SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 93571 del 12-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551898

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 93571 del 12-09-2023

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2248-2023
Fecha12 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93571
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL2248-2023

Radicación n.° 93571

Acta 32

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Procede la Corte a proferir la decisión de instancia, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por ARK SOLUCIONES ARQUITECTÓNICAS Y DISEÑO S.A.S., contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de julio de 2021, en el proceso ordinario laboral que instauró en su contra M.R.Z..

  1. ANTECEDENTES

M.R.Z. demandó a Ark Soluciones Arquitectónicas y Diseño S.A.S. (en adelante, A.S.), con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, su terminación sin justa causa y la naturaleza salarial de los pagos que denominó «bono mensual» y «semestral».

En consecuencia, solicitó que se condenara a la reliquidación de las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, las vacaciones y los aportes al Sistema General de Pensiones; a la cancelación de la liquidación final de acreencias laborales; al reconocimiento de las indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; al pago, a Protección S.A., de diferentes «[…] ciclos» en razón a la «[…] diferencia insoluta entre el salario real y el IBC pagado al Fondo»; al pago de los saldos de los bonos de diciembre de 2018, mensual, de febrero y marzo de 2019 y semestral, de enero a marzo de 2019; a la devolución de dineros descontados y a la cancelación del crédito de libranza que tenía con Davivienda S.A.

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de primera instancia del 23 de septiembre de 2020, resolvió,

PRIMERO. Declarar que entre el señor demandante, M.R.Z., y la sociedad demandada, ARK SOLUCIONES ARQUITECTÓNICAS S.A.S., existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual tuvo vigencia a partir del 15 de mayo de 2008 y finalizó sin justa causa el 29 de marzo de 2019.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se condena a la sociedad demandada a pagar las siguientes sumas por los siguientes conceptos:

Por indemnización por despido injusto, la suma de $50.800.000.

Por liquidación final del contrato de trabajo, $27.489.188.

Por la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el monto de $300.000 diarios, a partir del 29 de marzo de 2019 y hasta el 28 de marzo del 2021 o hasta que se verifique el pago de las condenas impuestas en esta sentencia. A partir del 29 de marzo del 2021, deberá pagar los intereses moratorios a la tasa máxima que certifique la Superintendencia Financiera respecto a las condenas que se imponen.

SEGUNDO (sic). Condenar a la sociedad demandada a reliquidar los aportes a seguridad social en pensión del demandante, tomando como base salarial o IBC:

Para el año 2008 y 2009, la suma de $1.700.000.

Para el año 2010, la suma de $2.200.000.

Para el año 2011, la suma de $4.200.000.

Para el año 2012, la suma de $5.200.000.

Para el año 2013, la suma de $5.200.000.

Para el año 2014, la suma de $8.200.000.

Para el año 2015, la suma de $8.200.000.

Y para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, hasta la fecha de culminación de la relación laboral, con un IBC de $9.000.000.

Dicho valor, de la reliquidación de los aportes en pensión, deben ser pagados directamente al Fondo de Pensiones donde se encuentra afiliado el demandante y según el monto que indique dicho fondo.

TERCERO (sic). Se absuelve a la sociedad de las demás pretensiones incoadas en su contra por el señor M.R.Z..

Interpuesto recurso de apelación por ambas partes, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de julio de 2021, en segunda instancia decidió,

PRIMERO: MODIFICAR el punto segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C, el 8 de septiembre de 2020, únicamente en el sentido de indicar que la demandada deberá cancelar por concepto de sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo la suma única de $126.000.000.

SEGUNDO: CONFIRMAR en los demás la sentencia apelada.

Esta Corporación, en sentencia CSJ SL1557-2023, casó parcialmente el fallo impugnado en tanto comprobó el error del Tribunal al i) asumir que el señor R.Z. recibió un bono mensual durante toda la vigencia de su contrato, a pesar de que acreditó que lo devengó en los meses de marzo, abril, mayo, junio y octubre de 2017 y en enero de 2019; ii) asumir la causación de dicha prerrogativa en marzo de 2019 y tomarla como base de la liquidación de la indemnización por despido injusto y iii) no analizar lo atinente a la buena o mala fe de la empresa para efectos de la imposición de la indemnización moratoria.

Para mejor proveer y a fin de dictar la presente sentencia, se ofició a A.S. para que remitiera certificaciones donde informara i) si al señor M.R.Z. se le pagaron las cesantías y sus intereses y primas de servicios del año 2018, adjuntando los comprobantes respectivos y ii) el saldo de vacaciones pendientes de pago al trabajador a la fecha de terminación de su contrato.

Cumplido lo anterior y superado el traslado a la contraparte, procede la Sala a dictar:

  1. SENTENCIA DE INSTANCIA

La Sala empieza por aclarar que las manifestaciones que hace el demandante en el memorial de fecha 4 de septiembre de 2023, con el cual descorre el traslado de los oficios emitidos por A.S. frente al mejor proveer ordenado por esta Corporación, constituyen un uso indebido de la facultad de contradicción, ya que se encaminan i) a presentar nuevos alegatos sobre el fondo del litigio y ii) introducir nuevas pruebas por fuera de la oportunidad procesal pertinente, a pesar de que el asunto, a nivel probatorio y de alegaciones, ya fue concluido. Por tanto, revivir las discusiones jurídicas y probatorias ya zanjadas en sede de casación es improcedente.

Precisado lo anterior, no existe prueba que acredite el reconocimiento ininterrumpido del bono mensual al trabajador, siendo carga del señor R.Z. demostrarlo. De hecho, el fallo del juez emite una condena a la reliquidación de aportes a seguridad social con base en Ingresos Base de Cotización IBC que no examina y cuyo origen o soporte probatorio no explica, mucho menos en relación con el supuesto bono mensual permanente.

Así las cosas, contrario a la resolución adoptada por el juzgador, las pruebas de folios 32 a 64 del expediente digital de primera instancia, dan cuenta del pago del beneficio extralegal en los siguientes meses y por los valores que se citan a continuación:

  • Marzo de 2017: $1.500.000
  • Abril de 2017: $3.000.000
  • M.o de 2017: $1.500.000
  • Junio de 2017: $1.500.000
  • Octubre de 2017: $700.000
  • Enero de 2019: $20.000

De otra parte, en la respuesta a los hechos 68, 73 y 110 de la demanda, A.S. aceptó que el salario básico reconocido al trabajador en los meses relacionados fue de $6.000.000; mientras que a folio 77 del expediente digital de primera instancia se encuentra el resumen de la historia pensional que da cuenta de que, en esos meses, el IBC con el que se liquidaron los aportes pensionales fue de $6.000.000; lo que supone una diferencia en la base de cotización y un saldo a favor del demandante por tales cotizaciones, así:

MES

SALARIO BASE

BONO PAGADO

IBC REAL

IBC USADO

DEUDA APORTES

(8% Bono)

Mar. 17

$6.000.000

$1.500.000

$7.500.000

$6.000.000

$120.000

Abr. 17

$6.000.000

$3.000.000

$9.000.000

$6.000.000

$240.000

M.. 17

$6.000.000

$1.500.000

$7.500.000

$6.000.000

$120.000

Jun. 17

$6.000.000

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