SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 87953 del 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086788

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 87953 del 14-06-2023

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1341-2023
Fecha14 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente87953
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1341-2023

Radicación n.° 87953

Acta 19


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte profiere SENTENCIA DE INSTANCIA, dentro del proceso ordinario adelantado por MARÍA DEL A.A.L. contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP.


  1. ANTECEDENTES


Mediante fallo CSJ SL656-2022, esta Sala casó el proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 29 de mayo de 2019, en cuanto confirmó el fallo absolutorio del a quo (fls. 36 a 47 C.. Corte).


Para mejor proveer, antes de dictar sentencia de instancia, se dispuso oficiar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para que certificara los valores pagados a María del Amparo Arévalo Lugo «por todo el tiempo en que ha fungido como apoderada judicial de la empresa», hiciera constar las funciones como apoderada judicial y allegara la escala salarial del cargo de profesional especializado nivel 20.


El 11 de marzo de 2022, la entidad remitió la información que consideró pertinente (fls. 51 a 225 C.. Corte). La actora pidió complementación, dado que seguía fungiendo como abogada de la empresa. También allegó material probatorio, que la demandada no controvirtió (fl. 237).


En proveídos de 8 de agosto de 2022 y 12 de abril de 2023 (fls. 233 y 283), se requirió nuevamente a la EAAB ESP, para que diera estricto cumplimiento a la orden impartida, enviara información legible y completa, so pena de la imposición de la sanción consagrada en el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso.


El 4 de mayo de 2023 (fls. 289), por correo electrónico, el apoderado judicial de la enjuiciada aproximó las certificaciones con las características requeridas. Así mismo, la apoderada judicial de la demandante, reenvió la ya suministrada (fls. 296). Estudiados los documentos, la Sala considera que son suficientes para emitir pronunciamiento de instancia.


I.CONSIDERACIONES


Al resolver el recurso extraordinario, la Sala recordó que la nivelación salarial en tratándose de trabajadores oficiales está prevista en el artículo 5.º de la Ley 6.ª de 1945; que para su aplicación no es necesaria «la comparación directa con el trabajador que se pretende hacer valer la igualdad salarial», toda vez que los extremos de la diferenciación pueden extraerse del «cargo desempeñado y el salario asignado a dicha posición» (CSJ SL447-2013).


De la valoración probatoria, se infirió que María del Amparo Arévalo, tenía derecho a la nivelación deprecada por «ejercer (…) funciones de representación judicial y actividades de sustentación (…), por lo menos, entre el 29 de marzo de 2009 y el 30 de enero de 2014». Además, destacó el trato discriminatorio de la encausada, como quiera que se sirvió de los conocimientos jurídicos de la trabajadora y no la retribuyó en igualdad de condiciones con los demás abogados de la empresa.


El a quo cerró el paso a la prosperidad de la pretensión. Consideró que el cargo «profesional especializado nivel 20» estaba asignado a la oficina Asesora de Representación Judicial y Actuaciones Administrativas, que no a la División de Bienes Raíces. Adujo que la accionante había incumplido la carga de demostrar «la existencia de un profesional asignado a ese nivel, que desempeñara funciones análogas (…), que sirviera como tópico de comparación». Dijo que en el expediente no existían pruebas de las funciones de apoderada judicial de la EAAB ESP.


En el recurso de apelación (fl. 402 Cd), la actora insiste en que con base en la demostración de las actividades jurídicas que desarrolló, debe declararse su derecho a la nivelación salarial del cargo de «Técnico Administrativo Nivel 30» al de «Profesional Especializado Nivel 20».


Para la Sala, basta lo considerado en sede extraordinaria para revocar la decisión de primer grado y, en su lugar, acceder a dicha pretensión.


Antes de liquidar la condena, importa no olvidar que, en sede de casación, quedó definido que por el lapso transcurrido entre el «9 de marzo de 2009 y el 30 de enero de 2014» es susceptible de nivelación salarial. Adicionalmente, los medios de convicción allegados por las partes, dan cuenta de que durante el transcurso del proceso, la actora
siguió ejerciendo funciones jurídicas en favor de la EAAB ESP, de suerte que, en ejercicio del deber que asiste a los jueces de la república, de conformidad con el artículo 283 del Código General del Proceso, se impartirá condena en concreto.

En ese orden, los periodos a liquidar corresponden a los debidamente probados, así: Los definidos en sede de casación, del 29 de marzo al 26 de noviembre de 2009, desde el 5 de marzo hasta el 14 diciembre de 2010, entre el 31 de marzo y el 10 de agosto de 2011, del 25 de junio al 9 de noviembre de 2012, entre el 4 de marzo y el 4 de septiembre de 2013 (ver cuadro sentencia fls. 36 a 47 C.. Corte).


Ahora, los comprendidos entre el 30 de enero y el 7 de febrero del mismo año, del 11 de febrero al 7 de julio de 2015, desde el 13 de septiembre hasta el 28 de diciembre de 2016, del 13 de enero al 6 de septiembre de 2017, entre el 5 de mayo y el 14 de diciembre de 2020 y, finalmente, desde el 22 de enero de 2021 hasta el 25 de febrero del mismo año.


Estos últimos, fueron extraídos del análisis objetivo de los medios de convicción traídos al expediente, de donde se desprende la continuidad en la prestación de los servicios jurídicos de la demandante, en los periodos arriba descritos, y que se relacionan a continuación:


FECHA

DESPACHO

ASUNTO

DILIGENCIA

9 de marzo de 2009 y el 30 de enero de 2014


(-)


(-)


Tiempo definido en sede de casación (ver cuadro fls. 36 a 47)

7 feb. 2014

División Jurídica Predial EAAB

Asignación de procesos

La Jefe de División jurídica Predial, requiere a la demandante para que adelante la «priorización y trámite» de «declaratoria de bienes improductivos», «saneamiento de predial» en procesos de enajenación voluntaria y la escrituración de 21 predios en el IDU, de donde debe presentar informe de consolidación quincenal.

11 feb.2015

División Jurídica Predial EAAB

Memorando Interno 00267

María Amparo Arévalo Lugo como «profesional Dirección Bienes Raíces», junto con el «Coordinador», presentan a la Jefatura de División Jurídica Predial, los estados de los procesos de servidumbre ante los Juzgados del Circuito de Bogotá y las Notarías del mismo Círculo

12 may. 2015

División Jurídica Predial EAAB

Expedientes con matricula inmobiliaria (…).

La actora, presenta a la oficina jurídica los adelantos de los expedientes «recibidos el 05-05-15 para realizar estudios y adelantar las acciones correspondientes al proceso».


Se incorpora la relación de procesos de servidumbre y «negociaciones para compraventa parcial», con números de matrícula inmobiliaria.

22 jun. 2015

División Jurídica Predial EAAB

Entrega de demandas de imposición de servidumbre

En calidad de «Profesional Dirección Administrativa de Bienes Raíces», presenta 3 demandas de imposición de servidumbre «para que se presenten a reparto ante la rama judicial y se continúe el proceso de imposición de servidumbre».

7 jul. 2015

División Jurídica Predial EAAB

Entrega de demandas elaboradas

Como «Abogada del Grupo de Legalización Predial», presenta informe sobre los asuntos a su cargo, puntualmente, las demandas de «imposición de servidumbre con poder, y actuaciones» adelantadas ante los juzgados civiles.

13 sep. 2016

División Jurídica Predial EAAB

Reunión Visita Predio San Pedro de la EAAB


Proyecto de recuperación de predio, visita para inspección y registro fotográfico

14 sep. 2016

Oficina de Archivo

Estudio de Títulos de predios improductivos


Control de remisión de registros

14 dic. 2016

Oficina de Instrumentos públicos

Oficio S-2016-267834

Elaborado por M.A.A.L.. Comunicación sobre los procesos de expropiación de predios ubicados en Bogotá y la sabana.

28 dic. 2016

Control de remisión de registros

Estudio de Títulos y anexos del VUR

Entrega de 9 carpetas de predios ubicados en Bogotá

13 ene, 2017

Control de remisión de registros

Estudio de Títulos y anexos del VUR


Entrega de 5 carpetas de predios ubicados en Bogotá

8 feb. 2017

División Jurídica Predial EAAB

Antecedentes incorporación predio

Oficio elaborado por la señora A.L. como «profesional de bienes raíces». solicita la información de predio y la certificación para definir los derechos de cuota de terreno.

6 mar. 2017

Dirección Administrativa de Bienes Raíces

Cancelación de inscripción de Oferta de Compra

Proyecto elaborado por M.A.A.L. como «Abogado División Jurídica Predial».

7 abr. 2017

Dirección Administrativa de Bienes Raíces

Tipologías de Predios Humedal la Vaca

Se rinde...

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