SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83520 del 24-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568724

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83520 del 24-10-2023

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2508-2023
Fecha24 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente83520
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

SL2508-2023

Radicación n.° 83520

Acta 38

SENTENCIA DE INSTANCIA

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

La Sala procede a proferir sentencia de instancia en el proceso adelantado por E.N.M. contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. -FIDUCOLDEX- PATRIMONIO AUTÓNOMO IFI PENSIONES.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL1671-2023, esta Sala CASÓ la proferida el 30 de septiembre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., en cuanto modificó el numeral primero de la decisión del a quo, para reducir la primera mesada a $3.279.460, ignorando que, además de la asignación básica y la prima de antigüedad, debía colacionar en la base de liquidación la bonificación semestral, el auxilio de alimentación y el quinquenio, devengados en el último año de servicio.

Para mejor proveer, ordenó requerir al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que certificara los valores devengados por el actor durante el último año de servicio, debidamente discriminados, con inclusión de las sumas pagadas en la liquidación final de prestaciones sociales.

Así mismo, ordenó oficiar a Colpensiones para que informara si, como consecuencia de la conmutación realizada con el Instituto de Fomento Industrial IFI, concedió pensión de jubilación al actor y, en caso afirmativo, certificara el valor de la mesada pensional reconocida, la fecha en que la otorgó y el valor que viene reconociendo al demandante. Se ordenó que precisara los pagos efectuados mes a mes desde la fecha de reconocimiento hasta la de su respuesta; también, el ingreso base que tuvo en cuenta para la liquidación de la primera mesada y si, además de la pensión de jubilación conmutada, reconoció pensión de vejez al actor, con indicación del monto, fecha de otorgamiento, valor y pagos realizados.

Las respuestas a esos requerimientos obran de folios 190 a 233 del cuaderno de la Corte. Las partes no se pronunciaron.

II. CONSIDERACIONES

Dadas las resultas del recurso extraordinario y el mandato de proferir condena en concreto incorporado en el artículo 283 del Código General del Proceso, la decisión de instancia se circunscribirá a la liquidación de la primera mesada y el cálculo de las diferencias adeudadas.

Según la información recaudada a instancia de la Corte, el demandante devengó un promedio de $2.726.157 por asignación básica, prima de antigüedad, bonificación semestral, auxilio de alimentación y quinquenio (fl. 208 cdno casación). La actualización de esta cifra de junio de 2001, cuando terminó el vínculo, a enero de 2012, cuando el actor alcanzó la edad para acceder a la prestación, arroja $4.800.229. Al aplicarle a este último valor la tasa del 75% pactada, se obtiene una primera mesada de $3.600.172, pagadera a partir del 4 de enero de 2012.

Previo a liquidar el retroactivo, cumple acotar que no operó la prescripción sobre las mesadas causadas, como quiera que el actor reclamó la prestación el 12 de octubre de 2012 y recibió respuesta el 25 siguiente (fls. 88 a 93 cdno ppal); presentó demanda el 20 de abril de 2015 (fl. 463) y el auto admisorio, notificado por estado del 4 de diciembre de 2015, fue notificado a los demandados el 1 de septiembre de 2016, esto es, dentro del año previsto en el artículo 94 del Código General del Proceso.

Importa acotar que según la información suministrada por Colpensiones por exigencia de la Corte, el actor recibe una pensión de jubilación ‹‹conmutada expectativa compartir», por razón de la conmutación realizada con el IFI; esta prestación se percibe desde febrero de 2012, inicialmente a razón de $2.061.790 y por 14 mesadas anuales (fls. 213 a 217). Del mismo medio aflora que, desde septiembre de 2019, el promotor del proceso obtuvo pensión de vejez a cargo de la entidad de seguridad social mencionada, por valor inicial de $2.774.110 y 13 mesadas al año.

De allí mismo, se infiere que por efectos de la compartibilidad, la pensión objeto de conmutación quedó reducida a la diferencia o mayor valor respecto de la pensión de vejez, incluida la mesada adicional o mesada 14.

Así las cosas, el valor a cargo de la Nación-Ministerio de Comercio Industria y Turismo, corresponderá a la diferencia entre el valor de la mesada inicial aquí determinada y sus incrementos, y la que fuera objeto de conmutación y que subsiste a la fecha en el monto que supera a la pensión de vejez reconocida por Colpensiones, incluida la mesada adicional o mesada 14. El resultado del ejercicio descrito se condensa en el siguiente cuadro:

PENSION IFI

VR. PENSION VEJEZ COLPENSIONES

MAYOR VALOR

DIF. ADEUDADAS Y MAYOR VR A CARGO ADEUDADO

FECHAS

Nº DE PAGOS

VR. PENSIÓN -INDEXADA POR LA CSJ

VR. PENSIÓN OTORGADA y PAGADA

DIFERENCIA

INICIO

FIN

4/01/2012

31/12/2012

13.8

3.600.172

$ 2.061.790

$ 1.538.382

$ 21.229.671

1/01/2013

31/12/2013

14

3.688.016

$ 2.102.098

$ 1.585.918

$ 22.202.849

1/01/2014

31/12/2014

14

3.759.563

$ 2.153.073

$ 1.606.490

$ 22.490.865

1/01/2015

31/12/2015

14

3.897.163

$ 2.231.875

$ 1.665.288

$ 23.314.037

1/01/2016

31/12/2016

14

4.161.001

$ 2.382.973

$ 1.778.028

$ 24.892.396

1/01/2017

31/12/2017

14

4.400.259

$ 2.519.994

$ 1.880.265

$ 26.323.708

1/01/2018

31/12/2018

14

4.580.229

$ 2.623.062

$ 1.957.167

$ 27.400.344

1/01/2019

31/08/2019

9

4.725.881

$ 2.706.475

$ 2.019.406

$ 18.174.652

1/09/2019

31/12/2019

5

4.725.881

$ -

$ 4.725.881

$ 2.774.110

$ 1.951.771

$ 9.758.854

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