
Número de expediente62985
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3636-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL3636-2022

Radicación n.° 62985

Acta 38


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala procede a proferir SENTENCIA DE INSTANCIA, dentro del proceso que adelantaron JOSÉ CONCEPCIÓN FONSECA MEDINA, F.D.R., H.E.D.S., RAÚL DELFÍN DÍAZ CORTINA, M.M.M.N. y ZAIDA ISABEL JARABA PEÑA en calidad de sustituta pensional de ORLANDO A.L.L., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 3 de octubre de 2012 contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES e INVERSIONES PETROANTEX LTDA antes ANTEX OIL & GAS COMPANY INC- PETROQUÍMICA DEL ATLÁNTICO S.A.


  1. ANTECEDENTES



Esta Corporación mediante sentencia CSJ SL3878-2019, casó la sentencia del Tribunal, que absolvió a las accionadas del pago de los incrementos deprecados y las pretensiones derivadas. Como razones de la decisión se tuvo en cuenta que el colegiado se equivocó al concluir que del monto de las pensiones en 2007, fecha de la conmutación pensional al ISS, era posible deducir que los reajustes habían sido ya aplicados, sin tener en cuenta que lo demandado eran los incrementos a que tuvieron derecho los accionantes en vigencia de la Ley 4 de 1976, es decir, antes del 19 de diciembre de 1988.


Así mismo, para mejor proveer, se solicitó a las accionadas remitir a esta Corporación la certificación de los valores pagados año a año de cada uno de los accionantes, información necesaria para establecer el monto de los reajustes efectuados por la empresa y, posteriormente por el ISS, a efectos de determinar los faltantes.


Se recibió el memorial por parte de la representante de Invernac junto con los anexos solicitados (f.º 1020 a 1361), en el que manifestó en primer lugar, que esta sociedad absorbió a «INVERSIONES PETROANTEX LTDA», además,


(…) que por medio de la Resolución n. 665 del 26 de diciembre de 2007, INVERSIONES PETROANTEX LTDA., realizó la conmutación plena del pasivo pensional, incluyendo a los demandantes: José Concepción Fonseca Medina, Raúl Delfín Díaz Cortina, M.M.N., F.D.R., Z.I.J.P. (sustituta de O.L.L. y H.E.D.S..


2. Por consiguiente, es evidente que C., asumió y se subrogó en todas las obligaciones pensionales mediante la conmutación plena y total y de esta manera INVERSIONES PETROANTEX se liberó integralmente de toda responsabilidad del pago de los pasivos pensionales y de los riesgos correspondientes a dichos pasivos, incluyendo los reajustes o la evolución de la mesada.


3. Mediante escritura pública No. 12997 del 2 de diciembre de 2009 de la Notaría 38 de Bogotá, la sociedad Invernac & CIA SAS se fusionó y absorbió a la sociedad INVERSIONES PETROANTEX LTDA. Se adjunta copia de la escritura pública.


(...)


También se recibió la información de Colpensiones sobre el reconocimiento de la pensión de vejez con conmutación plena de cada uno de los accionantes (f.º1363 a 1366, 1368 a 1375; 1382 a 1386; 1392 a 1396 y 1398).


Una vez ordenado el traslado de rigor, las partes no se pronunciaron.


I.CONSIDERACIONES


Para comenzar, la Sala encuentra procedente el análisis acerca de la excepción de prescripción, aclarando que si bien la acción para reclamar esta clase de derechos es imprescriptible, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de esta Corporación, las diferencias mes a mes, que varían el monto de la mesada, si se encuentran sujetas a este modo de extinción de las obligaciones.


Se tiene sobre el particular que el Juzgado Décimo Laboral de Barranquilla, en sentencia del 21 de marzo de 2012, declaró probada la excepción de prescripción, razón por la cual absolvió a las accionadas; el apoderado de la parte demandante sostuvo en su apelación, que lo decidido era equivocado, al tratarse de unos reajustes y no de factores salariales que incrementan el monto de la prestación, por ende, sus pretensiones debían ser acogidas.


Se observa que el 25 de julio de 2008 fue radicada la reclamación administrativa, ante el entonces ISS, por J. de la Concepción Fonseca (f.°14, Cdno 1), Hermides Enrique Dávila Salcedo (f.° 287, Cdno 1), F.D.R. (f.°413, Cdno 1), R.D.D.C. (f.°431, Cdno 1), M.M.M.N. (f.°449, Cdno 1) y, por Z.I.J.P., sustituta pensional del fallecido O.A.L.L., lo fue el 29 de agosto de ese mismo año (f.°524, Cdno 1).


Por su parte, la demanda fue radicada el 22 de octubre de 2008 (f. ° 11), la que se notificó por aviso al ISS el 19 de febrero de 2009 (f. ° 750 anverso) y el 4 de febrero de 2009 se notificó por aviso a Inversiones Petroandex Ltda. La empresa accionada, en su contestación, propuso la excepción de falta de competencia, luego, el Tribunal Superior de Santa Marta la declaró probada en audiencia del 4 de marzo de 2010 (Cuaderno 3- f. ° 11), por lo que ordenó que por Secretaría se remitiera el expediente a la Oficina Judicial de Reparto de Barranquilla, con el objeto de esta a su vez lo repartiera al J.L. pertinente, lo que sucedió el 8 de abril de 2010, correspondiendo el conocimiento al Juez Décimo Laboral del Circuito como se observa a folio 874.


El 8 de abril de 2010 (Cuaderno 2 f. ° 874), el Juzgado Décimo Laboral de Barranquilla avocó conocimiento del caso de marras.


Se precisa entonces que al haber sido notificada la demanda dentro del año siguiente a su presentación, la fecha de referencia para colegir la interrupción, con relación al ISS, fue la de la reclamación administrativa, esto es, 25 de julio y el 29 de agosto de 2008 como antes se explicó. De modo tal que las eventuales diferencias en el monto de la mesada pensional causadas antes del 25 de julio de 2005, a favor de J. de la Concepción Fonseca, H.E.D.S., F.D.R., Raúl Delfín Díaz Cortina y M.M.M.N. se encuentran prescritas. En lo concerniente a Z.I.J.P., sustituta pensional del fallecido O.A.L.L., prescribieron sus mesadas anteriores al 29 de agosto de 2005.


En relación con la accionada Inversiones Petroantex Ltda., antes Antex Oil & Gas Company Inc- Petroquímica del Atlántico S.A., la prescripción se debe contabilizar desde la presentación de la...

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