SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86023 del 06-12-2022
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 06 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 86023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Antioquia |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4262-2022 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
SL4262-2022
Radicación n.° 86023
Acta 44
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Procede la Sala a emitir la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral que le sigue MARÍA ETILVIA FLÓREZ FLÓREZ a CEMENTOS ARGOS S.A.
-
ANTECEDENTES
Mediante sentencia CSJ SL1576-2022, esta Corporación casó el fallo proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso de la referencia.
Igualmente, para mejor proveer, ordenó oficiar a la pasiva para que informara los salarios pagados a M.E.F.F. durante todo el tiempo que estuvo vinculada a dicha organización y, en caso de no ser posible, los correspondientes al periodo entre el 1° de abril de 1994 y el 30 de marzo de 2000, a lo que respondió, que, «al realizar una búsqueda exhaustiva en nuestros archivos y bases de datos disponibles no fue posible hallar información sobre la totalidad de salarios devengados» debido a «la antigüedad de la información y a que en el proceso de fusión por absorción entre Cementos de Nare S.A., y Cementos Argos S.A., alguna documentación no pudo ser recuperada».
- CONSIDERACIONES
Al resolver el recurso extraordinario, la Sala concluyó que el Tribunal se equivocó al declarar no probada la excepción de compensación, por cuanto perdió de vista que la sentencia de primer nivel declaró la nulidad de toda la conciliación. De esta manera, si la decisión de la alzada consistía en confirmar aquella providencia, ello implicaba que aquel negocio jurídico se reputaba totalmente inválido, por lo que, desde luego, quedaba sin fundamento alguno el pago de los $4.000.000 que allí se hizo a la demandante.
En otras palabras, aun cuando el Tribunal apuntó en sus consideraciones que la nulidad solo arropaba el acuerdo referente a los salarios devengados, pero que había otros aspectos que así no se declararon, lo cierto es que, en últimas, confirmó el fallo de primer grado que abolió íntegramente la conciliación, razón por la cual el lógico efecto de ello es que la accionante debiera restituir la suma de dinero que le fue cancelada con ocasión de aquel acto jurídico.
Así, el valor por compensar, actualizado al 31 de octubre de 2022, equivale a la suma de $6.641.009, tal y como se desprende de la operación realizada por el actuario asignado a esta Sala:
1 |
Valor Pagado |
= |
$ 4.000.000 |
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Fecha de Pago |
22/03/2001 |
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2 |
Valor Actualizado |
= |
$ 10.641.009 |
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Fecha de Actualización |
31/10/2022 |
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3 |
Valor Actualización |
= |
$ 6.641.009 |
Adicionalmente, la Corte también señaló que el ad quem erró al considerar que no había prueba que le permitiera conocer la clase de pensión reconocida a la actora, siendo que dicha prestación fue concedida bajo los parámetros del artículo 260 del CST, tal como lo manifestó aquella en la demanda, y lo admitió la pasiva al contestarla.
Lo anterior llevó a que el IBL de la prestación otorgada se calculara con el salario del último año de servicios de la trabajadora, siendo que, al tratarse de una pensión otorgada a la luz de los...
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